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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2008 (30/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369718 general de bienes y servicios sujetos a los benefi cios contemplados en la Ley N° 27624 y su Reglamento, señala que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial para cada Contrato o Convenio, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el alcance del Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 051-2008-MEM/DM, con la fi nalidad de incluir a todas las empresas que conforman al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV, para que se encuentren sujetas a los benefi cios contemplados en la Ley N° 27624 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 061-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 051-2008-MEM/DM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen las empresas Upland Oil & Gas LLC., Sucursal del Perú, East Cameron Partners del Perú S.A.C. y Endevco Eureka del Perú S.A.C., en calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 181779-1 INTERIOR Designan Director de la Oficina de Planificación de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0187-2008-IN/1501 Lima, 28 de marzo del 2008 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Funcionario que ocupe dicho cargo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida Ofi cina, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. Wilson Edgar RIVAS VÁSQUEZ, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.Artículo 2º.- Reservar al citado servidor la plaza de carrera de la cual es titular, mientras dure su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 181775-1 PRODUCE Declaran improcedente procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca presentado por la empresa Pesquera Niroci S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00087888 de fecha 17 de diciembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2002-PE/ DNEPP de fecha 7 de enero de 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa NIROCI S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “MODESTO 3” de matrícula CE-20661-PM de 301.66 m3 de capacidad de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla respectivamente, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 286-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre de 2004, se aprueba entre otros el cambio de titular del permiso de pesca autorizado mediante Resolución Directoral Nº 004- 2002-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MODESTO 3” de matrícula CE-20661-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA NIROCI S.R.L., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “MODESTO 3” de matrícula CE-20661-PM, a efecto de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, a la extracción de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, alcanzando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa, se ha determinado que la solicitud se ampara en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, sin contemplarse las demás normas pertinentes de la pesquerías de jurel y caballa, cuyo petitorio no es conforme al acceso establecido en el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE., por lo tanto la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 080-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;