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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368952 disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 24 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado José Wilfredo Díaz Vallejos se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra sanciones disciplinarias; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra trece (13) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra veinticinco (25) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales diecisiete (17) han sido declaradas improcedentes, siete (07) infundadas y una (01) declarada inadmisible; e) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante nueves (09) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 02 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del magistrado José Wilfredo Díaz Vallejos, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 372 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referéndum realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 registra 351 votos desfavorables, mientras que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados de esta ciudad capital, que es donde ejerce su función jurisdiccional. Décimo Tercero: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República y de proporcionada por el magistrado José Wilfredo Díaz Vallejos, se tiene que el evaluado expidió en el año 1997 un total de 379 resoluciones, en el año 1998 expidió 1037 resoluciones; en el año 1999, 1149 resoluciones, en el año 2000, 1109 resoluciones; en el año 2001, 591 resoluciones; en el año 2002, 426 resoluciones; y de enero a setiembre de 2007, 475 resoluciones, de lo cual se infi ere que su producción jurisdiccional ha sido buena. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que nueve (09) son buenas, ocho (08) aceptables y una (1) defi ciente, califi cándolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en veintisiete (27) eventos académicos, organizador en cinco (05), y como asistente a treinta y dos (32) certámenes académicos; lo que hace un total de sesenta y dos (62) eventos académicos; registra haber asistido a siete (07) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparación para el Ascenso obtuvo la nota 15.82; en el curso de “Nuevos Contratos Comerciales”, obtuvo 14, no registrando notas en los otros cinco (05) cursos. Además, es egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial, registra estudios inconclusos de doctorado; acredita ejercer docencia universitaria; ha realizado estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés; ha publicado dos libros: “Proceso de Conocimiento” y “Manual de Teoría del Proceso” y también es autor de cinco artículos de la especialidad, todo lo cual evidencia una constante actualización, capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 24 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez Especializada en lo Civil, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, a efectos de determinar si su actividad docente se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 146° de la Constitución Política del Estado y el artículo 184° Inc. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicitó la información pertinente a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, recibiéndose los ofi cios 038 y 097-D- FDYCP-2008, de los que se desprende que dicha actividad docente, durante el periodo de la evaluación como Magistrado, no