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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383059 Nueva dotación de textos de grado y manuales para docentes; Estado de excedencia de los textos de grado y manuales para docentes; Deterioro por uso; Pérdida; Cualquier otra causa justifi cable. Nueva dotación de textos de grado , cuando el Ministerio de Educación renueve la dotación de textos de grado y manuales para docentes, porque cumplieron el tiempo de uso estimado para su conservación en estado óptimo y se actualicen sus contenidos de acuerdo a los avances de la investigación y descubrimientos. Estado de excedencia de los textos de grado y manuales para docentes , cuando los textos de grado y manuales para docentes, encontrándose operativos, no son utilizados y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Deterioro por uso , desgaste o destrucción total o parcial de los textos de grado y manuales para docentes como consecuencia del uso continuo; se descartan por presentar malas condiciones físicas, mutilaciones en porcentaje signifi cativo, haberse vuelto ilegibles. Pérdida , que representa la inexistencia de los textos de grado y manuales para docentes por la vulnerabilidad de los controles, y/o circunstancias fortuitas o de fuerza mayor. Cualquier otra causa justifi cable , que se sustentará ante la Dirección de la instancia de gestión educativa descentralizada, mediante informe técnico, la misma que emitirá la resolución correspondiente. Las instituciones educativas, conservarán como material de consulta el número de ejemplares que consideren necesarios para este fi n, lo que signifi ca cambio de uso, por lo que dichos ejemplares serán codifi cados y considerados como parte del módulo de Biblioteca distribuido por el MED. 5.2 Procedimiento para la baja de los textos de grado y manuales para docentes a) Las solicitudes de baja serán formuladas por los Comités Institucionales del Banco del Libro, mediante un Informe Técnico debidamente sustentado, acompañado de un anexo que indicará en forma detallada, las características del material bibliográfi co, título, editorial, año de la edición, el estado de conservación actual, la cantidad de ejemplares y la causa que motiva la baja y que deberá estar fi rmado y visado por el Director de la Institución Educativa. b) La Unidad Orgánica responsable del control patrimonial de la DRE o UGEL evaluará las causales invocadas en las solicitudes de baja presentadas por las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción. De encontrarlas conforme procederán a proyectar la resolución de autorización correspondiente y gestionar su aprobación en un plazo máximo de treinta días de haber recibido la solicitud. De no encontrarlas conforme formulará las recomendaciones necesarias para tal fi n o comunicará la negativa a la solicitud, dentro de los diez días útiles de recibida la solicitud. c) Las solicitudes de baja serán autorizadas mediante Resolución Directoral emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) encargada del proceso de distribución de textos de grado a las instituciones educativas de gestión pública de Educación Primaria y Educación Secundaria de su jurisdicción y/o que cuenten con la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial. d) El material bibliográfi co dado de baja, continuará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección de la Institución Educativa hasta que se decida su destino fi nal, debiendo fi gurar, en lista aparte su existencia física.5.3 Disposición de los textos de grado y manuales para docentes dados de baja Aprobada la solicitud de baja, el Comité del Banco del Libro de la Institución Educativa pública, podrá disponer de los textos de grado y manuales para docentes, conforme a los siguientes procedimientos: a)Transferencia dentro de la misma institución Educativa o a otras instituciones, en forma gratuita. Esta acción se acreditará mediante acta de entrega-recepción debidamente suscrita por el Director de la institución Educativa pública y el Presidente o representante de la APAFA Se priorizará la transferencia a: - Estudiantes de la IE - Docentes de la IE- Biblioteca comunal, municipal u otra de su localidad- Facultades de Educación de Universidades públicas y privadas. - Institutos de Educación Superior autorizados por el Ministerio de Educación - Instituciones públicas y privadas dedicadas a la investigación en educación - Parroquias- Instituciones sin fi nes de lucro- Instituciones Educativas de gestión privada Los textos de grado y manuales para docentes dados de baja que no han podido transferirse podrán ser destinados como insumo para el desarrollo de campañas y/o eventos con fi nes pedagógicos que contribuyan a la conservación del medio ambiente como por ejemplo el reciclaje. b)Destrucción o incineración de los textos de grado y manuales para docentes no susceptible de ser utilizado ni transferido. Se autoriza mediante Resolución Directoral de la DRE/UGEL previo informe técnico acompañado de la relación de textos de grado que fueron aprobados para la baja. 5.4 Procedimiento para la destrucción o incineración a) La DRE o UGEL, encargada del proceso de distribución de textos de grado y manuales para docentes a las instituciones educativas de gestión pública de Educación Primaria y Educación Secundaria de su jurisdicción y/o que cuenten con la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial, previa resolución de autorización, emitida por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, comunicará oportunamente a las IIEE, la fecha en que se realizará el acto público de destrucción o incineración, dando un plazo mínimo de treinta días útiles para remitir los textos de grado. Además, señalará la fecha límite para la recepción de los mismos, la cual no podrá ser menor de tres días útiles a la fecha en que se llevará a cabo el acto público. b) Las instituciones educativas remitirán a la DRE o UGEL a la que pertenecen, el informe técnico detallando los motivos por el que los textos de grado y /o área curricular no han podido ser dispuestos según el numeral 5.3 a), el anexo detallado, los textos de grado y manuales para docentes de su institución educativa a ser destruido o incinerado, con una anticipación no menor de tres días a la fecha comunicada por la DRE o UGEL. c) La DRE o UGEL emitirá la resolución que ofi cializa la destrucción o incineración de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de Educación Primaria y Educación Secundaria de su jurisdicción, la misma que debe consignar la relación de los bienes, fecha, hora y el lugar del acto público. d) Dicho acto se ejecutará con participación de un Notario Público o de un Juez de Paz, a falta de éste, quien dará fe del acto, levantando el acta correspondiente en original y cuatro copias para su archivo y posterior remisión al MED.Descargado desde www.elperuano.com.pe