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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de mayo de 2008 372865 4.El 30 de noviembre de 2005, mediante Carta ʋ 429-2005-OEL-OGA/INS, la Entidad entregó a la Contratista copias simples de las Cartas ʋ 774-2005- DG-OGA/INS y ʋ 852-2005-DG-OGA/INS, señalándole que las citadas comunicaciones le habían sido remitidas al domicilio que había consignado en el referido contrato y al domicilio que había señalado a la Entidad con posterioridad, respectivamente. 5.Mediante Carta del 6 de diciembre de 2005, la Contratista comunicó a la Entidad que, aunque aparentemente se había evidenciado que no se estaba cumpliendo con la entrega del producto ʋ 1 pactado en el contrato acotado, la demora se había producido por una situación no predecible en la legislación en materia de contrataciones públicas e imposible que hubiera sido previsible antes de la fi rma del referido contrato, en razón que según refi rió había estado a la espera de una muestra sanguínea de algún paciente recientemente infectado con Plasmodium que no hubiere tenido tratamiento, lo cual no le fue posible conseguir porque no se presentaron las condiciones epidemiológicas o éstas habían sido escasas. Finalmente, acotó que había concluido con los productos ʋ 1 y ʋ 2 requeridos. 6.Mediante Memorando ʋ 701/2005-DG-CNCC- INS del 30 de diciembre de 2005, la Entidad otorgó la conformidad de los productos ʋ 1 y ʋ 2 entregados por la Contratista. 7.Mediante Memorando ʋ 066/2006-DG-CNCC- INS del 21 de febrero de 2006, el Director General de la Entidad señaló que “[…] el producto ʋ 3 por el momento no es necesario desarrollarlo, la entrega del producto ʋ 1 y 2 habían cumplido con el benefi cio esperado para la Institución” . En consecuencia, opinó que debía obviarse esta parte del contrato sin desmedro alguno para nadie. 8.Mediante Carta ʋ 080-2006-OEL-OGA/INS del 9 de marzo de 2006, la Entidad solicitó a la Contratista que emitiera su conformidad sobre la resolución de mutuo acuerdo del Contrato ʋ 149-2005-OPD/INS, en razón que, por aquella fecha, no era necesario el desarrollo del producto ʋ 3. 9.El 13 de marzo de 2006, mediante Carta ʋ 003- 2006-OEL-OGA/INS, la Contratista dio su conformidad sobre la resolución de mutuo acuerdo del contrato acotado. 10. Mediante Memorando ʋ 098-2006-OGAJ/INS del 24 de marzo de 2006, el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad opinó que resultaba improcedente la resolución de mutuo acuerdo del citado contrato por cuanto ya había existido por parte de la Contratista un incumplimiento verifi cado con un requerimiento tramitado, concluyendo que era necesaria la resolución parcial del Contrato ʋ 149-05-OPD/INS en cuanto al incumplimiento en la entrega del producto ʋ 3. 11. Mediante Carta ʋ 044-2006-DG-OGA/INS del 30 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución parcial del Contrato ʋ 149-05-OPD/INS, respecto del incumplimiento en la entrega del producto ʋ 3 por causa atribuible a su parte. 12. El 24 de mayo de 2006, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución parcial del Contrato ʋ 149-05-OPD/INS por causa atribuible a su parte, así como comunicó que no había existido proceso conciliatorio ni arbitraje sobre la acotada resolución de contrato. 13.Mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato ʋ 149-05-OPD/INS del 18 de abril de 2005 por causa atribuible a su parte, emplazándola para que, dentro del plazo de Ley, cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 14.Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2006, el Tribunal dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto mediante el cual se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, al no haberse ubicado domicilio cierto de aquélla. 15.Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista hubiere presentado sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2006, previa razón de la Secretaría, se hizo efectivo la Contratista el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 16.Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008, se reasignó el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, reconformada mediante Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución parcial del Contrato ʋ 149-05-OPD/INS del 18 de abril de 2005 por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento 2, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2.El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3.El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4.En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: (i) La Carta ʋ 774-2005-DG-OGA/INS 3 del 15 de setiembre de 2005, notifi cada a la Contratista el 19 de setiembre, por la cual la Entidad le otorgó el plazo de dos 2Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3 Documento obrante a fojas setenta y nueve (79) de autos.Descargado desde www.elperuano.com.pe