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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372957 respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato derivado del C.P. Nº Nº 001-2007-ZRXII; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia en la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, por el período comprendido entre el 27 de mayo al 27 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de vigilancia hasta por el monto de S/. 77,768.16 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida Zona Registral, para ejecutar la contratación, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive de la C.P. Nº Nº 001-2007-ZRXII, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la citada Zona Registral, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, la cual deberá disponer la inclusión del proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 205054-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el Plan Regional de Educación Ambiental 2008 -2012 REGIÓN ANCASH CONSEJO REGIONAL DE ANCASH ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008- REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Estructura Orgánica Básica de estos gobiernos está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador y el Presidente como órgano ejecutivo; Que, el artículo 102º de la misma Carta Magna enuncia en su inciso 6) la función de dictar las normas inherentes a la gestión regional y en el inciso 7) la función promover y regular las actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estipula dentro de sus objetivos a nivel ambiental, conforme al artículo 6º, disponer enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y en el marco de los Lineamientos de Política Ambiental Nacional establecidos en el D. S. Nº 022-2001-PCM; Que, la política ambiental en la Región Ancash se encuentra enmarcada en el concepto de Desarrollo Humano Sostenible, mediante un manejo prudente del patrimonio natural, con decisiones de bienestar a las futuras generaciones; Que, para la elevación de la calidad de vida de la población de Ancash se requiere, entre otros aspectos, contar con una efi caz y efi ciente gestión ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales, en una mínima y control de los impactos ambientales derivados de las actividades productivas y en una participación clara y consciente de sus instituciones y su población; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, en el artículo 127º indica que, la Educación Ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo; y, que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, la Directiva Nº 014-2007-DINECA –AEA, establece que la Educación Ambiental es orientar el desarrollo de actividades en las Instituciones Educativas que contribuye a promover desarrollo de capacidades, la formación de la conciencia ambiental y la educación para el Desarrollo Sostenible en la Educación Básica Técnico Productiva y la Educación Superior No Universitaria, en el marco de lo previsto en los diseños curriculares y las normas vigentes; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso j) dispone que, los Gobiernos Regionales dentro de su competencia constitucional, puedan dictar normas inherentes a la gestión ambiental. Que, ante la necesidad del uso sostenible de los recursos naturales, en forma planifi cada y considerando fundamentalmente el conocimiento del potencial y limitaciones del territorio, así como la problemática ambiental en la Región Ancash, en términos del alto grado de deterioro de muchos ecosistemas, repercutiendo en el incremento de riesgos a la salud, así como el incremento de alteraciones paisajistas y estéticas; y, teniendo en cuenta la escasa participación activa por parte de la población, se ha formulado y validado el Plan Regional de Educación Ambiental, producto de varios Talleres Participativos y reuniones técnicas en forma coordinada e intersectorial; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, 27902, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 17 de abril de 2008; ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de Educación Ambiental 2008-2012, declarando su implementación ofi cial en el ámbito de la Región Ancash. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y ejecución del Plan Regional de Descargado desde www.elperuano.com.pe