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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2008 (26/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de mayo de 2008 372868 11. Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008, se reasignó el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, reconformada mediante Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Postor se refi ere a su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantíaʋ 0512M00602 (Segunda Convocatoria), infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1 , aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma legal aplicable en el momento que ocurrió el supuesto de hecho imputado. 2.El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos postores que no suscriban injustifi cadamente el contrato. 3.En primer lugar, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles al consentimiento de la Buena Pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la Buena Pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del Postor adjudicatario de la Buena Pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. En atención a lo expuesto, corresponde determinar de manera previa al análisis que nos ocupa si la Entidad siguió el debido procedimiento para la suscripción del contrato. De acuerdo a la información obrante en autos, se tiene que mediante Cartas ʋ 171-UARPyD-SGA-RA.CAJ- EsSALUD-2005 y ʋ 178-UARPyD-SGA-RA.CAJ- EsSALUD-2005 de fechas 19 de setiembre de 2005 y 29 de setiembre de 2005, respectivamente, la Entidad citó al Postor para que se apersonara ante las instalaciones de la Entidad a suscribir el respectivo contrato, derivado de la adjudicación del citado proceso de selección, para lo cual debía de remitir la documentación pertinente para tales efectos. Habiendo vencido el plazo de Ley (3 de octubre de 2005), pese a que el Postor mediante Carta del 26 de setiembre de 2005 había comunicado oportunamente a la Entidad el nombramiento de su nuevo gerente, no se apersonó para fi rmar el contrato correspondiente, motivo por el cual la Entidad, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 203 del Reglamento 2 , procedió a citar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación del referido proceso, comunicándole al Postor, mediante Carta ʋ 184-UARPyD- SGA-RA.CAJ-EsSALUD-2005 del 5 de octubre de 2005, que había perdido automáticamente la Buena Pro por su omisión a suscribir el contrato. 5.En tal sentido, se aprecia que la Entidad ha acreditado haber citado al Postor adjudicatario de la Buena Pro para la suscripción del contrato correspondiente, otorgándole el plazo regulado por el artículo 203 del Reglamento 3 . 6.En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Postor respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si la omisión de fi rmar el contrato tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justifi cación. Al respecto, luego de revisado la documentación obrante en autos, se observa que el Postor no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notifi cado el 21 de febrero de 2006, según publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como tampoco se aprecia en los antecedentes administrativos que existiera alguna causa justifi cada de su omisión a suscribir dicho contrato. 7.Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la causal de sanción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años. 8.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias, condiciones y conducta procesal del infractor. En el expediente administrativo, se observa la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que el Postor no ha esgrimido argumento alguno que justifi que su inasistencia a suscribir el respectivo contrato ni ha formulado sus descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; así como, las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta elprincipio de razonabilidad 4 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N.º 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y deben guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de 1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…)” 2 Artículo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: (…) 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. (…)” 3 “Artículo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. (…)” 4. “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. Descargado desde www.elperuano.com.pe