Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382929 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2008-TR Lima, 5 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 29059 se encargó a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, la revisión complementaria y fi nal de los casos referentes a los ex trabajadores que solicitan su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27803, modifi cado por la Ley Nº 29059, la Comisión Ejecutiva se encuentra presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo e integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro ejerce la representación legal del ministerio a nivel nacional e internacional, en los ámbitos de su competencia; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2008-TR de fecha 16 de octubre de 2008, se designó al abogado Augusto Enrique Eguiguren Praeli como Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, corresponde designar al actual Viceministro de Trabajo como presidente de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, y al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representante alterno del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803, al abogado Augusto Enrique Eguiguren Praeli, Viceministro de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Designar al señor Aurelio Soto Barba, asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 278-2007-TR de fecha 25 de octubre de 2007, y la Resolución Ministerial Nº 106-2008-TR de fecha 09 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 274419-2Fijan equivalencia de cargo y remuneración de referencia de ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2008-TR Lima, 5 de noviembre de 2008 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR, que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecido en la Ley Nº 27803; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, los Ofi cios Nº 846-2007- MTPE/3/11.2, 748-2008-MTPE/3/11.2, 1153-2008- MTPE/3/11.2, 1491-2008-MTPE/3/11.2 y 1548-2008-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; el Informe Nº 002- 2007-MTPE/2/9.3 de la Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad; los Informes Nº 566, 691 y 759-2008-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos; los Ofi cios Nº 621-2007.GO/ONP y 016-2008-DPR/ONP de la Ofi cina de Normalización Previsional; y, CONSIDERANDO: Mediante la Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. El artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la jubilación adelantada. El artículo 7º de la Ley Nº 27803 establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007- TR, señala que la Ofi cina de Normalización Previsional determina la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere a las entidades correspondientes, a fi n que proporcionen en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, las equivalencias de los cargos públicos bajo responsabilidad. El artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, establece que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial. A través de las Resoluciones Ministeriales Nº 343- 2007-TR y Nº 081-2008-TR, se ha fi jado la equivalencia del cargo y remuneración de dos grupos de ex trabajadores comprendidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Mediante los ofi cios de la referencia, la Ofi cina de Normalización Previsional cumple con informar la relación de ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de la jubilación adelantada y que se encuentran dentro de los alcances del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR.Descargado desde www.elperuano.com.pe