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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368949 NACIONAL, se señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con fecha 20 de diciembre de 2007, ha realizado la valuación comercial de 43 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Eje Multimodal Amazonas Norte Perú - Brasil, Tramo: Tarapoto – Yurimaguas, Progresivas Km. 00 + 000 al Km. 2 + 900, ubicado en el distrito la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; Que, de conformidad a las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, el monto de la valorización comercial de los 43 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Eje Multimodal Amazonas Norte Perú - Brasil, Tramo: Tarapoto – Yurimaguas, Progresivas Km. 00 + 000 al Km. 2+900, ubicado en el distrito la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín, asciende a las cantidades señaladas en el cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA publicado el 08 de setiembre de 2006 se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010- 2007-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2007, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los 43 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Eje Multimodal Amazonas Norte Perú - Brasil, Tramo: Tarapoto – Yurimaguas, Progresivas Km. 00 + 000 al Km. 2+900, ubicado en el distrito la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los 43 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Eje Multimodal Amazonas Norte Perú - Brasil, Tramo: Tarapoto – Yurimaguas, Progresivas Km. 00 + 000 al Km. 2+900, ubicado en el distrito la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesANEXO 1 Relación de predios afectados por el Proyecto Vial Amazonas Norte Perú – Brasil TRAMO Km. 00+000 al Km. 2+900 Nº CODIGO PROGRESIVAVALOR DE LA TASACIÓN US$ 1 A003 – C003 0 + 635 33 766,142 A004 0 + 755 10 571,37 3 A005A 0 + 800 561,884 A005B 0 + 800 539,08 5 A005C 0 + 800 627,106 A005D 0 + 800 627,107 A005E 0 + 800 627,10 8 A005F 0 + 800 627,10 9 A005G 0 + 800 627,10 10 A005H 0 + 800 627,10 11 A005I 0 + 800 505,16 12 A005J 0 + 800 269,79 13 A006 0 + 930 33 080,4614 A007 1 + 040 5 352,5015 A008A 1 + 080 925,86 16 A009 1+ 080 1 283,37 17 A009A 1 + 080 728,3218 A009B 1 + 080 703,92 19 A009F 1 + 080 28,81 20 A009E 1 + 080 373,56 21 A009C 1 + 080 366,66 22 A009D 1 + 080 26,1123 A010 1 + 100 1 329,40 24 A013 1 + 250 17 474,01 25 A018 1 + 680 10 639,1626 A019 1 + 800 24 128,95 27 A020 1 + 870 6 765,66 28 A023 2+110 12 545.18 29 A023A 1+995 5 562.77 30 A024 2 + 150 3 267,85 31 A025 2 + 180 2 128,78 32 A026 2 + 200 1 297,0133 A027 2 + 220 1 405,8634 A028 2 + 280 5 886,24 35 A029 2 + 420 23 423,54 36 A029A 2 + 150 2 518,8537 A030 2 + 325 2 257,19 38 A030A 2 + 345 1 475,0439 A030C 2 + 420 3 402,46 40 A030D 2 + 590 9 277,0941 A031 2 + 645 27 893,3142 A041 2 + 810 1 336,41 43 A044-C010 2 + 900 10 260,98 176557-1 Aprueban contrato de permuta a suscribirse entre el Ministerio y ENAFER S.A. en Liquidación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2008 MTC/01 Lima, 12 de marzo de 2008