TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368945 TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto Cumplimiento del mandato judicial expedido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Número TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 220-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2007 que otorgó a VICTOR SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, permiso de pesca provisional, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, de 105.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 176201-3 Modifican la R.D. Nº 422-2007-PRODUCE/ DGEPP , en extremo correspondiente a ubicación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00070162 de fecha 11 de octubre del 2007 y 16 de enero del 2008, sobre petición presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 422-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de setiembre del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero en sus respectivos establecimientos industriales pesqueros en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, entre otros de: UBICACIÓN DISPOSITIVO ACTIVIDAD CAPACIDAD t/h Caleta de Chiguas, Km. 6.5 R.D. Nº 269-2001- Harina de pescado 140 Carretera Mollendo-Matarani, PE/DNEPP de alto contenidodistrito y provincia de Islay, proteínicodepartamento de Arequipa. Que a través del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita vía petición la corrección del error material en la autorización de cambio de titular de la licencia de operación otorgado por la Resolución citada en el considerando precedente, en el extremo referido a la ubicación del establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Matarani y sustentando su petición a través de la copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00177 de la Municipalidad Distrital de Islay que consigna la ubicación de una planta pesquera, en la Caleta de Chiguas Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani; Que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que efectuada la revisión y evaluación de los documentos que obran en el expediente, y que la corrección del error incurrido por la empresa recurrente no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP, por lo que resulta procedente atender la petición presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 642-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 422- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de setiembre de 2007, en el extremo correspondiente a la ubicación del establecimiento industrial pesquero dedicado al procesamiento de Harina de pescado de alto contenido proteínico, debiendo entenderse que se encuentra en Caleta de Chiguas, Km. 8.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 176201-5 Rectifican la R.D. Nº 058-2008-PRODUCE/ DGEPP y las RR.MM. Nºs. 084 y 086-2007-PRODUCE, en extremo referido a capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras, a favor de CFG INVESTMENT SAC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2008