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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369706 LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ Pasajes US$ 800.00 Viáticos US$ 1 000.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25____________ Total 1 830.25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho de la Presidenciadel Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 181780-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por Gamey Industries S.R.O. (República Checa) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1177-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 31 de octubre de 2007 Visto, el Expediente Nº 021126-2007-MINCETUR, de fecha 15.10.2007, presentado por la empresa Gamey Industries S.R.O., en el que interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 19.09.2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 021126-2007- MINCETUR, de fecha 15.10.2007, la empresa Gamey Industries S.R.O., representada por la empresa Better Game S.A.C., representada a su vez por el Sr. Don Bandel, identifi cado con C.E. Nº N-105228, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1004- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 19.09.2007, por no haberse incluido en la misma la totalidad de las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro solicitó la empresa mediante Expediente Nº 010538-2007-MINCETUR, de fecha x.05.2007; Que, verifi cado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la que corresponde que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto de la controversia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, los modelos de máquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización administrativa y registro otorgado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 18º del Reglamento de la Ley antes indicada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, prevé cuáles son los requisitos que el interesado debe presentar ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para solicitar la autorización y registro de un determinado programa de juego, precisándose que sólo podrá ser materia de autorización y registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, asimismo, el artículo 21º del citado Reglamento, señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse, con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº 200702-32, de fecha 21.02.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, se advierte que las memorias de sólo lectura cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%, según consta en el Informe Técnico Nº 214-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha 25.10.2007; Que, asimismo, la solicitante cumple con presentar la documentación e información detallada en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y del Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, según se desprende del Informe Técnico antes mencionado; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 214-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 989-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gamey Industries S.R.O., mediante Expediente Nº 021126-2007-MINCETUR, de fecha 15.10.2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (02) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Gamey Industries S.R.O. (República Checa), fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007714 AmazingSweet5_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)02 A0007715 MarvelStone_3.10.desing3.10_es (CF SLOT) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 180676-10