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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371625 Artículo 6°.- Del saldo disponible de la “Asignación Financiera” 6.1 El saldo disponible de la “Asignación Financiera” de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados de la Entidad está constituida por la sumatoria de las “Asignaciones Financieras” a una fecha determinada menos la sumatoria de los Gastos Girados aprobados a dicha fecha, incluyendo las rebajas de los ingresos por las devoluciones efectuadas. 6.2 Las devoluciones por menor ejecución así como las anulaciones de giros procesados en el SIAF-SP incrementan el saldo disponible de la “Asignación Financiera” a una fecha determinada. Artículo 7°.- Remuneración de los saldos no ejecutados Los montos no ejecutados de las “Asignaciones Financieras” de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados serán remunerados por la Dirección Nacional del Tesoro Público, sobre la base de los intereses que se generen producto de los depósitos efectuados por dicha Dirección Nacional en el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 8°.- Depósito de fondos provenientes de recuperaciones por pagos indebidos o en exceso 8.1 El depósito de los fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a las “Asignaciones Financieras” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción en la Cuenta Principal de la DNTP Nº 00-000-299294, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). 8.2 El registro de dichas operaciones se efectúa en el SIAF-SP, en el mismo expediente que originó el pago inclusive para los correspondientes a años fi scales anteriores. Sólo en casos justifi cados se puede generar un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto. Artículo 9°.- Conciliación de movimientos y saldos 9.1 Las Entidades deberán efectuar la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de la indicada fuente de fi nanciamiento y Rubro. 9.2 Para tal efecto, las Entidades podrán acceder, a través de la dirección electrónica: http://www.mef.gob.pe, a las siguientes consultas: a) La “Asignaciones Financieras” por concepto de Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. b) Los giros efectuados con cargo a las “Asignaciones Financieras” por los conceptos señalados en el literal a) inmediato precedente. c) El saldo disponible de la “Asignación Financiera”. d) Los intereses a que se refi ere el artículo 7° de la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- Traslado de Recursos Determinados a la Cuenta Principal del Tesoro Público Las Entidades están en la facultad de trasladar los recursos a que se contrae la presente Resolución Directoral depositados en otras cuentas bancarias del Banco de la Nación, incluyendo la “Cuenta Central Recursos Determinados”, y en el Sistema Financiero Nacional, a la Cuenta Principal del Tesoro Público, informando de manera expresa a la Dirección Nacional del Tesoro Público, con indicación del monto, Rubro y Tipo de Recurso.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Entidades podrán continuar efectuando la ejecución del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 037-2007-EF/77.15, hasta agotar el saldo de dicha cuenta. Segunda.- La presente Resolución Directoral es de aplicación, en lo relacionado al Rubro 07 FONCOMUN, a partir del segundo semestre de 2008. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Acreditación de responsables de las cuentas bancarias de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales procederán a registrar en el SIAF-SP los datos de los titulares y suplentes responsables del manejo de sus cuentas bancarias, conforme al procedimiento establecido en el inciso 51.1 del artículo 51° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; una vez efectuada dicha acreditación, la Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá la correspondiente clave electrónica y código de usuario que será entregada a los responsables acreditados para que puedan efectuar los giros electrónicos y acceder a las consultas referidas en el artículo 9° de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese.TEODORO ABANTO TAFUR Director GeneralDirector Nacional del Tesoro Público ANEXO Nº 1 TIPOS DE RECURSO DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS - R. D. Nº 013-2008-EF/77.15 (*) FTE. FTO.RUBROTIPO DE RECURSONOMBRE 5 18 H CANON MINERO 5 18 I CANON HIDROENERGETICO5 18 J CANON PESQUERO5 18 K CANON Y SOBRECANON PETROLERO5 18 L CANON FORESTAL5 18 M CANON GASIFERO5 18 N CANON GASIFERO, REGALIAS5 18 O CANON PESQUERO, DERECHOS5 18 P REGALIAS MINERAS5 18 Q RENTAS DE ADUANA (*) Los Tipos de Recursos de la presente relación se actualizan a través del SIAF-SP 195842-1 EDUCACION Aprueban suscripción de Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2008-ED Lima, 30 de abril de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe