Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

(2) dias para que cumpliera con la entrega de los tres (3) productos pactados en el referido contrato. (ii) La Carta Notarial 852-2005-DG-OGA/INS del 25 de octubre de 2005, notificada a la Contratista el 27 de octubre de 2005, mediante la cual la Entidad le otorgo nuevamente el plazo de dos (2) dias para que cumpliera con lo solicitado. (iii) La Carta 044-2006-DG-OGA/INS del 30 de marzo de 2006, notificada a la Contratista el 4 de MORDAZA de 2006, por la que la Entidad le comunico la resolucion parcial del Contrato 149-05-OPD/INS. 5. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 6. De la revision de los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Contrato 149-05-OPD/ INS4 suscrito el 18 de MORDAZA de 2005, la Contratista se comprometio a la prestacion del servicio de asesoria en el desarrollo de estudios de cultivo celular y analogos, como modelos experimentales para farmacos, extractos vegetales y similares para la Entidad, a traves de la entrega de tres (3) productos, conforme al siguiente detalle:
Nº DEL PRODUCTO CONTENIDO FECHA MONTO DE ENTREGA S/.

1

2

3

Asesoria y entrenamiento en las siguientes actividades: · Propagacion de Plasmodium Falciparum in vitro (cultivo celular en eritrocitos). · Inactivacion y concentracion del Plasmodium Falciparum. · Preparacion de sueros hiperinmune en conejos para el conjugado 30/04/05 antimalarico. · Preparacion del conjugado para la prueba de inmunofluorescencia (I.F.) Asesoria y entrenamiento en las siguientes actividades: · Preparacion de extractos vegetales de posibles antimalaricos. · Confrontacion con los Plasmodium Falciparum (P.F.), in vitro usando como controles las drogas antimalaricas ya conocidas. 31/05/05 · Evaluacion de los resultados e informe final. · Cultivo celular de las celulas tumorales Asesoria y entrenamiento en las siguientes actividades: · Efectos de anticancerigenos en cultivos celulares. · Efectos de extractos vegetales en cultivos celulares. 30/06/05 · Preparacion del material para publicacion.

2 000,00

2 000,00

2 000,00

Sobre el particular, la Entidad senalo que la Contratista, pese a los requerimientos formulados, solo habia entregado de manera tardia los productos 1y 2, quedando pendiente la entrega del producto 3, y habiendo vencido en exceso tanto el plazo senalado en el contrato (aproximadamente 8 meses posteriores a su vencimiento), asi como los plazos otorgados mediante los requerimientos notariales resenados en los parrafos precedentes, esta no habia cumplido con la obligacion contractual, motivo por la cual se observa que, mediante Carta 044-2006-DG-OGA/INS, la Entidad resolvio de manera parcial el citado contrato.

Por otro lado, se aprecia que, sobre la propuesta del area usuraria de la Entidad de resolver de mutuo acuerdo el contrato acotado, la Entidad preciso que no resultaba procedente dicha propuesta ni justificaba el incumplimiento del producto 3 por parte de la Contratista, argumentando que: "(i) Se produjo cuando el plazo del citado contrato habia vencido el en exceso, casi ocho (8) meses posteriores a su finalizacion; (ii) Se produjo cuando la locadora segun senalo en su comunicacion de fecha 30 de diciembre de 2005, se encontraba ejecutando el producto Nº 03 sin que el usuario opinara respecto a la pertinencia de dicha ejecucion; (iii) Se produjo cuando la locadora sabia que habia transcurrido en exceso el plazo correspondiente al contrato y que se encontraba obligada a su cumplimiento; (iv) Implica que el fundamento del usuario para senalar que ya es necesario el Producto Nº 03 no esta sustentado en una circunstancia o hecho MORDAZA que lo motiva a pedir la resolucion en ese momento y no MORDAZA por cuanto la justificacion podria haber sido aplicable durante la vigencia del contrato, no obstante lo cual acepto su ejecucion durante casi 8 meses y; (v) Implicaba una reduccion de prestaciones la cual solo podria aplicarse hasta el 15% del monto contratado como lo dispone el articulo 42 del T.U.O. de la Ley 26850, lo cual era de imposible aplicacion por cuanto el monto correspondiente al pago del Producto 03 superaba dicho limite legal". 7. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificada el 10 de agosto de 2006, segun publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano. 8. Al respecto, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha formulado descargo alguno ni existen indicios que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal considera que la resolucion del Contrato resulta atribuible a la Contratista. 9. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 10. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa la indiferencia de la conducta procesal de la infractora, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de su obligacion ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta de la infractora ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como el monto del contrato, cuyo valor ascendia a S/. 6 000,00 y las condiciones de la Contratista, quien no ha sido anteriormente sancionada por este Colegiado.

4

5

Documento obrante desde la foja setenta y uno (71) al setenta y cinco (75) de autos. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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