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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369720 de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 181702-2 Declaran improcedente solicitud presentada por Corporación Pesquera San Francisco S.A. sobre autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual en Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00080571 del 22 de noviembre del 2007, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 3º de la Resoluciones Ministeriales Nºs. 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE establecen que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización de instalación o licencia de operación para el consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina de pescado residual; Que por Resolución Ministerial Nº 340-97-PE del 8 de julio de 1997, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 037-99-PE/DNPP del 13 de abril de 1999, se otorgó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado, con capacidades de 2413 cajas/turno y 50 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 129-99-PE/DNPP del 7 de octubre de 1999, se otorgó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. licencia para la operación por incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 5,286 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero citado en el cuarto considerando de la presente Resolución;; Que a través de la Resolución Directoral Nº 134-2001- PE/DNEPP del 13 de julio del 2001, modifi cada en su titularidad mediante la Resolución Directoral Nº 154-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de marzo del 2007, se otorgó a PESQUERA EXALMAR S.A.. licencia de operación para operar su planta de harina convencional de 50 t/h y harina de alto contenido proteínico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento señalado en el cuarto considerando de la presente Resolución; Que mediante el escrito del visto ,la recurrente solicita autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el cuarto considerando de la presente Resolución; Que de los antecedentes de los derechos administrativos señalados en los considerandos precedentes, se desprende que en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial, urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, existen dos plantas una de harina de pescado y otra de enlatado de productos hidrobiológicos, por lo que por este hecho deviene improcedente la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual solicitada al contravenir lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE, toda vez que si bien las licencias de operación de las referidas plantas pertenecen a titulares distintos, las citadas normas no hacen distingo o excepción sobre dicha circunstancia; Que asimismo, de la evaluación a la documentación presentada por la recurrente, se desprende que del Certifi cado de Compatibilidad de uso que la Municipalidad Provincial del Santa autoriza la Compatibilidad de Uso y Alineamiento Municipal para Consumidor directo abastecimiento interno de combustible (Petroleo Diesel) actividad que no es compatible con la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 602- 2007 y 027-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. sobre autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la AV. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 181702-3