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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368950 VISTO: El Memorándum Nº 077-2008-MTC/CGP, de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe el contrato de permuta a suscribirse con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. – ENAFER S.A. en Liquidación; así como se autorice al Director General de la Ofi cina General de Administración, a fi n que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el referido contrato; CONSIDERANDO: Que, por medio del artículo 3º del D.S. Nº 039-2006- MTC, que modifi có el D.S. Nº 033-2006-MTC, que aprueba la transferencia de bienes y derechos de propiedad de ENAFER a favor de este Ministerio, se autorizó la permuta de ciento dieciséis (116) unidades de material rodante de propiedad de ENAFER en Liquidación, por los bienes que serán devueltos por los concesionarios de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente a este Ministerio, teniéndose en cuenta para estos efectos, valores equivalentes de tasación, conforme al informe que deberá ser elaborado por CONATA o por la entidad que haga sus veces; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 010-2008- MTC/10.05, el Comité de Gestión Patrimonial ha emitido opinión favorable para la suscripción del contrato de permuta a suscribirse entre este Ministerio y ENAFER en Liquidación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF, la transferencia del patrimonio mobiliario del Estado se produce a consecuencia de la realización de alguno de los actos de enajenación o de disposición señalados en el Título III: “Propiedad Estatal Mobiliaria”. Dicho artículo precisa que realizada la transferencia, se deberá comunicar este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega y recepción de la posesión de los bienes, acompañando el acta respectiva; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta viable la suscripción del contrato de permuta; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en concordancia con los Decretos Supremo Nº 033 y Nº 039-2006-MTC y Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Permuta a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. – ENAFER S.A. en Liquidación. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta a que se hace referencia en el artículo precedente, así como la Escritura Pública y los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los documentos sustentatorios a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 176543-1Otorgan concesión a Telecable B & M E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2008-MTC/03 Lima, 12 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-041273, por el que TELECABLE B & M E.I.R.L. solicitó se le otorgue concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, y que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º de la misma norma dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° del mismo dispositivo legal señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 149-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones