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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2008 (28/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372961 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA Declaran en desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-08-MPZ-SG Zarumilla, 5 de mayo del 2008 VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito por el art. 191º de la Constitución Política del Estado; el art. II Del Título Preliminar, y el Artículo 4º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante el informe Nº 034-2008-ABAST-MPZ, la Sub Gerente de Abastecimiento pone en conocimiento que el contrato con la Empresa RENDIHUZA E.I.R.L. Proveedora del Programa Vaso de Leche, no se ha suscrito por cuanto su representada no se apersonó dentro de los plazos establecidos y, de conformidad al Artículo 203º del Reglamento DS Nº 084-2004-PCM, en el párrafo 2) dice cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar, pero como no hay segundo lugar se declara desierto los productos mencionados, por lo que resulta necesario declarar en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE las 2 primeras remesas por encontrarse desabastecido el Programa del Vaso de Leche desde el día 14 de abril del 2008, debiendo adquirirse el producto que a continuación se detalle. 1.- HOJUELA DE QUINUA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES. PRIMERA ENTREGA 812.00 KG..- SEGUNDA ENTREGA 1,624.540 KG 2.- HOJUELA DE AVENA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES PRIMERA ENTREGA 189.00 KG.- SEGUNDA ENTREGA 379.20 KG Que, visto el Informe de Asesoría Legal Nº 056 – MPZ-AL, mediante el cual el Asesor Legal opina que es procedente la adquisición de Alimentos para el programa del Vaso de Leche, por la causal del desabastecimiento inminente ya que la necesidad de dichos alimentos es actual y urgente para atender a requerimientos inmediatos, por el periodo de solo 2 meses, por las cantidades especifi cadas en el Informe Nº 034-2008-ABASTECIMIENTO-MPZ, que asciende a un monto de S/. 15,957.10 NUEVOS SOLES, ya que este tiempo no excede del lapso requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección (Art. 19. C de la Ley) en el acuerdo de concejo municipal, por ser Gobierno Local (Art.20 C. de la Ley) bajo sanción de nulidad deberá de disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los servidores públicos involucrados en el desabastecimiento. El Acuerdo de Concejo requiere obligatoriamente de un informe técnico legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Copia del Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, estando a lo expuesto y previas las deliberaciones el Concejo Municipal teniendo en cuenta los Informes de la Subgerencia de Abastecimiento, así como el Informe de Asesoría Legal mediante el cual informa que es procedente la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche,y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad concluyen en el siguiente : ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de leche la Municipalidad Provincial de Zarumilla. Artículo Segundo.- APROBAR, en situación de urgencia la adquisición de los insumos que se consignan en el Informe Nº 034-2008-ABAST-MPZ para el programa del Vaso de Leche, por un periodo de 2 meses hasta por la suma de S/. 15,957.10 NUEVOS SOLES. Artículo Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo, así como el Informe Técnico y el Informe Legal que lo sustentan, en el Diario Ofi cial el Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles. Artículo Cuarto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los siguientes Diez (10 ) días hábiles. Artículo Quinto.- DISPONER, al Órgano de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los servicios públicos involucrados en el desabastecimiento. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a Gerencia Municipal y Direcciones competentes, para su conocimiento y ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX E. GARRIDO RIVERA Alcalde 204366-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio para ejecución del proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas” ACUERDO DE SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA Nº 31-2008-CM/MDC Carumas, 22 de mayo del 2008. VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 21 de mayo del año 2008, en la cual se da lectura al informe técnico legal Nº 162-2008-AL/MDC, mediante la cual se fundamenta la necesidad de exonerar el proceso de adquisición del predio para la ejecución del proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud de Carumas” CONSIDERANDOQue de conformidad a lo Dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe