Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

De conformidad a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. Es asi que, la omision de suscripcion del contrato, ademas de acarrear las sanciones a que se refiere el articulo 294 del Reglamento, puede ser demandada por la Entidad por los danos y perjuicios que le causo esta negativa de suscribir el contrato. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sancion administrativa a todas las empresas consorciadas. 14. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omision injustificada por parte del Consorcio para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor; que el Consorcio no tomo la diligencia necesaria para recabar la documentacion indispensable para la firma del contrato; que el monto del item adjudicado asciende a S/. 48,958.00 nuevos soles. Asi como que las empresas integrantes del Consorcio no han sido sancionadas administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 15. Finalmente, debe considerarse el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NEW AGE PHARMA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa AXXSYSS S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 3. Imponer a la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion.

4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA MORDAZA MORDAZA
203549-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1414-2008-TC-S3

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 Sumilla: Es pasible de sancion la contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo VISTO en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 674/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Yosti por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 149-2005OPD/INS por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0173-2005-OPD/INS convocada para la prestacion del servicio de asesoria en el desarrollo de estudios de cultivo celular y analogos, como modelos experimentales para farmacos, extractos vegetales y similares para la Entidad, a traves de la entrega de tres (3) productos y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de MORDAZA de 2005, el Instituto Nacional de Salud, en adelante la Entidad, y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Yosti, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato 149-2005-OPD/INS, como consecuencia del otorgamiento a su favor de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0173-2005-OPD/INS, por el monto ascendente a S/. 6 000,00 (Seis mil y 00/100 nuevos soles), para la prestacion del servicio de asesoria en el desarrollo de estudios de cultivo celular y analogos, como modelos experimentales para farmacos, extractos vegetales y similares para la Entidad, a traves de la entrega de tres (3) productos. 2. Mediante Carta 774-2005-DG-OGA/INS del 15 de setiembre de 2005, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de dos (2) dias para que cumpliera con la entrega de los tres (3) productos pactados en el referido contrato. 3. Habiendose vencido el plazo para que la Contratista cumpliera con la obligacion contractual, mediante Carta 852-2005-DG-OGA/INS del 25 de octubre de 2005, la Entidad otorgo nuevamente a la Contratista el plazo de dos (2) dias para que cumpliera con lo solicitado, bajo apercibimiento de resolver el citado contrato, en virtud a lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento.

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"Articulo 226.- Procedimiento de Resolucion de Contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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