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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371630 Vistos: el Informe N° 191-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 29 de abril de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 27 de abril de 2008 y el Informe N° 071-2008-PRODUCE/OGAJ-mbyu de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 434-2008- PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 21 de abril de 2008, fi jándose una cuota de captura para el período 21 abril al 10 de mayo de 2008 de 2’000,000 de toneladas; Que, mediante el Informe N° 191-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 29 de abril de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde se señala que entre el 21 y 27 de abril de 2008 se capturó 938,178 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, recomienda la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789 y la Resolución Ministerial N° 434-2008-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 6 de mayo de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 7 de mayo de 2008. Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinada al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 434-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 195667-1 Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2008-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2008VISTO: el Ofi cio S/N del señor Edmundo David Monteverde Valverde; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 300-2007- PRODUCE del 28 de setiembre de 2007, se designó al señor Edmundo Monteverde Valverde, como Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, a través del documento de visto, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por razones de carácter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Sra. LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 195667-2Descargado desde www.elperuano.com.pe