Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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el numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario se considera infraccion tributaria, a toda accion u omision que importe la violacion de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Titulo I del Libro MORDAZA, o en otras leyes o decretos legislativos; Que, la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional, tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Ordenanza. Para efecto de graduar las sanciones, esta facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y POR MAYORIA, el Concejo Municipal de Independencia aprobo la siguiente Ordenanza:

del procedimiento administrativo. Al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 117º del Codigo Tributario o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso o resolucion de Multa notificada, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Segunda.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.-. La presente Ordenanza tendra una vigencia de treinta (30) dias, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

"ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS"
Articulo Primero.- Alcance: La presente Ordenanza comprende las multas tributarias aplicadas por la Municipalidad Distrital de Independencia, indicadas en el Libro IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Definiciones: Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: a) Regimen: Al aprobado por la presente Ordenanza Municipal. b) Tabla I y Tabla II: Aquella que aprueba el Codigo Tributario, considerando a la Tabla I aplicable a las personas juridicas y Tabla II aplicable a las personas naturales. Articulo Tercero.- Objeto de la Ordenanza: El Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias esta referido a las infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones e infracciones relacionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aplicandose para dicho Regimen las siguientes condiciones: a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) la sancion de multa, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la deuda omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Rebajar en un setenta por ciento (70%) la sancion de multa, siempre que el deudor tributario cancele la deuda con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la administracion, MORDAZA de que surta efecto la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, segun corresponda. c) Rebajar en un cincuenta por ciento (50%) la sancion de multa, una vez que surta efecto la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa segun corresponda, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 117º del Codigo Tributario. d) Rebajar en un treinta por ciento (30%) la sancion de multa, cuando la cancelacion se realice con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, siempre que esta se efectue MORDAZA de la ejecucion de alguna de las medidas cautelares contemplada en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Cuarto.- Multa por sub-valuacion: En el caso de la infraccion tipificada como sub-valuacion en el Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo Quinto.- De las formalidades: Precisar que para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que MORDAZA interpuesto reclamacion y/o impugnacion en tramite en la Municipalidad, debera presentar, desistimiento de acuerdo a las normas

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Establecen beneficios para la regularizacion de obligaciones tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 164-MDI
Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria "ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS" a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con el Articulo 74º, numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica de Peru, asi como el numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias. Que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Para efecto de graduar las sanciones, esta facultada para fijar los parametros o criterios que correspondan. Que el Concejo Municipal conciente de la situacion economica por la que atraviesa la mayoria de deudores del Distrito, conviene en establecer un beneficio tributario condonando reajustes, intereses moratorios,

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