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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371621 DICE: Resolución Suprema Nº 126-2008-DE/FAPLima, 28 de abril de 2008 (...) DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 126-2008 DE/FAPLima, 27 de abril de 2008. (...) 195862-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2008-DE/FAP-CP Mediante Oficio Nº 263-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/FAP-CP, publicada en la edición del 29 de abril de 2008. DICE: Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/FAP-CPLima, 28 de abril de 2008 (...)DEBE DECIR:Resolución Suprema Nº 127-2008 DE/FAP-CPLima, 27 de abril de 2008. (...) 195862-3 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2008 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2008-EF/77 Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 003-2008-EF/75.01 PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modifi catorias, a todos los cuales se les aplica la Ley N° 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley N° 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el Inc. 1) del Artículo 2001° del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Lima, 30 de abril de 2008 BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 195852-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe