Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

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senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar una concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por TELECABLE B & M E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TELECABLE B & M E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con TELECABLE B & M E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
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El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA mediante Resolucion N° 10 de fecha 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolucion N° 415-2002CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 27 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio N° 1220-2006JUS/DM, de 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 27 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 003-2007, de 05 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 019-2007-CNM de 11 de enero de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil, asignandosele el despacho del Quincuagesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 041-2007PCSJLI/PJ, de 17 de enero de 2007. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 08 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 06 de octubre de 1994 al 28 de agosto del 2002, y desde su reingreso, el 17 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 020-2008-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2008

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