Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

369706
LUZ MORDAZA PUELLES DE LA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto Total

NORMAS LEGALES
US$ 800.00 US$ 1 000.00 US$ 30.25 ____________ 1 830.25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

181780-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan inscripcion y registro de memorias de solo lectura solicitadas por Gamey Industries S.R.O. (Republica Checa)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1177-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 31 de octubre de 2007 Visto, el Expediente Nº 021126-2007-MINCETUR, de fecha 15.10.2007, presentado por la empresa Gamey Industries S.R.O., en el que interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 10042007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 19.09.2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 021126-2007MINCETUR, de fecha 15.10.2007, la empresa Gamey Industries S.R.O., representada por la empresa Better Game S.A.C., representada a su vez por el Sr. Don Bandel, identificado con C.E. Nº N-105228, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 10042007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 19.09.2007, por no haberse incluido en la misma la totalidad de las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro solicito la empresa mediante Expediente Nº 010538-2007MINCETUR, de fecha x.05.2007; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA de la controversia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los modelos

de maquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion administrativa y registro otorgado por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 18º del Reglamento de la Ley MORDAZA indicada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, preve cuales son los requisitos que el interesado debe presentar ante la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, para solicitar la autorizacion y registro de un determinado programa de juego, precisandose que solo podra ser materia de autorizacion y registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, asimismo, el articulo 21º del citado Reglamento, senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse, con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200702-32, de fecha 21.02.2007, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, se advierte que las memorias de solo lectura cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%, segun consta en el Informe Tecnico Nº 214-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR-YGP, de fecha 25.10.2007; Que, asimismo, la solicitante cumple con presentar la documentacion e informacion detallada en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y del Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, segun se desprende del Informe Tecnico MORDAZA mencionado; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 214-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 989-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gamey Industries S.R.O., mediante Expediente Nº 0211262007-MINCETUR, de fecha 15.10.2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la inscripcion y registro de dos (02) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Gamey Industries S.R.O. (Republica Checa), fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 REGISTRO A0007714 A0007715 CODIGO DE LA MEMORIA AmazingSweet5_3.10.desing3.10_es (CF SLOT) MarvelStone_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)

Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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