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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371624 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, ha conferido a la Dirección Nacional del Tesoro Público la facultad de centralizar la disponibilidad de los fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25° y 27° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 30° de la Ley N° 28112, ha establecido que la Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de Fondos Públicos, por lo que se ha determinado iniciar el proceso de racionalización de las cuentas bancarias correspondientes a dichos fondos, de manera que se evite la dispersión de los mismos a fi n de lograr una mayor transparencia y efi ciencia a través de una administración integral de los recursos fi nancieros del Estado; Que, en tal sentido es necesario establecer un procedimiento para la centralización progresiva, inicialmente de los fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, entendiendo que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Regional y los Gobiernos Locales conservan la titularidad de dichos fondos, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, y son exclusivos responsables de su percepción, administración y registro; Que, en el marco de lo establecido en el inciso 8 del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional del Tesoro Público, en su condición de Ente Rector del Sistema Administrativo de Tesorería, tiene la atribución, entre otras, de promover el perfeccionamiento y simplifi cación permanente de los procesos técnicos del sistema, lo cual es concordante con el objeto de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de modernizar la Administración Financiera del Sector Público; Vista la propuesta de la Dirección de Normatividad y de conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el inciso 2. del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 325 y con el Decreto Supremo Nº 082-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- De la asignación de los fondos Los fondos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, serán canalizados a través de la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público para su asignación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- De la “Asignación Financiera” para la ejecución del gasto 2.1 La “Asignación Financiera” es el monto de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, conformado por lo indicado en el inciso 3. del artículo siguiente, que la Dirección Nacional del Tesoro Público autorizará a través del SIAF-SP a favor de las Entidades, para su utilización de manera irrestricta en la ejecución del gasto según los fi nes establecidos en la legislación correspondiente y conforme a los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería. 2.2 Para efectos de la autorización de la “Asignación Financiera” a los Gobiernos Regionales, la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional deberá remitir a la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la relación de las otras Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que ejecutarán gastos con cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, indicando los montos y Tipos de Recurso, para redistribuir a favor de las mencionadas Unidades Ejecutoras la “Asignación Financiera” correspondiente al Gobierno Regional. Artículo 3°.- De las características de la “Asignación Financiera” La “Asignación Financiera” de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados tiene las siguientes características: 1. Es de libre disposición de las Entidades, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro, para su ejecución según el inciso 2.1 del artículo 2° de la presente Resolución Directoral. 2. Es autorizada por: Entidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y Tipos de Recurso que corresponda. 3. Está constituida por:a) Los montos que por ley corresponde percibir a las Entidades de acuerdo a los mecanismos de distribución aplicables. b) Los intereses a que se refi ere el artículo 7° de la presente Resolución Directoral. c) Los saldos de las otras cuentas bancarias que, de estimarlo conveniente, sean trasladados por las Entidades a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme al artículo 10° de la presente Resolución Directoral. 4. Su saldo al cierre de cada Año Fiscal constituye Saldo de Balance para el Año Fiscal siguiente, conforme a la normatividad presupuestaria en vigencia. Artículo 4°.- De la cuenta bancaria para la ejecución del gasto 4.1 La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación Financiera” por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados será efectuada por las Entidades a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 4.2 La indicada sub cuenta bancaria de gasto sólo registra los cargos por los giros efectuados por las Entidades. Artículo 5°.- De la Autorización de Giro y Pago 5.1 Las Autorizaciones de Giro y Pago con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, son aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a través del SIAF-SP en forma automática, a favor de las Entidades, de acuerdo al saldo disponible de la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de modo que se asegure la atención de los cheques, cartas orden y transferencias electrónicas que se registren y procesen en el indicado sistema. 5.2 El registro en el SIAF-SP de la información de la ejecución del gasto con cargo a dichos recursos será efectuado utilizando los Tipos de Recurso que corresponda, según el Anexo N° 1 de la presente Resolución Directoral. Descargado desde www.elperuano.com.pe