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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372955 Que, mediante Memorandum N° 045-08-PLPR/PRTO/ leg de fecha 16 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal de S/.100,072.53 (US$ 36,496.18) con la Fuente de Financiamiento (Recursos Directamente Recaudados) para realizar el segundo pago correspondiente a la adquisición de licencias de software para el año 2008; Que, mediante Memorándum N° 079-08-ASJU de fecha 25 de abril de 2008, la Ofi cina de Asesoria Jurídica opina favorablemente respecto de la exoneración por la causal invocada en el inciso e) del Art.19° y Art.20° de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso e) y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, artículo 146° y siguientes del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y por los artículo 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto supremo N° 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoría Jurídica y del Director de Administración; SE RESUELVE Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección la ADS Nº 0003-2008/IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional” y autorizar el segundo pago a la empresa MSLI LATAM INC. por el valor de cien mil setenta y dos y 53/100 Nuevos Soles (S/.100,072.53), equivalente a US$ 36,496.18, de los tres (3) que consigna la proforma. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Administración queda encargada de las acciones correspondientes así como de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el SEACE, debiendo remitir una copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. IVAN LLAMAS MONTOYA Presidente a.i. 205053-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicables en la verificación del cumplimiento de resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 378-2008-OS/CD Lima, 19 de mayo de 2008 VISTO:El Memorando N° ST.CC/TSC-31-2008 de la Secretaría General del Tribunal de Controversias y Cuerpos Colegiados, a través del cual solicita la aprobación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones del Tribunal de Solución de Controversias. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios.Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como para graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa de los sectores bajo su competencia. Que, el artículo 199º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el régimen jurídico de la multa coercitiva y el artículo 44º del Reglamento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 640-2007-OS-CD establece los casos en los cuales corresponde imponer estas multas. Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modifi catorias, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 642-2007-OS-CD se dispuso que el Tribunal de Solución de Controversias resolverá en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de lo resuelto por el referido Tribunal o por los Cuerpos Colegiados, por ello resulta necesario que el mencionado Tribunal cuente con un instrumento normativo, en el que se tipifi quen las infracciones relacionadas con las actividades de su competencia. Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario incluir en las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones a ser aplicadas por el Tribunal de Solución de Controversias. Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la norma antes citada, su aprobación debe exonerarse de la prepublicación correspondiente, conforme lo dispone el artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Ofi cina de Estudios Económicos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones, incluyendo las Multas Coercitivas, que será aplicadas por OSINERGMIN en la verificación de cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda, el cual forma parte de la presente resolución, como anexo Nº 1. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARTE GENERAL RubroTipifi cación de la Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBase LegalProcedimiento de Solución de Controversias 1 No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma de fi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información queestablecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 54º Reglamento deOSINERGMIN para la Solución de Controversias.De 1 a 20 UIT* 2 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte.Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN.De 1 a 100 UIT*. 3 Incumplir con medidas cautelares. Art. 94º y 95º del ReglamentoGeneral de OSINERGMIN.De 1 a 100 UIT*. *Para la aplicación de las multas se considerará los ingresos anuales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN, anteriores a la fecha de la imposición de la sanción.Descargado desde www.elperuano.com.pe