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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369712 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1196-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 12 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000497-2007-MINCETUR, de fecha 06.03.2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos “JIRON II” ubicada en Jirón Unión (Calle Boza) Nº 869 - 879, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000497-2007- MINCETUR, de fecha 06.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 28945, acreditando la antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante la copia del Informe de Inspección técnica de seguridad en Defensa civil Nº 00959-2006 y su correspondiente Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2915-INDECI-SDRDC, de fecha 17.05.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil de Lima, a nombre de la empresa solicitante; además de la copia del Contrato de Arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de fecha 01.04.2003 y las correspondiente renovaciones a dicho contrato de fechas 28.04.2004, 30.05.2006; Que, asimismo, se acredita dicha antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas, a mérito del Acta de Fiscalización Nº 197-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 29.08.2006, en la que la Dirección Nacional de Turismo constató que la empresa solicitante venía explotando máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto del presente procedimiento de reordenamiento y formalización, sin contar con la autorización administrativa correspondiente; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 078-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 591-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG, 881-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 22.03.2007, 10.08.2007 y 29.10.2007, respectivamente, la solicitante cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas; entre los que se encuentra la observancia a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias; Que, del Informe Técnicos Nº 881-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, se determina que las máquinas tragamonedas del fabricante Atronic, individualizadas con los Nºs. de Serie 11009491, 11009445 y 11009437, no se encuentran comprendidas en la presente autorización debido a que pertenecen a un modelo no autorizado y no registrado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; asimismo, se advierte que la solicitante no cumple con acreditar el derecho de propiedad o posesión de una (01) máquina tragamonedas, individualizadas con el Nº de Serie: 1126, conforme lo establece el literal p) del artículo 14º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y el literal j) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 4903-INDECI-SDRDC, de fecha 13.08.2007 y el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR – Nº 04483-2007, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución N° 6819639 – 00, de fecha 27.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 -“Ley del Procedimiento Administrativo General”- y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 078-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 591-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG, 881-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y Legal N° 991-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “JIRON II” ubicada en Jirón Unión (Calle Boza) Nº 869 - 879, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ochenta y nueve (89) máquinas tragamonedas y trescientas once (311) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización cuatro (04) máquinas tragamonedas por la razón señalada en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección