Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

Administracion Tributaria se "ESTABLECE BENEFICIO EN LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 152-MDI DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2008" a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y de conformidad con el Articulo 74º, numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica de Peru, asi como el numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que los articulos 66º y 68º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, definen a las tasas municipales como los tributos, que tienen como hecho generador la prestacion efectiva de un servicio publico administrativo y las tasas por servicios publicos son aquellas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio efectivo, el articulo 69-A de la precitada MORDAZA establece que mediante Ordenanza se aprobara el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. Que la Ordenanza Nº 152-MDI "Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2008", aprobada con fecha 03 de diciembre del 2007, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 540 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2007; ha sido analizada por la Gerencia de Administracion Tributaria, encontrandose amplias diferencias al hacerse "corridas" y comparaciones entre la aplicacion de la Ordenanza Nº 152-MDI, Arbitrios 2008 y lo que se tiene de Arbitrios de la Base de Datos 2007, resultando elevada la diferencia en el 2008. Atentando contra la economia de la mayoria, la poblacion mas modesta. Ademas de lo indicado se observa el bajisimo grado de conciencia tributaria y como logica consecuencia, la elevada morosidad en los contribuyentes de MORDAZA habitacion. De esta forma la cobranza es inutil e improductiva, por lo que seria incongruente elevar el costo de sus arbitrios. Que la aplicacion de la Ordenanza Nº 152-MDI "Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2008", formulada de acuerdo a Ley y aprobada con fecha 30 de diciembre del 2007, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 540; causaria malestar y preocupacion en la poblacion del Distrito, quienes vienen atravesando por una dificil situacion economica; generalizandose reclamos y solicitudes de efectuar los reajustes necesarios. En tal sentido se ha evaluado esta realidad y se hace imperativo el otorgamiento de un beneficio tributario en lo referente a la aplicacion de la precitada Ordenanza, que permita acceder al pago establecido. Que es necesario establecer criterios a fin de no variar en forma desproporcionada el importe de los arbitrios del ejercicio 2008, sin disminuir el servicio que se brinda en la jurisdiccion. Por lo cual, el Concejo considera que ademas de las dificultades que genera la prestacion del servicio; existen otros que son mucho mas criticos, entre ellos el aspecto economico y social de los pobladores, por lo que la Municipalidad en cumplimiento de sus responsabilidades le corresponde asumir el citado problema, concediendo un beneficio en los cobros de los arbitrios municipales a favor de los vecinos del distrito, utilizando el criterio de proporcionalidad y equidad a favor de los que menos tienen. Que, los reportes de cobranza de arbitrios senalan altos indices de morosidad en el distrito que afectan de manera radical la calidad del servicio y el mantenimiento de los diferentes servicios que se brinda a la poblacion, por lo que al dar un beneficio tributario, se esta brindando las facilidades a los contribuyentes, los que al pagar sus deudas, originaria una disminucion de la morosidad, consecuentemente tener mejores ingresos municipales.

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de dictamen, lectura y aprobacion del Acta y POR MAYORIA, el Concejo Municipal de Independencia aprobo la siguiente:

"ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EN LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 152-MDI DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2008"
Articulo Primero.- Establecer el beneficio de deduccion de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 152-MDI, en el cobro de los arbitrios 2008 en los predios MORDAZA habitacion, dentro de tramos y porcentajes siguientes:

TRAMO DE 0 m2 mas de 80 m2 mas de 240 m2

HASTA 80 m2 240 m2 a mas

DEDUCCION 50 % 65 % 70%

Los montos deducidos no seran menores que los emitidos en el ejercicio 2007. Articulo Segundo.- Establecer un tratamiento especial a los contribuyentes de los AA HH, en la forma siguiente: a) Los arbitrios del ano 2008 son similares a los emitidos en el 2007, sin incremento. b) Los contribuyentes que paguen sus tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) 2006 y 2007; hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2008 tendran el beneficio del quiebre de sus deudas por Arbitrios hasta el 2005. Articulo Tercero.- Concedase un descuento del diez por ciento (10%) a los contribuyentes que paguen por adelantado sus arbitrios 2008, hasta el vencimiento de la primera cuota. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas convenientes que permitan realizar los cobros de Arbitrios conforme a las normas vigentes. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

177087-1

Establecen Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA Nº 163-MDI
Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria donde se "ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS" a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 74º, numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica de Peru, asi como

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