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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372956 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 148-2008-SUNARP/SN Lima, 26 de mayo de 2008 Vistos el Ofi cio N° 290-2008/Z.R.Nª XII-JEF, el Informe Técnico Legal Nº 016-2008-Z.R. Nº XII-JEF/LEGAL, el Informe Nº 049-2008-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, el Informe Nº 156-2008-Z.R. Nº XII/GAF (todos desarrollados en un solo documento); y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004- PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, el Jefe de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa solicita se apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de vigilancia en su Zona Registral y se le autorice para la contratación de los referidos servicios mediante acción directa e inmediata. Que, de acuerdo a los informes citados en el visto de la presente resolución, la presentación de un recurso de apelación (circunstancia extraordinaria e imprevisible) contra la buena pro otorgada en el C.P. Nº 001-2007-ZRXII, impedirá que el servicio de vigilancia sea contratado en la oportunidad prevista por la institución; por lo que –señalan- considerando que aún no han sido notifi cados por el CONSUCODE, “se puede prever que el resultado del proceso se conocerá aproximadamente en 3 meses, fecha posterior a aquella en la que termina la vigencia del contrato actual (26 de mayo de 2008), (…), viéndose así alterado el contexto del orden normal de las cosas, ello sujeto a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la entidad (El Postor)”. Que, tal eventualidad implica la presencia de una situación de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia, por lo que, dada la importancia de dicho servicio para la prestación de los servicios registrales y para la custodia de los bienes de la institución, resulta procedente aprobar el desabastecimiento inminente del referido servicio de vigilancia por el período comprendido entre el 27 de mayo al 27 de agosto, hasta por un monto ascendente a S/. 77,768.16 nuevos soles, tal como ha sido solicitado. Que, mediante Memorándum Nº 052-2008-Z.R. Nº XII-JEF/PPTO, el Gestor de Presupuesto de dicha Zona Registral ha informado que existe la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el plazo y el monto solicitado; sin embargo, el MULTAS COERCITIVAS Nº Tipi fi cación de la Infracción Base Legal aplicada Categoría de la SanciónPrimer requerimiento de cumplimientoPor cada incumplimiento posterior al primer requerimiento de cumplimiento 1 Cuando la empresa no cumpla con lo establecido en el Acuerdo de Conciliación aprobado por el Cuerpo Colegiado dentro del procedimiento administrativo de solución de controversias o con lo establecido en las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados o por el Tribunal de Solución de Controversias.Art. 199º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444.Art. 40º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias.Art. 45º del Reglamento de OSINERGMIN para laSolución de Controversias.Art. 51º del Reglamento de OSINERGMIN para laSolución de Controversias.Art. 54º del Reglamento de OSINERGMIN para laSolución de Controversias.Art. 55º del Reglamento de OSINERGMIN para laSolución de Controversias.1 a 10,000 UIT.Controversias: a. Con monto en disputa determinado:10% del monto en controversia actualizadoa la fecha de resolución de la controversia. No puede exceder de 1,000 UIT. b. Sin monto en disputa determinado (casos negativa de acceso): 10% del Bene fi cio Implícito (BI) Se aplicará la siguiente fórmula: B.I. = 8.4% x PS x 720 x PB x FA Donde:PS: Potencia solicitada (KW). N: Número de meses que duró la negativa de acceso contados a partir de la resolución del Tribunal.PB: Precio promedio ponderado vigente en la barra Lima en el período para el SEIN (nuevos soles por KWh) de acuerdo a las resoluciones de OSINERGMIN.FA: factor de actualización usando la tasa de 8.4% anual en nuevos soles calculado al momento de la resolución de la controversia: FA= (1 + r) n , siendo r: tasa de interés mensualizada rNo puede exceder de 1,000 UIT. A partir del segundo y siguientes requerimientos se impondrá una multa correspondiente al doble de la multa inmediata anterior impuesta; siendo el límite de las multas, el monto total de la controversia o el monto total del B.I., según sea el caso. No puede exceder de 10,000 UIT. 204445-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe