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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369715 2.3 La Ofi cina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social instruirá a la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 181780-2 Aprueban Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por transferencias correspondientes al año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2008-EF/15 Lima, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5º así como el artículo 10º de la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, señalan que la distribución y la determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nº 23630 y 23871 establecen la participación por la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en Piura y Tumbes; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes, modifi cada mediante Ley Nº 28277, señala que las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos pedagógicos y tecnológicos estatales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28277 – Ley que modifi ca artículos de la Ley Nº 27763, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero a aplicarse a gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de Piura y Tumbes; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024- 2003-EF dispone que los índices de distribución en Piura y Tumbes se modifi carán anualmente de acuerdo a la actualización de la información proporcionada por las instituciones estatales pertinentes; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2003- EF dispone que el porcentaje destinado a los institutos tecnológicos y pedagógicos estatales en Piura y Tumbes será transferido por el gobierno regional respectivo; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cios Nºs. 004-2008-INEI/DTDIS y 032-2008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 059-2008-EM/VME; y el Ministerio de Educación mediante Ofi cio Nº 021-2008- ME/SPE; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de Piura y Tumbes del año 2008; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, resulta necesario establecer los nuevos índices de distribución sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en las Leyes Nºs. 27763 y 28277; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs 27506, 27763 y 28277 y el Decreto Supremo Nº 024- 2003-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2008, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE PIURA Y TUMBES DE 2008 GOB. LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB. REGIONAL ÍNDICE TOTAL GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES DE PIURA 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES DE PIURA PIURA PIURA PIURA 0.0168559025 CASTILLA 0.0102173128CATACAOS 0.0091719467 CURA MORI 0.0027420864EL TALLAN 0.0006598926 LA ARENA 0.0054410000LA UNION 0.0054108088LAS LOMAS 0.0033839726TAMBO GRANDE 0.0120602687 AYABACA AYABACA 0.0187959884 FRIAS 0.0108664497JILILI 0.0011696189 LAGUNAS 0.0033447413MONTERO 0.0030601161 PACAIPAMPA 0.0150426804PAIMAS 0.0036278812SAPILLICA 0.0050531819SICCHEZ 0.0009275823SUYO 0.0039012335 HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0146296289 CANCHAQUE 0.0038679451EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0071835987 HUARMACA 0.0222888047LALAQUIZ 0.0024973590SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0044063471 SONDOR 0.0047261075SONDORILLO 0.0061896825 MORROPON CHULUCANAS 0.0329996111 BUENOS AIRES 0.0033009847CHALACO 0.0042147443LA MATANZA 0.0058918505MORROPON 0.0054135776SALITRAL 0.0033210145SAN JUAN DE BIGOTE 0.0027429237 SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0013777631 SANTO DOMINGO 0.0026379724