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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369102 Anual, en donde la articulación y la concertación con la sociedad civil son claves para lograr un mejor resultado en las acciones e intervenciones en general; Que, según la Resolución de Alcaldía Nº 744-2005-MDI, que conforma y reconoce a la Mesa de Educación y Cultura de Independencia, integrada por representantes de la Municipalidad de Independencia, de las Redes Educativas del distrito, de la Asociación de Directores, del SUTE XX, de la Iglesia Católica, de la ONG Tarea, de la ONG Alternativa, y de la Asociación de Fundadores de la Independencia; De conformidad a las facultades reconocidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a lo estipulado en la referida norma; el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; APRUEBA: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACION DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- Objetivo de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objetivo, el reconocimiento de un espacio de concertación para el tratamiento de la temática de la Educación y la Cultura en el distrito de Independencia, que permita la articulación de las organizaciones sociales, la Municipalidad y las instituciones públicas y privadas para generar propuestas concertadas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo local y la mejora de la calidad educativa integral de la población en general, con un enfoque de desarrollo humano. Artículo 2º.- Defi niciones Concertación. Se considera a la concertación como la estrategia que permite la articulación entre los diversos actores sociales y agentes del desarrollo para generar consensos sobre apuestas y trabajos comunes por el desarrollo integral del distrito, fortalecer las capacidades para mejorar nuestras condiciones de vida. Participación Ciudadana. Es un elemento central en la formulación de políticas, programas y proyectos que fomenta la organización y las redes sociales que aumentan la capacidad de los ciudadanos y de los grupos sociales para gestionar e intervenir en la negociación con el Gobierno local e instituciones públicas y privadas. Sociedad Civil. Comprende las organizaciones sociales de base, territoriales o sectoriales, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Plan de Desarrollo Concertado. Instrumento de gestión de base territorial y de carácter integral, orientado al desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo del distrito en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Artículo 3º.- Reconocimiento La Mesa de Concertación de Educación y Cultura del distrito de Independencia es un espacio de concertación entre las organizaciones sociales, las instituciones públicas y privadas que intervienen en el distrito y la Municipalidad, que apuestan por fortalecer las capacidades y gestión de la población para la mejora de la calidad educativa y el fomento de la cultura. Este espacio no forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad. Artículo 4º.- Denominación El espacio de concertación que se reconoce con la presente Ordenanza se denominará, Mesa de Concertación de Educación y Cultura del distrito de Independencia. Artículo 5º.- Finalidad El espacio de concertación tiene como fi nalidad la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que permitan la mejora de la calidad educativa, el fomento de la cultura en la población del distrito de Independencia. Artículo 6º.- De los objetivos a) Impulsar el desarrollo local del distrito de Independencia, desde la temática de educación y cultura, promoviendo programas, proyectos y actividades para mejorar las condiciones de vida de sus pobladores. b) Concertar con las diversas organizaciones e instituciones privadas y públicas que trabajen y/o puedan apoyar las actividades de difusión y promoción de la educación y la cultura. c) Proponer y vigilar las diversas propuestas de intervención para los principales problemas de la educación y la cultura, y proponer la formulación de políticas locales en educación y cultura. d) Participar y vigilar la formulación, gestión y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado, en su línea de educación y la cultura del Presupuesto Participativo. Artículo 7º.- De los integrantes La Mesa de Concertación de Educación y Cultura del distrito de Independencia, como espacio de concertación del desarrollo local, es un organismo abierto y de permanente articulación entre las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de la sociedad civil. Los miembros del espacio de concertación pueden ser: a) Las organizaciones sociales del distrito, b) Las instituciones publicas y privadas que trabajen en la difusión y promoción de la educación y la cultura, c) La Municipalidad de Independencia; representada por el Alcalde del distrito o por la autoridad que delegue y el funcionario municipal del área que corresponda, d) Los ciudadanos voluntarios que deseen incorporarse a título individual. La incorporación de miembros se realiza a solicitud expresa cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento interno, procediéndose a su inscripción en el padrón de integrantes. Artículo 8º.- De la estructura La estructura básica del espacio de concertación está conformada por: a) Asamblea General de miembros, b) Junta Directiva, y c) Comisiones de Trabajo. La estructura orgánica del espacio de concertación se regirá por lo establecido en el reglamento interno. De la Coordinación y articulación con la Municipalidad Artículo 9º.- Con la Comisión de Regidores de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Concejo Municipal. Comisión de Regidores de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Concejo Municipal de Independencia, mediante un representante de la Comisión, que estará como invitado permanente en las reuniones del espacio de concertación. Artículo 10º.- Con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y la División de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación. Siendo el órgano ejecutivo encargado de la promoción, ejecución y gestión de las actividades de la Municipalidad será la encargada de coordinar con el espacio de concertación, las acciones que de manera conjunta se establezcan con la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Mesa de Concertación de Educación y Cultura elaborará su reglamento interno, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza. Segunda.- Los miembros de la Mesa de Concertación de Educación y Cultura no pierden su autonomía orgánica e institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177106-1