Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para la embarcacion pesquera denominada "MODESTO 3" de matricula Nº CE-220661-PM, de 301.66 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

181702-1

Modifican autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgada a Consorcio Agromar S.A.C. mediante R.D. Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de febrero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00003608 del 14 de enero del 2008, presentado por la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-2007PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2007, se otorgo a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento

de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con una capacidad de 15 t/dia, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la MORDAZA industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante el escrito del visto, la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. solicita autorizacion para incrementar su capacidad de planta de congelado de productos hidrobiologicos, otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP de 15 t/dia a 47.6 t/dia; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental Nº 0042008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de enero del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de aumento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 0532008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la MORDAZA industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, otorgada a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2007, en el extremo referido a la capacidad de la citada planta, debiendo ser la siguiente: Congelado: 47.6 t/dia Articulo 2º.- La empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 004-2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de enero del 2008. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado con una capacidad de 47.6 t/dia. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o

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