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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372592 preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 199676-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2008-MEM/DM Lima, 9 de mayo de 2008 VISTO: El Expediente N° 21158208, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Vichayal, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12110219 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1762071, de fecha 26 de febrero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Vichayal, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de La Brea, Vichayal y Colán, provincias de Talara y Paita, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 20 y 21 de abril de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 093-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21158208, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Vichayal, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en los distritos de La Brea, Vichayal y Colán, provincias de Talara y Paita, departamento de Piura, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 487 721,30 9 454 260,25 2 480 468,61 9 463 693,01 3 464 656,86 9 480 943,46 4 467 636,58 9 483 448,20 5 494 914,16 9 460 810,99 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 199676-3 Regulan características y especificación técnica de producto Diesel Nº 2 producido por Petroperú S.A. y le autorizan su comercialización bajo la denominación comercial de Premium Diesel Nº 2 - Bajo Azufre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2008-EM/DGH Lima, 20 de mayo de 2008 VISTO el expediente N° 1767628 de fecha 14 de marzo de 2008, formado por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. , representada por el señor Jorge Toledo Ocampo, en el que solicita el registro de las características, especifi cación técnica y autorización para la comercialización en el mercado interno del producto denominado PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE , y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, es el organismo competente para el otorgamiento de autorizaciones administrativas y el registro de las mismas; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, las Refi nerías y Distribuidores Mayoristas están obligados a registrar en la DGH cada uno de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen, detallando su clasifi cación, características y especifi caciones; la DGH mediante Resolución Directoral, autorizará su comercialización, para lo cual Descargado desde www.elperuano.com.pe