Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2008 (26/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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11. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el MORDAZA de razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado.

Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 043/2006. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicios Generales Virgen de la MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, derivado del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0512M00602 (Segunda Convocatoria) para la contratacion del servicio de MORDAZA y planchado de ropa hospitalaria para el Hospital II de la Entidad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de agosto de 2005, la Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 0512M00602 (Segunda Convocatoria) para la contratacion del servicio de MORDAZA y planchado de ropa hospitalaria para el Hospital II de la Entidad, por el valor referencial ascendente a S/. 89 640,00 (Ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). 2. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el 7 de setiembre de 2005 se otorgo la Buena Pro a la empresa Servicios Generales Virgen de la MORDAZA E.I.RL., en adelante el Postor. 3. El 19 de setiembre de 2005, mediante Carta 171-UARPyD-SGA-RA.CAJ-EsSALUD-2005, la Entidad requirio al Postor para que remitiera la documentacion correspondiente para la suscripcion del contrato, y a la vez, le comunico que la suscripcion del contrato se realizaria el 26 de setiembre de 2005 en las instalaciones de la Entidad. 4. Mediante Carta del 26 de setiembre de 2005, el Postor comunico a la Entidad que el 21 de setiembre de 2005 se habia nombrado un MORDAZA gerente de su empresa. 5. El 29 de setiembre de 2005, mediante Carta 178-UARPyD-SGA-RA.CAJ-EsSALUD-2005, la Entidad comunico nuevamente al Postor que debia apersonarse a la Entidad hasta el 30 de setiembre de 2005 a efectos de que suscribiera el respectivo contrato. 6. El 6 de octubre de 2005, mediante Carta 184UARPyD-SGA-RA.CAJ-EsSALUD-2005, la Entidad comunico al Postor, que en virtud a que su empresa no se habia apersonado dentro de los diez (10) dias habiles previstos en el articulo 203 del Reglamento para firmar el contrato, perdio automaticamente la adjudicacion de la Buena Pro otorgada a favor suyo. 7. El 5 de enero de 2006, mediante Carta 003-SGA-RACAJ-ESSALUD-2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Postor habria incurrido en supuesta responsabilidad por la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0512M00602 (Segunda Convocatoria). 8. Mediante decreto de fecha 6 de enero de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, emplazandolo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presentara sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2006, previa razon de la Secretaria del Tribuna, se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del decreto mediante el cual se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, al no haberse ubicado domicilio MORDAZA de aquel. 10. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Postor presentara sus descargos respecto a la causal de sancion imputada, mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2006, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, remitiendose los actuados a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Yosti sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

203549-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1418-2008-TC-S3

Sumilla: Es pasibel de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 VISTO en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y

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