Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 24 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra sanciones disciplinarias; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra trece (13) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra veinticinco (25) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales diecisiete (17) han sido declaradas improcedentes, siete (07) infundadas y una (01) declarada inadmisible; e) En este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante nueves (09) denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 02 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 372 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 registra 351 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por

los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobacion en el gremio de abogados de esta MORDAZA capital, que es donde ejerce su funcion jurisdiccional. Decimo Tercero: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de proporcionada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1997 un total de 379 resoluciones, en el ano 1998 expidio 1037 resoluciones; en el ano 1999, 1149 resoluciones, en el ano 2000, 1109 resoluciones; en el ano 2001, 591 resoluciones; en el ano 2002, 426 resoluciones; y de enero a setiembre de 2007, 475 resoluciones, de lo cual se infiere que su produccion jurisdiccional ha sido buena. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que nueve (09) son buenas, ocho (08) aceptables y una (1) deficiente, calificandolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en veintisiete (27) eventos academicos, organizador en cinco (05), y como asistente a treinta y dos (32) certamenes academicos; lo que hace un total de sesenta y dos (62) eventos academicos; registra haber asistido a siete (07) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparacion para el Ascenso obtuvo la nota 15.82; en el curso de "Nuevos Contratos Comerciales", obtuvo 14, no registrando notas en los otros cinco (05) cursos. Ademas, es egresado de la maestria en Derecho Civil y Comercial, registra estudios inconclusos de doctorado; acredita ejercer docencia universitaria; ha realizado estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles; ha publicado dos libros: "Proceso de Conocimiento" y "Manual de Teoria del Proceso" y tambien es autor de cinco articulos de la especialidad, todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion, capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido confirmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 24 de enero del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez Especializada en lo Civil, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, a efectos de determinar si su actividad docente se encuentra dentro de los parametros establecidos por el articulo 146° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 184° Inc. 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, se solicito la informacion pertinente a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, recibiendose los oficios 038 y 097-D- FDYCP-2008, de los que se desprende que dicha actividad docente, durante el periodo de la evaluacion como Magistrado, no

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