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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2008 (26/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de mayo de 2008 372866 (2) días para que cumpliera con la entrega de los tres (3) productos pactados en el referido contrato. (ii) La Carta Notarial ʋ 852-2005-DG-OGA/INS del 25 de octubre de 2005, notifi cada a la Contratista el 27 de octubre de 2005, mediante la cual la Entidad le otorgó nuevamente el plazo de dos (2) días para que cumpliera con lo solicitado. (iii) La Carta ʋ 044-2006-DG-OGA/INS del 30 de marzo de 2006, notifi cada a la Contratista el 4 de abril de 2006, por la que la Entidad le comunicó la resolución parcial del Contrato ʋ 149-05-OPD/INS. 5.En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 6.De la revisión de los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Contrato ʋ 149-05-OPD/ INS 4 suscrito el 18 de abril de 2005, la Contratista se comprometió a la prestación del servicio de asesoría en el desarrollo de estudios de cultivo celular y análogos, como modelos experimentales para fármacos, extractos vegetales y similares para la Entidad, a través de la entrega de tres (3) productos, conforme al siguiente detalle: Nº DEL PRODUCTOCONTENIDOFECHA DE ENTREGAMONTO S/. 1Asesoría y entrenamiento en las siguientes actividades: • Propagación de Plasmodium Falcíparum in vitro (cultivo celular en eritrocitos). • Inactivación y concentración del Plasmodium Falcíparum. • Preparación de sueros hiperinmune en conejos para el conjugado antimalárico. • Preparación del conjugado para la prueba de inmuno fl uorescencia (I.F.)30/04/05 2 000,00 2Asesoría y entrenamiento en las siguientes actividades: • Preparación de extractos vegetales de posibles antimaláricos. • Confrontación con los Plasmodium Falcíparum (P.F.), in vitro usando como controles las drogas antimaláricas ya conocidas. • Evaluación de los resultados e informe fi nal. • Cultivo celular de las células tumorales31/05/05 2 000,00 3Asesoría y entrenamiento en las siguientes actividades: • Efectos de anticancerígenos en cultivos celulares. • Efectos de extractos vegetales en cultivos celulares. • Preparación del material para publicación.30/06/05 2 000,00 Sobre el particular, la Entidad señaló que la Contratista, pese a los requerimientos formulados, sólo había entregado de manera tardía los productos ʋ 1 y ʋ 2, quedando pendiente la entrega del producto ʋ 3, y habiendo vencido en exceso tanto el plazo señalado en el contrato (aproximadamente 8 meses posteriores a su vencimiento), así como los plazos otorgados mediante los requerimientos notariales reseñados en los párrafos precedentes, ésta no había cumplido con la obligación contractual, motivo por la cual se observa que, mediante Cartaʋ 044-2006-DG-OGA/INS, la Entidad resolvió de manera parcial el citado contrato.Por otro lado, se aprecia que, sobre la propuesta del área usuraria de la Entidad de resolver de mutuo acuerdo el contrato acotado, la Entidad precisó que no resultaba procedente dicha propuesta ni justifi caba el incumplimiento del producto ʋ 3 por parte de la Contratista, argumentando que: “(i) Se produjo cuando el plazo del citado contrato había vencido el en exceso, casi ocho (8) meses posteriores a su fi nalización; (ii) Se produjo cuando la locadora según señaló en su comunicación de fecha 30 de diciembre de 2005, se encontraba ejecutando el producto Nº 03 sin que el usuario opinara respecto a la pertinencia de dicha ejecución; (iii) Se produjo cuando la locadora sabía que había transcurrido en exceso el plazo correspondiente al contrato y que se encontraba obligada a su cumplimiento; (iv) Implica que el fundamento del usuario para señalar que ya es necesario el Producto Nº 03 no está sustentado en una circunstancia o hecho nuevo que lo motiva a pedir la resolución en ese momento y no antes por cuanto la justifi cación podría haber sido aplicable durante la vigencia del contrato, no obstante lo cual aceptó su ejecución durante casi 8 meses y; (v) Implicaba una reducción de prestaciones la cual solo podría aplicarse hasta el 15% del monto contratado como lo dispone el artículo 42 del T.U.O. de la Ley 26850, lo cual era de imposible aplicación por cuanto el monto correspondiente al pago del Producto ʋ 03 superaba dicho límite legal”. 7.En atención a lo antes expuesto, se observa que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de los hechos imputados, pese a haber sido válidamente notifi cada el 10 de agosto de 2006, según publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano. 8.Al respecto, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha formulado descargo alguno ni existen indicios que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal considera que la resolución del Contrato resulta atribuible a la Contratista. 9.Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 10.A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa la indiferencia de la conducta procesal de la infractora, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifi que el incumplimiento de su obligación ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta de la infractora ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; así como el monto del contrato, cuyo valor ascendía a S/. 6 000,00 y las condiciones de la Contratista, quien no ha sido anteriormente sancionada por este Colegiado. 4 Documento obrante desde la foja setenta y uno (71) al setenta y cinco (75) de autos. 5Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor” .Descargado desde www.elperuano.com.pe