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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2008 (26/05/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de mayo de 2008 372864 De conformidad a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. Es así que, la omisión de suscripción del contrato, además de acarrear las sanciones a que se refi ere el artículo 294 del Reglamento, puede ser demandada por la Entidad por los daños y perjuicios que le causó esta negativa de suscribir el contrato. Consecuentemente, no siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sanción administrativa a todas las empresas consorciadas. 14.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte del Consorcio para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor; que el Consorcio no tomó la diligencia necesaria para recabar la documentación indispensable para la fi rma del contrato; que el monto del ítem adjudicado asciende a S/. 48,958.00 nuevos soles. Así como que las empresas integrantes del Consorcio no han sido sancionadas administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 15.Finalmente, debe considerarse el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa NEW AGE PHARMA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2.Imponer a la empresa AXXSYSS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 3.Imponer a la empresa REPRESENTACIONES ELIZABETH S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución.4.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Luna Milla Navas RondónRodríguez Buitrón 203549-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1414-2008-TC-S3 Lima, 22 de mayo de 2008 Sumilla: Es pasible de sanción la contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo VISTO en sesión de fecha 20 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 674/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora Nelly Gertrudis Incio Vivar de Yosti por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 149-2005- OPD/INS por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0173-2005-OPD/INS convocada para la prestación del servicio de asesoría en el desarrollo de estudios de cultivo celular y análogos, como modelos experimentales para fármacos, extractos vegetales y similares para la Entidad, a través de la entrega de tres (3) productos y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 18 de abril de 2005, el Instituto Nacional de Salud, en adelante la Entidad, y la señora Nelly Gertrudis Incio Vivar de Yosti, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato ʋ 149-2005-OPD/INS, como consecuencia del otorgamiento a su favor de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0173-2005-OPD/INS, por el monto ascendente a S/. 6 000,00 (Seis mil y 00/100 nuevos soles), para la prestación del servicio de asesoría en el desarrollo de estudios de cultivo celular y análogos, como modelos experimentales para fármacos, extractos vegetales y similares para la Entidad, a través de la entrega de tres (3) productos. 2.Mediante Carta ʋ 774-2005-DG-OGA/INS del 15 de setiembre de 2005, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de dos (2) días para que cumpliera con la entrega de los tres (3) productos pactados en el referido contrato. 3.Habiéndose vencido el plazo para que la Contratista cumpliera con la obligación contractual, mediante Carta ʋ 852-2005-DG-OGA/INS del 25 de octubre de 2005, la Entidad otorgó nuevamente a la Contratista el plazo de dos (2) días para que cumpliera con lo solicitado, bajo apercibimiento de resolver el citado contrato, en virtud a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento. 1 “ Artículo 226.- Procedimiento de Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)”Descargado desde www.elperuano.com.pe