Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

11. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se reasigno el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, reconformada mediante Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Postor se refiere a su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0512M00602 (Segunda Convocatoria), infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 , aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA legal aplicable en el momento que ocurrio el supuesto de hecho imputado. 2. El numeral 1 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos postores que no suscriban injustificadamente el contrato. 3. En primer lugar, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (05) dias habiles al consentimiento de la Buena Pro MORDAZA citado al postor ganador, otorgandole un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la Buena Pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del Postor adjudicatario de la Buena Pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En atencion a lo expuesto, corresponde determinar de manera previa al analisis que nos ocupa si la Entidad siguio el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. De acuerdo a la informacion obrante en autos, se tiene que mediante Cartas 171-UARPyD-SGA-RA.CAJEsSALUD-2005 y 178-UARPyD-SGA-RA.CAJEsSALUD-2005 de fechas 19 de setiembre de 2005 y 29 de setiembre de 2005, respectivamente, la Entidad cito al Postor para que se apersonara ante las instalaciones de la Entidad a suscribir el respectivo contrato, derivado de la adjudicacion del citado MORDAZA de seleccion, para lo cual debia de remitir la documentacion pertinente para tales efectos. Habiendo vencido el plazo de Ley (3 de octubre de 2005), pese a que el Postor mediante Carta del 26 de setiembre de 2005 habia comunicado oportunamente a la Entidad el nombramiento de su MORDAZA gerente, no se apersono para firmar el contrato correspondiente, motivo por el cual la Entidad, conforme lo establece el numeral 2 del articulo 203 del Reglamento2 , procedio a citar al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion del referido MORDAZA, comunicandole al Postor, mediante Carta 184-UARPyDSGA-RA.CAJ-EsSALUD-2005 del 5 de octubre de 2005, que habia perdido automaticamente la Buena Pro por su omision a suscribir el contrato. 5. En tal sentido, se aprecia que la Entidad ha acreditado haber citado al Postor adjudicatario de la Buena Pro para la suscripcion del contrato correspondiente, otorgandole el plazo regulado por el articulo 203 del Reglamento3 . 6. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Postor respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si la omision de firmar el contrato tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justificacion. Al respecto, luego de revisado la documentacion obrante en autos, se observa que el Postor no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificado el 21 de febrero de 2006, segun publicacion

efectuada en el Diario Oficial El Peruano, asi como tampoco se aprecia en los antecedentes administrativos que existiera alguna causa justificada de su omision a suscribir dicho contrato. 7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la causal de sancion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias, condiciones y conducta procesal del infractor. En el expediente administrativo, se observa la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que el Postor no ha esgrimido argumento alguno que justifique su inasistencia a suscribir el respectivo contrato ni ha formulado sus descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asi como, las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el MORDAZA de razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.º 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...)" Articulo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: (...) 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. (...)" "Articulo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. (...)" . "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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