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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2008 (01/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371628 Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en el departamento de Arequipa la actividad extractiva de las algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, así como, en el litoral peruano, el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas, a excepción de sargazo Macrocystis pyrifera, disponiendo las condiciones a cumplir durante las operaciones de extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de vistos remite el informe técnico “Diagnóstico y estado actual del alga marina Lessonia nigrescens (Laminariales, Phaeophyta), en el litoral de la región Arequipa”, mediante el cual da a conocer el estado actual de las poblaciones de las algas marinas en el departamento de Arequipa, con énfasis en la Lessonia nigrescens en el intermareal rocoso del litoral, mencionando que los volúmenes de extracción de esta especie se han incrementado notablemente, que existe un alto porcentaje de cobertura sin algas debido a la intensa actividad extractiva, que el diámetro medio del rizoide de las plantas está por debajo de veinte centímetros (20 cm.) y que la proporción de plantas no fértiles es mayor; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, el IMARPE recomienda suspender la actividad extractiva del alga “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens en el ámbito del litoral del departamento Arequipa y, asimismo, en concordancia con el principio precautorio, recomienda suspender temporalmente la actividad extractiva del alga “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata en el mismo ámbito, hasta que los estudios del IMARPE proporcionen los argumentos científi cos necesarios para establecer medidas de ordenamiento pesquero para el manejo racional y sostenible de esta especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata, propone la prohibición de la extracción de las citadas especies en el ámbito del litoral del departamento de Arequipa, así como la prohibición del transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos; Con el visado del Despacho Viceministerial Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender los efectos de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE en el departamento de Arequipa, en el extremo referido a la autorización de la actividad extractiva y al otorgamiento de permisos de pesca para la extracción de las algas marinas del género Lessonia (Lessonia spp). Artículo 2º.- Prohibir la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata en el ámbito del departamento de Arequipa, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y/o “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata extraídos en áreas ubicadas en el departamento de Arequipa, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 5º.- Las plantas ubicadas en el departamento de Arequipa que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y/o “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata, siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata de áreas de libre extracción. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata en el litoral del departamento de Arequipa con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 194941-2Descargado desde www.elperuano.com.pe