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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369105 el numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se considera infracción tributaria, a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en el Título I del Libro Cuarto, o en otras leyes o decretos legislativos; Que, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Ordenanza. Para efecto de graduar las sanciones, está facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS” Artículo Primero.- Alcance: La presente Ordenanza comprende las multas tributarias aplicadas por la Municipalidad Distrital de Independencia, indicadas en el Libro IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Defi niciones: Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Régimen: Al aprobado por la presente Ordenanza Municipal. b) Tabla I y Tabla II: Aquella que aprueba el Código Tributario, considerando a la Tabla I aplicable a las personas jurídicas y Tabla II aplicable a las personas naturales. Artículo Tercero.- Objeto de la Ordenanza: El Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias está referido a las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones e infracciones relacionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aplicándose para dicho Régimen las siguientes condiciones: a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) la sanción de multa, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la deuda omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Rebajar en un setenta por ciento (70%) la sanción de multa, siempre que el deudor tributario cancele la deuda con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la administración, antes de que surta efecto la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, según corresponda. c) Rebajar en un cincuenta por ciento (50%) la sanción de multa, una vez que surta efecto la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación o la Resolución de Multa según corresponda, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117º del Código Tributario. d) Rebajar en un treinta por ciento (30%) la sanción de multa, cuando la cancelación se realice con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, siempre que ésta se efectúe antes de la ejecución de alguna de las medidas cautelares contemplada en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.- Multa por sub-valuación: En el caso de la infracción tipifi cada como sub-valuación en el Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. Artículo Quinto.- De las formalidades: Precisar que para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que haya interpuesto reclamación y/o impugnación en trámite en la Municipalidad, deberá presentar, desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117º del Código Tributario o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso o resolución de Multa notifi cada, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.-. La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177095-1 Establecen beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 164-MDI Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria “ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, así como el numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias. Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Para efecto de graduar las sanciones, está facultada para fi jar los parámetros o criterios que correspondan. Que el Concejo Municipal conciente de la situación económica por la que atraviesa la mayoría de deudores del Distrito, conviene en establecer un benefi cio tributario condonando reajustes, intereses moratorios,