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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369717 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 87/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 633 135,87), equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 882 105,25); haciendo un monto total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 998 484,46); Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos públicos; Que, encontrándose el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en la fase de Cierre y Conciliación del Año Fiscal 2007, resulta necesario realizar el acto administrativo de aceptar la donación a que se refi ere el cuarto considerando, en el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar las donaciones otorgadas en las cuentas corrientes del Tesoro Público correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2007 por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 998 484,46), a fi n de ser destinada a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 181776-1 EDUCACION Autorizan viaje de funcionaria de la Secretaría Nacional de la Juventud para asistir a seminario sobre juventud y desarrollo y a reunión iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2008-ED Lima, 29 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 084-2008-ME/SNJ-SN, la Secretaria Nacional de la Juventud solicita autorización de viaje para asistir al “Primer Seminario sobre Juventud y Desarrollo” y a la “Reunión Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 1 al 3 de abril de 2008; Que, los citados eventos tienen por objetivos tener un espacio de refl exión conjunta y de debate sobre los importantes temas que afectan a los y las jóvenes de la Región; así como presentar y aprobar el Plan Iberoamericano de Cooperación e Integración de la Juventud, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Judith Puente de la Mata, Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de la Juventud, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 1 al 3 de abril de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,100.00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 181780-4 ENERGIA Y MINAS Modifican R.M. Nº 051-2008-MEM/ DM relativa al Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2008-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de febrero de 2008, se aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Upland Oil & Gas LLC., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV, suscrito el 23 de julio de 2007; Que, de conformidad con el citado Contrato, las empresas que conforman el Contratista son las empresas Upland Oil & Gas LLC., Sucursal del Perú, East Cameron Partners del Perú S.A.C. y Endevco Eureka del Perú S.A.C.; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, señala que el referido Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624 y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la citada Ley, lo que ocurra primero; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 061-2004-EF que aprobó la lista