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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372959 de tomar conocimiento de la observación formulada por el señor presidente del Gobierno Regional, ha recepcionado y debatido el nuevo Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, relativo al proyecto de Ordenanza Regional aprobando la antigüedad máxima para el acceso de vehículos al servicio de transporte público, y: CONSIDERANDOQue, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 en el artículo 15º Inc. a) señala como atribución del Consejo Regional el “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Y, en el artículo 16 Inc. a) dispone que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales el “Proponer normas y acuerdos regionales”. Que, el pasado 30 de Enero del año 2007, se promulga la Ley Nº 28972 que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, el artículo 2º Inc. 2.3) señala sobre el proceso de formalización, que “Los Gobiernos Regionales determinan la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdicción”. Que, el 10 de agosto del año próximo pasado, se publica el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos. El dispositivo mencionado norma todo lo referente a la circulación de automóviles con carrocería tipo Sedan o Statión Wagon, en los ámbitos regionales; quedando un vacío legal referente a la antigüedad de dichos automóviles, delegándose a los gobiernos regionales que completen dicho vacío legal. Que, el artículo 10º, Inc. b) del Decreto Supremo aludido dispone que, “Solo se podrá ofertar vehículos que tengan una antigüedad no mayor a los seis (06) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación, para el ámbito nacional. Tratándose del ámbito regional, la antigüedad será determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, deberá considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovación de vehículos y la situación actual del parque vehicular de su jurisdicción. En ningún caso podrá prestarse el servicio con vehículos que tengan una antigüedad superior a los quince (15) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación”. Que, la presente norma regional ha sido observada por el señor presidente del Gobierno Regional, quién al amparo de lo establecido por el artículo 21º inciso o) de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053, comunica dicha decisión en fecha 05 de Diciembre del año próximo pasado, remitiéndose el mismo a la Comisión de Infraestructura para su revisión y emisión de nuevo dictamen, poniéndose a consideración del pleno de conformidad a lo establecido por el Reglamento Interno del Consejo. Que, por las consideraciones expuestas, en ejercicio regular de las atribuciones y funciones que le reconoce la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, el Pleno ha aprobado emitir la presente Norma Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Disponer que la antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte público de personas en automóviles colectivos de categoría M1 de la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, con carrocería tipo Sedan o Station Wagon, en el ámbito regional será de diez (10) años, la que se contará a partir del primero de enero del año siguiente a su fabricación. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, la aplicación e implementación de la presente Ordenanza Regional.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Dado en Cusco a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad a lo establecido en el artículo 84º párrafo tercero, del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ordeno se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional 204392-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan la construcción de gibas controladoras de velocidad en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 166 Chaclacayo, 29 de marzo del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Proyecto de Ordenanza de colocación de gibas controladoras de velocidad en el distrito de Chaclacayo; y; CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, conforme lo establece el inciso 11.2 del artículo 11º de la Ley general del Transporte y Tránsito terrestre,- Ley Nº 27181, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicaciòn de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC - Reglamento Nacional de Tránsito señala que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción. Que, las gibas es un área elevada en la superfi cie del pavimento de una vía, colocada transversalmente a la circulación vehicular, que funcionan como dispositivos auxiliares de señalización vical, las mismas que instaladas en forma adecuada en la calzada limitan la velocidad de los vehículos automotores a velocidades bajas, debido a la actitud de parte de los conductores de no respetar la reglamentación de la velocidad máxima permitida, sobre todo cuando las señales de tránsito así lo ordenan;Descargado desde www.elperuano.com.pe