Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372865

4. El 30 de noviembre de 2005, mediante Carta 429-2005-OEL-OGA/INS, la Entidad entrego a la Contratista copias simples de las Cartas 774-2005DG-OGA/INS y 852-2005-DG-OGA/INS, senalandole que las citadas comunicaciones le habian sido remitidas al domicilio que habia consignado en el referido contrato y al domicilio que habia senalado a la Entidad con posterioridad, respectivamente. 5. Mediante Carta del 6 de diciembre de 2005, la Contratista comunico a la Entidad que, aunque aparentemente se habia evidenciado que no se estaba cumpliendo con la entrega del producto 1 pactado en el contrato acotado, la demora se habia producido por una situacion no predecible en la legislacion en materia de contrataciones publicas e imposible que hubiera sido previsible MORDAZA de la firma del referido contrato, en razon que segun refirio habia estado a la espera de una muestra sanguinea de algun MORDAZA recientemente infectado con Plasmodium que no hubiere tenido tratamiento, lo cual no le fue posible conseguir porque no se presentaron las condiciones epidemiologicas o estas habian sido escasas. Finalmente, acoto que habia concluido con los productos 1y 2 requeridos. 6. Mediante Memorando 701/2005-DG-CNCCINS del 30 de diciembre de 2005, la Entidad otorgo la conformidad de los productos 1y 2 entregados por la Contratista. 7. Mediante Memorando 066/2006-DG-CNCCINS del 21 de febrero de 2006, el Director General de la Entidad senalo que "[...] el producto 3 por el momento no es necesario desarrollarlo, la entrega del producto 1 y 2 habian cumplido con el beneficio esperado para la Institucion". En consecuencia, opino que debia obviarse esta parte del contrato sin desmedro alguno para nadie. 8. Mediante Carta 080-2006-OEL-OGA/INS del 9 de marzo de 2006, la Entidad solicito a la Contratista que emitiera su conformidad sobre la resolucion de mutuo acuerdo del Contrato 149-2005-OPD/INS, en razon que, por aquella fecha, no era necesario el desarrollo del producto 3. 9. El 13 de marzo de 2006, mediante Carta 0032006-OEL-OGA/INS, la Contratista dio su conformidad sobre la resolucion de mutuo acuerdo del contrato acotado. 10. Mediante Memorando 098-2006-OGAJ/INS del 24 de marzo de 2006, el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad opino que resultaba improcedente la resolucion de mutuo acuerdo del citado contrato por cuanto ya habia existido por parte de la Contratista un incumplimiento verificado con un requerimiento tramitado, concluyendo que era necesaria la resolucion parcial del Contrato 149-05-OPD/INS en cuanto al incumplimiento en la entrega del producto 3. 11. Mediante Carta 044-2006-DG-OGA/INS del 30 de marzo de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion parcial del Contrato 149-05-OPD/INS, respecto del incumplimiento en la entrega del producto 3 por causa atribuible a su parte. 12. El 24 de MORDAZA de 2006, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion parcial del Contrato 149-05-OPD/INS por causa atribuible a su parte, asi como comunico que no habia existido MORDAZA conciliatorio ni arbitraje sobre la acotada resolucion de contrato. 13. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato 149-05-OPD/INS del 18 de MORDAZA de 2005 por causa atribuible a su parte, emplazandola para que, dentro del plazo de Ley, cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2006, el Tribunal dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del decreto mediante el cual se inicio

el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, al no haberse ubicado domicilio MORDAZA de aquella. 15. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista hubiere presentado sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2006, previa razon de la Secretaria, se hizo efectivo la Contratista el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 16. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se reasigno el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, reconformada mediante Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion parcial del Contrato 149-05-OPD/INS del 18 de MORDAZA de 2005 por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento2, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: (i) La Carta 774-2005-DG-OGA/INS3 del 15 de setiembre de 2005, notificada a la Contratista el 19 de setiembre, por la cual la Entidad le otorgo el plazo de dos

2

3

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento obrante a fojas setenta y nueve (79) de autos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.