Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

El Memorandum Nº 077-2008-MTC/CGP, de la Oficina General de Administracion, por medio del cual solicita que se apruebe el contrato de permuta a suscribirse con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. ­ ENAFER S.A. en Liquidacion; asi como se autorice al Director General de la Oficina General de Administracion, a fin que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el referido contrato; CONSIDERANDO: Que, por medio del articulo 3º del D.S. Nº 039-2006MTC, que modifico el D.S. Nº 033-2006-MTC, que aprueba la transferencia de bienes y derechos de propiedad de ENAFER a favor de este Ministerio, se autorizo la permuta de ciento dieciseis (116) unidades de material rodante de propiedad de ENAFER en Liquidacion, por los bienes que seran devueltos por los concesionarios de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente a este Ministerio, teniendose en cuenta para estos efectos, valores equivalentes de tasacion, conforme al informe que debera ser elaborado por CONATA o por la entidad que haga sus veces; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 010-2008MTC/10.05, el Comite de Gestion Patrimonial ha emitido opinion favorable para la suscripcion del contrato de permuta a suscribirse entre este Ministerio y ENAFER en Liquidacion; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 128º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF, la transferencia del patrimonio mobiliario del Estado se produce a consecuencia de la realizacion de alguno de los actos de enajenacion o de disposicion senalados en el Titulo III: "Propiedad Estatal Mobiliaria". Dicho articulo precisa que realizada la transferencia, se debera comunicar este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la entrega y recepcion de la posesion de los bienes, acompanando el acta respectiva; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, resulta viable la suscripcion del contrato de permuta; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en concordancia con los Decretos Supremo Nº 033 y Nº 039-2006-MTC y Nº 1542001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Permuta a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. ­ ENAFER S.A. en Liquidacion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta a que se hace referencia en el articulo precedente, asi como la Escritura Publica y los demas documentos que resulten necesarios para la formalizacion de dicho acto. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los documentos sustentatorios a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
176543-1

Otorgan concesion a Telecable B & M E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2008-MTC/03

MORDAZA, 12 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-041273, por el que TELECABLE B & M E.I.R.L. solicito se le otorgue concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, y que la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º de la misma MORDAZA dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° del mismo dispositivo legal senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 149-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones

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