Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. sobre autorizacion para la instalacion de planta de harina de pescado residual en Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de febrero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00080571 del 22 de noviembre del 2007, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 3º de la Resoluciones Ministeriales Nºs. 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE establecen que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion de instalacion o licencia de operacion para el consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina de pescado residual; Que por Resolucion Ministerial Nº 340-97-PE del 8 de MORDAZA de 1997, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 037-99-PE/DNPP del 13 de MORDAZA de 1999, se otorgo a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de enlatado y harina de pescado, con capacidades de 2413 cajas/turno y 50 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 129-99-PE/DNPP del 7 de octubre de 1999, se otorgo a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. licencia para la

operacion por incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 5,286 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion;; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 134-2001PE/DNEPP del 13 de MORDAZA del 2001, modificada en su titularidad mediante la Resolucion Directoral Nº 154-2007PRODUCE/DGEPP del 16 de marzo del 2007, se otorgo a PESQUERA EXALMAR S.A.. licencia de operacion para operar su planta de harina convencional de 50 t/h y harina de alto contenido proteinico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que de los antecedentes de los derechos administrativos senalados en los considerandos precedentes, se desprende que en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Industrial, urbanizacion Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, existen dos plantas una de harina de pescado y otra de enlatado de productos hidrobiologicos, por lo que por este hecho deviene improcedente la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual solicitada al contravenir lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE, toda vez que si bien las licencias de operacion de las referidas plantas pertenecen a titulares distintos, las citadas normas no hacen distingo o excepcion sobre dicha circunstancia; Que asimismo, de la evaluacion a la documentacion presentada por la recurrente, se desprende que del Certificado de Compatibilidad de uso que la Municipalidad Provincial del MORDAZA autoriza la Compatibilidad de Uso y Alineamiento Municipal para Consumidor directo abastecimiento interno de combustible (Petroleo Diesel) actividad que no es compatible con la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 6022007 y 027-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sobre autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la AV. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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