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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372962 de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los órgano de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, son órganos de gobierno local las Municipalidades Provinciales, y Distritales, siendo la estructura orgánica de las Municipalidades el Concejo Municipal y la Alcaldía y de conformidad a lo que establece el artículo 38 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, estando al informe técnico legal Nº 162-2008-AL/ MDC mediante el cual fundamenta la necesidad de exonerar del proceso de selección para la adquisición del predio a utilizarse para la ejecución del proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas” y al Ofi c. Nº 736-DRSM-DG y el informe Nº 001-2008-JMPCH-UF mediante la cual la ofi cina de la Unidad Formuladora del Ministerio de Salud- Moquegua realiza una evaluación sobre el terreno a adquirirse para la reubicación del Centro de Salud de Carumas, establece que del análisis realizado a las propuestas presentadas por la Municipalidad Distrital de Carumas, es el terreno de propiedad del señor Román Aguilar Quispe que reúne todas las condiciones de ubicación, localización, características de los terrenos, calidad de suelo, accesibilidad vehicular y peatonal y lo que es más importante que está cerca de la plaza de armas conforme lo establece la ley, por lo que a fi n de poder ejecutar la obra en mención es necesario realizar el saneamiento físico legal de la propiedad del señor Román Aguilar Quispe. Que, de acuerdo al Art. 19 Inc. E del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en concordancia con ello, el párrafo primero del Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004/ELPU, referido a exoneración del proceso de selección por la causal de BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la entidad podrá contratar directamente. Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobarán mediante acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos locales, cuya facultad es indelegable, por lo que el pleno del Concejo ACUERDA.PRIMERO.- Aprobar por Unanimidad la Exoneración del Procedimiento sujeto a proceso de selección para la adquisición directa del predio denominado el SAUCO con una superfi cie de 6 339.197 m2 de propiedad del señor Román Aguilar Quispe en atención a las características particulares que los distinguen por reunir los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, por el monto de S/. 95 037.00 (Noventa y Cinco Mil con Treinta y Siete Nuevos Soles), con cargo al proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas” SEGUNDO.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Carumas, a fi n de que realice la publicación en el SEACE, de acuerdo al procedimiento de Ley establecido en el Art. 20 de la Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” modifi cada por la Ley 28267. Regístrese comuníquese y cúmplase.LUIS VICTOR SALAS CASILLA Alcalde 204478-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe