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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2008 (26/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de mayo de 2008 372862 empresas NEW AGE PHARMA S.A.C., AXXSYSS S.A.C. y REPRESENTACIONES ELIZABETH S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato derivado de la Licitación Pública ʋ 013-2005-INEN; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 7 de diciembre de 2005, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 013-2005-INEN, según relación de ítems, para la adquisición de medicamentos. 2. El 31 de marzo de 2006, se otorgó la Buena Pro del ítem Nº 11 del referido proceso (Anfotericina B X 50 mg) al Consorcio conformado por las empresas NEW AGE PHARMA S.A.C., AXXSYSS S.A.C. y REPRESENTACIONES ELIZABETH S.R.L. por un monto ascendente a S/. 48,958.00 nuevos soles. 3.Mediante Carta s/n de fecha 11 de abril de 2006 1 , la Entidad comunicó al Consorcio que la Buena pro había quedado consentida, por lo que debía presentarse a la brevedad posible para la fi rma del respectivo contrato, llevando para dichos efectos, la carta fi anza como garantía de fi el cumplimiento y la constancia de no tener impedimento para contratar con el Estado. 4.El 25 de abril de 2006, la empresas NEW AGE PHARMA S.A.C., AXXSYSS S.A.C. y REPRESENTACIONES ELIZABETH S.R.L. suscribieron el Contrato de Formalización de Consorcio, responsabilizándose solidariamente para fi rmar el respectivo contrato y a cumplir con su ejecución en caso de salir ganadores. 5.Mediante Carta Nº 095-OL-INEN-2006 de fecha 17 de junio de 2006 2 , la Entidad comunicó al Consorcio que dejaba sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor debido a que, habiéndose cumplido el plazo para la fi rma del contrato, sólo había entregado las cartas fi anzas, faltando por entregar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. 6.Mediante Ofi cio Nº 229-OL-INEN-2006, diligenciada el 07 de agosto de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la supuesta infracción incurrida por el Consorcio respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato derivado del ítem Nº 11 de la Licitación Pública Nº 013-2005-INEN. 7.Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad para que subsanara su escrito de denuncia debiendo estar suscrita por la máxima autoridad administrativa, remitiera los antecedentes administrativos de dicho proceso de selección, y señalase si realizó el debido procedimiento de citación para la fi rma del contrato, entre otros. 8.Mediante Ofi cio Nº 746-DG-INEN-2006, diligenciada el 12 de septiembre de 2006 3 , la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2006. 9.Mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2006, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días presentara su escrito de descargos. 10.El 24 de octubre de 2006, el Consorcio presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente: - El 11 de abril de 2006, la Entidad le citó para que suscribiera el Contrato debiendo acompañar para dicho efecto la carta fi anza y la constancia de no tener impedimento para contratar con el Estado, de los cuales sólo pudo cumplir con remitir la primera, toda vez que la segunda no pudo ser tramitada porque el plazo para recabarla ya se había vencido. - El Consorcio en todo momento estuvo pendiente de fi rmar el contrato con la Entidad, pero lamentablemente por no cumplir con un requisito de forma y no de fondo, no pudo hacerlo. Asimismo, la Entidad bien pudo recabar dicha información ingresando a la página web del CONSUCODE y, verifi car qué empresas no se encontraban inhabilitadas y no debió persistir en una exigencia que atenta contra la simplifi cación administrativa estatuida en la Ley Nº 27444. 11. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2006, se tuvo por apersonado a la instancia administrativa al Consorcio y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 12.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 04 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a lo cual, con decreto del 26 de abril de 2007, se remitió el expediente dicha Sala para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la Buena Pro del ítem Nº 11 de la Licitación Pública Nº 013-2005-INEN, convocada para la adquisición de medicamentos, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 4 , en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento 5, que dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3.Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la Buena Pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad había seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 5.Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitió al Consorcio la Carta s/n de fecha 11 de abril de 2006, a través de la cual le comunicó que la Buena Pro había quedado consentida y lo citó para que fi rmara el contrato sin otorgarle ningún plazo. 1 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. 2. Documento obrante a fojas 05 del expediente administrativo. 3. Documento obrante a fojas 18 del expediente administrativo. 4. Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 5 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2001. Pag.26.Descargado desde www.elperuano.com.pe