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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369719 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para la embarcación pesquera denominada “MODESTO 3” de matrícula Nº CE-220661-PM, de 301.66 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 181702-1 Modifican autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgada a Consorcio Agromar S.A.C. mediante R.D. Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00003608 del 14 de enero del 2008, presentado por la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2007, se otorgó a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 15 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la zona industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante el escrito del visto, la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. solicita autorización para incrementar su capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP de 15 t/día a 47.6 t/día; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 004-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de enero del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 053-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la zona industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, otorgada a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2007, en el extremo referido a la capacidad de la citada planta, debiendo ser la siguiente: Congelado: 47.6 t/díaArtículo 2º.- La empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 004-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de enero del 2008. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 47.6 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o