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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382930 De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 566-2008- MTPE/2-CCC, se procedió a califi car las equivalencias de los cargos y la remuneración de referencia de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente obrantes en dichos documentos, así como a califi car los treinta recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones Ministeriales Nº 343-2007-TR y Nº 081-2008-TR, los cuales fueron interpuestos dentro del plazo de ley. En aplicación del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, la califi cación de los treinta recursos de reconsideración estuvo a cargo de la Coordinación de Ceses Colectivos y de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Teniendo en cuenta la documentación acompañada a los treinta recursos antes mencionados, se ha considerado que ocho de ellos debían de ser declarados fundados, mientras que en el caso de los veintidós restantes no se ha verifi cado que la califi cación efectuada por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo haya sido errónea, por lo que los recursos en mención han debido ser declarados infundados. La decisión adoptada con relación a estos últimos recursos, se fundamenta, en el caso de los señores Víctor Reynaldo Jara Alba, Ana Herminia Noriega Salaverry, Cipriano León Vega, Rosa Amelia Luyo Carbajal, Samuel Isaías Miguel Mata, Gustavo Molina Gallardo, Juan Adalberto Pérez Vilcatoma, Augusto Quintana Cárdenas, Miguel Rojas Matos, Darío Sotomayor Miranda, César Velásquez Villanueva y Emeterio Valverde Yturrinaga en que no se presenta documentación adicional o en que las boletas de pago, certifi cados de trabajo u hojas de liquidación de benefi cios sociales que se adjuntan no acreditan el cambio de condición. En el caso de los señores Pedro Wilfredo Cavero Chapilliquen, Marlene Ruth Arenas Herrera de Espinoza, Roger del Águila Urresti, María Julia del Pozo de los Heros, Juan Saúl Guillén Chávez, Patricio Liberato León Vega, Beatriz Eugenia Pinto del Pozo, Freddy Fidel Saavedra Palacios, Raúl Félix Tapia Quispe, las resoluciones son declaradas infundadas en virtud de la califi cación efectuada por parte de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través del Informe Nº 013-2008-MTPE 3/11.222/AAPP. En el caso del señor Ezequiel Dulanto Gomero, el recurso es declarado infundado porque los documentos que se adjuntan no acreditan el cambio de condición, así como por el resultado adverso de la califi cación efectuada a través del Informe Nº 013-2008-MTPE 3/11.222/AAPP. Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos. Considerando las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modifi cada por la Ley Nº 28299; la Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecidos en la Ley Nº 27803; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma. Fíjase la equivalencia de cargo y remuneración de referencia de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que aparecen mencionados en el Anexo Nº 1, quienes optaron por el benefi cio de jubilación adelantada, en los términos precisados en el indicado anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi cación de las Resoluciones Ministeriales Nº 343-2007-TR y Nº 081-2008-TR Declárense fundados 8 (ocho) recursos de reconsideración, en