Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Colan, provincias de Talara y Paita, departamento de MORDAZA, por un plazo de veintitres (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 ESTE 487 721,30 480 468,61 464 656,86 467 636,58 494 914,16 NORTE 9 454 260,25 9 463 693,01 9 480 943,46 9 483 448,20 9 460 810,99

199676-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2008-MEM/DM
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Expediente N° 21158208, sobre otorgamiento de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica MORDAZA Vichayal, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12110219 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1762071, de fecha 26 de febrero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Vichayal, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de La MORDAZA, Vichayal y Colan, provincias de Talara y Paita, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 20 y 21 de MORDAZA de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 0932008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21158208, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Vichayal, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizaran en los distritos de La MORDAZA, Vichayal y

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

199676-3

Regulan caracteristicas y especificacion tecnica de producto Diesel Nº 2 producido por Petroperu S.A. y le autorizan su comercializacion bajo la denominacion comercial de Premium Diesel Nº 2 - Bajo Azufre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2008-EM/DGH
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2008 VISTO el expediente N° 1767628 de fecha 14 de marzo de 2008, formado por la empresa PETROLEOS DEL PERU ­ PETROPERU S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que solicita el registro de las caracteristicas, especificacion tecnica y autorizacion para la comercializacion en el MORDAZA interno del producto denominado PREMIUM DIESEL Nº 2 ­ BAJO AZUFRE, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 6° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, es el organismo competente para el otorgamiento de autorizaciones administrativas y el registro de las mismas; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 64º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, las Refinerias y Distribuidores Mayoristas estan obligados a registrar en la DGH cada uno de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen, detallando su clasificacion, caracteristicas y especificaciones; la DGH mediante Resolucion Directoral, autorizara su comercializacion, para lo cual

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