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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371618 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece en su artículo 7º que, las contravenciones a dicha Ley o a su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, fl uvial y lacustre serán objeto, entre otras sanciones a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente; Que, los artículos A-030609 y A-030612 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establecen que los Capitanes de Puerto imponen las sanciones mediante Resoluciones de Capitanía, previa investigación sumaria o a través de Papeletas de Multa cuando la infracción no amerita mayor investigación y siempre que la sanción a aplicarse sea una multa; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación del precitado Reglamento; Que, el artículo 3º de la Tabla de Multas de Capitanías, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 Agosto 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reducción y otros benefi cios e incentivos, respecto del pago de multas impuestas por las Capitanías de Puerto; Que, es necesario aprobar los formatos de Aviso de Infracción y Papeleta de Multa, así como normar la utilización de la Papeleta de Multa de acuerdo con el monto de la multa a ser impuesta, así como establecer el benefi cio de reducción de las multas impuestas mediante Papeleta de Multa, atendido a su pago oportuno; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Comandante de Operaciones Guardacostas; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas SE RESUELVE:1.-Aprobar el formato “Papeleta de Multa” a ser utilizado por las Capitanías de Puerto, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, debiendo los formatos ser numerados en orden correlativo. 2.- Aprobar el formato “Aviso de Infracción” a ser utilizado por las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo II de la presente Resolución Directoral, debiendo los formatos ser numerados en orden correlativo. 3.- Disponer que los Capitanes de Puerto impongan multas a través del formato “Papeleta de Multa”, cuando la infracción está acreditada y no se requiera mayor investigación, así mismo cuando no se imponga una sanción distinta a la multa y el monto de la multa o multas a imponerse no exceda de DOS (02) Unidades Impositivas Tributarias. 4.- Disponer que el personal de la Capitanía de Puerto o Unidad Guardacostas detalle la comisión de las infracciones en un solo Aviso de Infracción, el mismo que dará origen a una sola Papeleta de Multa. 5.- Establecer el benefi cio de reducción de multa, consistente en un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%), al cual podrán acogerse los infractores que paguen las multas impuestas mediante Papeleta de Multa dentro de los SIETE (7) días útiles posteriores a la notifi cación de la respectiva Papeleta de Multa. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capitanías y Guardacostas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe