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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368944 sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 176201-7En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 220-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2008 Vista la Resolución Número TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 220-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 15 de enero y 10 de abril de 2007, bajo la responsabilidad del Juez Especializado del primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se otorgó a Víctor Santisteban Urcia y su cónyuge María de la Cruz Castro Palma, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, de 105.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de abertura de malla según corresponda; Que a través del Ofi cio Nº 035-2008-PRODUCE/ PP de fecha 15 de enero de 2008, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza a esta Dirección General la Resolución Número TRES de fecha 30 de noviembre de 2007, expedido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la cual REVOCA la Resolución Número UNO de fecha quince de enero de dos mil siete, que resuelve conceder medida cautelar solicitada por VICTOR SANTISTEBAN URCIA; Reformándola, la declararon improcedente; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través de la Resolución Número TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 220-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe Nº 055 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número