Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Por lo tanto, se observa que dicha notificacion para la firma del contrato es en MORDAZA defectuosa, toda vez que se habia omitido otorgarle al Consorcio el plazo establecido en el articulo 203 del Reglamento. 6. Sin embargo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 27 dispone lo siguiente:

27.1 La notificacion defectuosa por omision de alguno de sus requisitos de contenido, surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 Tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion o interponga cualquier recurso que proceda (...) En virtud de la MORDAZA descrita, se debe entender que cualquier conducta de los administrados que supongan actuaciones derivadas de la notificacion realizada, validan todo defecto en la notificacion producida, puesto que la Ley Nº 27444 busca que los actos logren la eficacia necesaria, y esto se produce con la debida notificacion, es decir, desde que los administrados tomen conocimiento efectivo de las actuaciones dispuestas por la Entidad, y en virtud de ello ejercitar los derechos que estimen convenientes. Tal como senala la doctrina "Mantener de modo absoluto la sancion de nulidad para aquellas notificaciones ciertamente viciadas de modo formal, resulta afectivo a los principios de celeridad y eficacia administrativa en que se evidencie claramente que el interesado no ha sido conducido al estado de indefension. Significaria realizar un ritualismo inconducente contrario al MORDAZA de celeridad, obligar en tales supuestos a la administracion a reiterar tales actos si bien invalidos pero eficaces."6

En el presente caso, si bien es MORDAZA en el requerimiento para la firma del contrato no se consignaron los plazos, tambien lo es que el Consorcio remitio a la Entidad dentro del plazo establecido en el articulo 203 del Reglamento, parte de la documentacion que se le solicitaba en la referida carta para la firma del Contrato (carta fianza), por lo que queda MORDAZA que el Consorcio si tomo conocimiento de la notificacion para la celebracion de dicho acuerdo. 7. Como argumento adicional, debe indicarse que no solo el Derecho Administrativo ha previsto la posibilidad de realizar un saneamiento de las notificaciones realizadas de manera defectuosa, en salvaguarda de la celeridad y eficacia de los procedimientos administrativos, sino que en el ambito procesal, el legislador ha normado la oportunidad de convalidar las eventuales nulidades surgidas en los actos procesales, senalando expresamente que "tratandose de vicios en la notificacion, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucion. Hay tambien convalidacion cuando el acto procesal, no obstante carecer de algun requisito formal, logra la finalidad para la cual estaba destinado (...)" 7 En consecuencia, habiendose verificado que el Consorcio si tomo conocimiento de la Carta s/n de fecha 11 de MORDAZA de 2006 (carta de requerimiento para la firma del contrato) corresponde a este Colegiado dar por valida su notificacion. 8. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Consorcio es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente.

9. Sobre lo mencionado, el Postor ha senalado como argumento de defensa que la Entidad no le permitio firmar el contrato porque no cumplio con recabar la MORDAZA de no tener impedimento para contratar con el Estado. 10. Al respecto, se observa de la Carta s/n de fecha 11 de MORDAZA de 2006, que la Entidad comunico al Consorcio que la Buena Pro habia quedado consentida y le requirio que, para la firma del contrato, adjuntase la carta fianza de fiel cumplimiento y la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Asimismo, en el numeral 8.5 de las Bases del MORDAZA de seleccion, se consigno expresamente que el Postor al que se le hubiese adjudicado la Buena Pro, debia presentar, entre otros documentos, la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Por tanto se concluye que el Consorcio, cuando se presento al MORDAZA de seleccion, ya tenia pleno conocimiento que en caso de resultar ganador de alguno de los items, debia presentar la indicada MORDAZA y que dicho documento era requisito necesario para la firma del contrato. Mas aun, obra en los actuados las declaraciones juradas mediante las cuales las empresas conformantes del Consorcio manifestaron que aceptaban y se sometian a las Bases y a las condiciones del MORDAZA de seleccion y se comprometian a suscribir el contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro. 11. Por otro lado, el Consorcio ha senalado en su escrito de descargo que quiso recabar dicha MORDAZA despues de haberse vencido el plazo que tenia para hacerlo. En razon a lo expuesto por el propio Consorcio, se observa que este no tomo la debida diligencia para recabar la documentacion exigida en las Bases para la firma del contrato MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado para dicho acto. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni existe una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad suya, por lo que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa no se verifica, por cuanto existe responsabilidad administrativa en las empresas conformantes del Consorcio, toda vez que obra en los actuados una promesa formal de consorcio formalizado a traves de un contrato de consorcio, mediante la cual las empresas conformantes del Consorcio se responsabilizaban solidariamente a cumplir con todas las obligaciones derivadas de su participacion conjunta como consorcio, asi como a suscribir el respectivo contrato en el caso de resultar adjudicadas con la Buena Pro. Asimismo, mediante declaraciones juradas8 dichas empresas se comprometieron a firmar el citado contrato, por lo que su participacion conjunta no puede ser negada.

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Articulo 172 del Codigo Procesal Civil.- Principios de Convalidacion, subsanacion o integracion. Documentos obrantes a fojas 64, 65 y 66 del expediente administrativo.

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