Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

RESOLUCION DIRECTORAL N° 1196-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000497-2007-MINCETUR, de fecha 06.03.2007, presentado por la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion, por la sala de juegos "JIRON II" ubicada en MORDAZA Union (Calle Boza) Nº 869 - 879, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000497-2007MINCETUR, de fecha 06.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley Nº 28945, acreditando la antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante la MORDAZA del Informe de Inspeccion tecnica de seguridad en Defensa civil Nº 00959-2006 y su correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2915-INDECI-SDRDC, de fecha 17.05.2006, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, a nombre de la empresa solicitante; ademas de la MORDAZA del Contrato de Arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de fecha 01.04.2003 y las correspondiente renovaciones a dicho contrato de fechas 28.04.2004, 30.05.2006; Que, asimismo, se acredita dicha antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas, a merito del Acta de Fiscalizacion Nº 197-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 29.08.2006, en la que la Direccion Nacional de Turismo constato que la empresa solicitante venia explotando maquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto del presente procedimiento de reordenamiento y formalizacion, sin contar con la autorizacion administrativa correspondiente; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 078-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 5912007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG, 8812007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 22.03.2007, 10.08.2007 y 29.10.2007, respectivamente, la solicitante cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas; entre los que se encuentra la observancia a lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias; Que, del Informe Tecnicos Nº 881-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, se determina que las maquinas tragamonedas del fabricante Atronic, individualizadas con los Nºs. de Serie 11009491, 11009445 y 11009437, no se encuentran comprendidas en la presente autorizacion debido a que pertenecen a un modelo no autorizado y no registrado por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; asimismo, se advierte que la solicitante no cumple con acreditar el

derecho de propiedad o posesion de una (01) maquina tragamonedas, individualizadas con el Nº de Serie: 1126, conforme lo establece el literal p) del articulo 14º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y el literal j) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 4903-INDECI-SDRDC, de fecha 13.08.2007 y el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil SR ­ Nº 04483-2007, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 0262007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion N° 6819639 ­ 00, de fecha 27.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 -"Ley del Procedimiento Administrativo General"- y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnicos Nros. 078-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG, 591-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-CAPG, 881-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG y Legal N° 991-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "JIRON II" ubicada en MORDAZA Union (Calle Boza) Nº 869 - 879, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ochenta y nueve (89) maquinas tragamonedas y trescientas once (311) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluye de la presente autorizacion cuatro (04) maquinas tragamonedas por la razon senalada en la parte considerativa, segun detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion

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