Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

empresas NEW AGE PHARMA S.A.C., AXXSYSS S.A.C. y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato derivado de la Licitacion Publica 013-2005-INEN; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7 de diciembre de 2005, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, en adelante la Entidad, convoco a la Licitacion Publica Nº 013-2005-INEN, segun relacion de items, para la adquisicion de medicamentos. 2. El 31 de marzo de 2006, se otorgo la Buena Pro del item Nº 11 del referido MORDAZA (Anfotericina B X 50 mg) al Consorcio conformado por las empresas NEW AGE PHARMA S.A.C., AXXSYSS S.A.C. y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L. por un monto ascendente a S/. 48,958.00 nuevos soles. 3. Mediante Carta s/n de fecha 11 de MORDAZA de 20061 , la Entidad comunico al Consorcio que la Buena pro habia quedado consentida, por lo que debia presentarse a la brevedad posible para la firma del respectivo contrato, llevando para dichos efectos, la carta fianza como garantia de fiel cumplimiento y la MORDAZA de no tener impedimento para contratar con el Estado. 4. El 25 de MORDAZA de 2006, la empresas NEW AGE PHARMA S.A.C., AXXSYSS S.A.C. y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L. suscribieron el Contrato de Formalizacion de Consorcio, responsabilizandose solidariamente para firmar el respectivo contrato y a cumplir con su ejecucion en caso de salir ganadores. 5. Mediante Carta Nº 095-OL-INEN-2006 de fecha 17 de junio de 20062 , la Entidad comunico al Consorcio que dejaba sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor debido a que, habiendose cumplido el plazo para la firma del contrato, solo habia entregado las cartas fianzas, faltando por entregar la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. 6. Mediante Oficio Nº 229-OL-INEN-2006, diligenciada el 07 de agosto de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la supuesta infraccion incurrida por el Consorcio respecto a la no suscripcion injustificada del contrato derivado del item Nº 11 de la Licitacion Publica Nº 013-2005-INEN. 7. Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad para que subsanara su escrito de denuncia debiendo estar suscrita por la MORDAZA autoridad administrativa, remitiera los antecedentes administrativos de dicho MORDAZA de seleccion, y senalase si realizo el debido procedimiento de citacion para la firma del contrato, entre otros. 8. Mediante Oficio Nº 746-DG-INEN-2006, diligenciada el 12 de septiembre de 20063 , la Entidad remitio la informacion solicitada mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2006. 9. Mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2006, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias presentara su escrito de descargos. 10. El 24 de octubre de 2006, el Consorcio presento su escrito de descargos senalando lo siguiente: - El 11 de MORDAZA de 2006, la Entidad le cito para que suscribiera el Contrato debiendo acompanar para dicho efecto la carta fianza y la MORDAZA de no tener impedimento para contratar con el Estado, de los cuales solo pudo cumplir con remitir la primera, toda vez que la MORDAZA no pudo ser tramitada porque el plazo para recabarla ya se habia vencido. - El Consorcio en todo momento estuvo pendiente de firmar el contrato con la Entidad, pero lamentablemente por no cumplir con un requisito de forma y no de fondo, no pudo hacerlo. Asimismo, la Entidad bien pudo recabar dicha informacion ingresando a la pagina web del CONSUCODE

y, verificar que empresas no se encontraban inhabilitadas y no debio persistir en una exigencia que atenta contra la simplificacion administrativa estatuida en la Ley Nº 27444. 11. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2006, se tuvo por apersonado a la instancia administrativa al Consorcio y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 12. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 04 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relacion a lo cual, con decreto del 26 de MORDAZA de 2007, se remitio el expediente dicha Sala para que resolviera. FUNDAMENTACION:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la Buena Pro del item Nº 11 de la Licitacion Publica Nº 013-2005-INEN, convocada para la adquisicion de medicamentos, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM4 , en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento5, que dispone que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al Postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la Buena Pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad habia seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitio al Consorcio la Carta s/n de fecha 11 de MORDAZA de 2006, a traves de la cual le comunico que la Buena Pro habia quedado consentida y lo cito para que firmara el contrato sin otorgarle ningun plazo.

1

. 3 . 4 .
2

(...)
5

Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 05 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 18 del expediente administrativo. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica, 2001. Pag.26.

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