Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
176201-7

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 220-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2008-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 7 de febrero del 2008 Vista la Resolucion Numero TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 220-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA de 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 15 de enero y 10 de MORDAZA de 2007, bajo la responsabilidad del Juez Especializado del primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a MORDAZA MORDAZA Urcia y su conyuge MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SANTA MAR" con matricula PL-17980-PM, de 105.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de abertura de malla segun corresponda; Que a traves del Oficio Nº 035-2008-PRODUCE/ PP de fecha 15 de enero de 2008, la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza a esta Direccion General la Resolucion Numero TRES de fecha 30 de noviembre de 2007, expedido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual REVOCA la Resolucion Numero UNO de fecha quince de enero de dos mil siete, que resuelve conceder medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA URCIA; Reformandola, la declararon improcedente; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 220-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA de 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe Nº 055 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Numero

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