consecuencia, modifíquese las relaciones anexas a las Resoluciones Ministeriales Nº 343-2007-TR y Nº 081-2008-TR, con relación al cargo y a la remuneración de la referencia fi jados para los ex trabajadores comprendidos en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Recursos de reconsideración infundados Declárense infundados 22 (veintidós) recursos de reconsideración interpuestos por los ex trabajadores cuya relación obra en el Anexo Nº 3, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De la determinación de la jubilación adelantada. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) procederá a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 27803 y en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Única.- Notifíquese la presente resolución a cada uno de los ex trabajadores considerados en el Anexo Nº 3 de la misma, adjuntando los informes que sustentan la decisión adoptada en cada caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 1 Cargo y Remuneración de Referencia conforme al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007 Nº LISTA ENTIDAD NOMBRES CARGO DE REFE- RENCIAREMUNE- RACION DE REFERENCIA SECTOR INTERMEDIACIÓN FINANCIERO 1 3 BANCO AGRARIO PAHUARA OSCO ESTEBAN EMPLEADO S/. 2,251.002 3 BANCO AGRARIO PINAZO BARRIGA SERAFIN EMPLEADO S/. 2,251.003 3 BANCO AGRARIO ANICETO LOPEZ TIBURCIO EMPLEADO S/. 2,251.004 3 BANCO DE LA NACIONLAVALLE BARRIENTOS ISMAEL EMPLEADO S/. 2,251.00 5 3 BANCO DE LA NACIONFIGUEROA GUERRA ANTONIO JORGE EMPLEADO S/. 2,251.00 6 2 BANCO DE LA NACIONPADILLA VASQUEZ CARLOS MIGUEL EMPLEADO S/. 2,251.00 7 3 BANCO DE MATERIALESMAMANI SIGUAYRO, JUSTO EJECUTIVO S/. 12,067.30 8 3 BANCO MINERO DELGADO CAMPOS DAVID VICTOR EMPLEADO S/. 2,251.00 9 3 BANCO MINERO GAMBINI SOTELO MAXIMO AURELIO EMPLEADO S/. 2,251.00 10 3 BANCO INDUSTRIALSANCHEZ BOREA MARIA CARMEN EJECUTIVO S/. 12, 067.30 SECTOR SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD , GAS Y AGUA 11 3 AUTODEMA ESPINOZA MANUEL EDMUNDO OBRERO S/. 1,463.10 12 3 AUTODEMA MAMANI MAMANI JUAN DE MATA OBRERO S/. 1,463.1013 3 AUTODEMA AGUILAR MONZON LUIS ALBERTO OBRERO S/. 1,463,1014 3 AUTODEMA CAILLAHUE LLANQUICHA CLETO UNURIOEMPLEADO S/. 2,352.80 15 3 AUTODEMA POTOSI SEVINCHA EPIFANIO OBRERO S/. 1,463.10 16 3 AUTODEMA QUISPE LACASTRO JUAN CRISOSTOMOEMPLEADO S/. 2,352.80 SECTOR ADMINISTRACIÓN PUBLICA 17 2 CONGRESO DE LA REP.DURAN VARGAS RICARDO EMPLEADO S/. 2,163.01 18 2 CONGRESO DE LA REP.GARCIA VARGAS JULIA ACELA EMPLEADO S/. 2,163.01 19 2 CONGRESO DE LA REP.ÑOPO MORI DE CERRON GEORGINA ELIZABETHEMPLEADO S/. 2,163.01 20 3 CONGRESO DE LA REP.AMAR CERVELION FLORA EMPLEADO S/. 2,163.01 21 2 CONGRESO DE LA REP.ANDRADE MUÑOZ LOURDES GUILLERMINAEMPLEADO S/. 2,163.01 22 3 CONGRESO DE LA REP.BRAVO VILLALOBOS ROBERTO EMPLEADO S/. 2,163.01 23 2 CONGRESO DE LA REP.CAMPOS ARAUJO CELINDA LUCIA EMPLEADO S/. 2 ,163.01 24 2 CONGRESO DE LA REP.DAVILA AMES ELSA OFELIA EMPLEADO S/. 2,163.01 25 2 CONGRESO DE LA REP.FRANCO FLORES DE CABADA DORIS BERTHAEMPLEADO S/. 2,163.01 26 2 CONGRESO DE LA REP.GATILLON PIÑEYRO VIRGINIA ILDAURA BIBIANAEMPLEADO S/. 2,163.01 27 2 CONGRESO DE LA REP.HURTADO CORDOVA DAVID EMPLEADO S/. 2,163.01 28 2 CONGRESO DE LA REP.MEDIANERO MENA AMPARO AURIA EMPLEADO S/. 2,163.01 29 3 CONGRESO DE LA REP.OCHOA RIOS DE BELLIDO LINA ANTONIAEMPLEADO S/. 2,163.01Descargado desde www.elperuano.com.pe