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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369104 Administración Tributaria se “ESTABLECE BENEFICIO EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 152-MDI DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2008” a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, así como el numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que los artículos 66º y 68º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos, que tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público administrativo y las tasas por servicios públicos son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio efectivo, el artículo 69-A de la precitada norma establece que mediante Ordenanza se aprobará el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso. Que la Ordenanza Nº 152-MDI “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008”, aprobada con fecha 03 de diciembre del 2007, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007; ha sido analizada por la Gerencia de Administración Tributaria, encontrándose amplias diferencias al hacerse “corridas” y comparaciones entre la aplicación de la Ordenanza Nº 152-MDI, Arbitrios 2008 y lo que se tiene de Arbitrios de la Base de Datos 2007, resultando elevada la diferencia en el 2008. Atentando contra la economía de la mayoría, la población más modesta. Además de lo indicado se observa el bajísimo grado de conciencia tributaria y como lógica consecuencia, la elevada morosidad en los contribuyentes de casa habitación. De esta forma la cobranza es inútil e improductiva, por lo que sería incongruente elevar el costo de sus arbitrios. Que la aplicación de la Ordenanza Nº 152-MDI “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008”, formulada de acuerdo a Ley y aprobada con fecha 30 de diciembre del 2007, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540; causaría malestar y preocupación en la población del Distrito, quienes vienen atravesando por una difícil situación económica; generalizándose reclamos y solicitudes de efectuar los reajustes necesarios. En tal sentido se ha evaluado esta realidad y se hace imperativo el otorgamiento de un benefi cio tributario en lo referente a la aplicación de la precitada Ordenanza, que permita acceder al pago establecido. Que es necesario establecer criterios a fi n de no variar en forma desproporcionada el importe de los arbitrios del ejercicio 2008, sin disminuir el servicio que se brinda en la jurisdicción. Por lo cual, el Concejo considera que además de las difi cultades que genera la prestación del servicio; existen otros que son mucho más críticos, entre ellos el aspecto económico y social de los pobladores, por lo que la Municipalidad en cumplimiento de sus responsabilidades le corresponde asumir el citado problema, concediendo un benefi cio en los cobros de los arbitrios municipales a favor de los vecinos del distrito, utilizando el criterio de proporcionalidad y equidad a favor de los que menos tienen. Que, los reportes de cobranza de arbitrios señalan altos índices de morosidad en el distrito que afectan de manera radical la calidad del servicio y el mantenimiento de los diferentes servicios que se brinda a la población, por lo que al dar un benefi cio tributario, se está brindando las facilidades a los contribuyentes, los que al pagar sus deudas, originaria una disminución de la morosidad, consecuentemente tener mejores ingresos municipales.Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 152-MDI DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2008” Artículo Primero.- Establecer el benefi cio de deducción de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 152-MDI, en el cobro de los arbitrios 2008 en los predios casa habitación, dentro de tramos y porcentajes siguientes: TRAMO DE HASTA DEDUCCIÓN 0 m2 80 m2 50 % más de 80 m2 240 m2 65 % más de 240 m2 a más 70% Los montos deducidos no serán menores que los emitidos en el ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Establecer un tratamiento especial a los contribuyentes de los AA HH, en la forma siguiente: a) Los arbitrios del año 2008 son similares a los emitidos en el 2007, sin incremento. b) Los contribuyentes que paguen sus tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) 2006 y 2007; hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2008 tendrán el benefi cio del quiebre de sus deudas por Arbitrios hasta el 2005. Artículo Tercero.- Concédase un descuento del diez por ciento (10%) a los contribuyentes que paguen por adelantado sus arbitrios 2008, hasta el vencimiento de la primera cuota. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas convenientes que permitan realizar los cobros de Arbitrios conforme a las normas vigentes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177087-1 Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA Nº 163-MDI Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria donde se “ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, así como