Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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· Nueva dotacion de textos de grado y manuales para docentes; · Estado de excedencia de los textos de grado y manuales para docentes; · Deterioro por uso; · Perdida; · Cualquier otra causa justificable.

5.3 Disposicion de los textos de grado y manuales para docentes dados de baja Aprobada la solicitud de baja, el Comite del Banco del Libro de la Institucion Educativa publica, podra disponer de los textos de grado y manuales para docentes, conforme a los siguientes procedimientos: a) Transferencia dentro de la misma institucion Educativa o a otras instituciones, en forma gratuita. Esta accion se acreditara mediante acta de entrega-recepcion debidamente suscrita por el Director de la institucion Educativa publica y el Presidente o representante de la APAFA Se priorizara la transferencia a: - Estudiantes de la IE - Docentes de la IE - Biblioteca comunal, municipal u otra de su localidad - Facultades de Educacion de Universidades publicas y privadas. - Institutos de Educacion Superior autorizados por el Ministerio de Educacion - Instituciones publicas y privadas dedicadas a la investigacion en educacion - Parroquias - Instituciones sin fines de lucro - Instituciones Educativas de gestion privada Los textos de grado y manuales para docentes dados de baja que no han podido transferirse podran ser destinados como insumo para el desarrollo de campanas y/o eventos con fines pedagogicos que contribuyan a la conservacion del medio ambiente como por ejemplo el reciclaje. b) Destruccion o incineracion de los textos de grado y manuales para docentes no susceptible de ser utilizado ni transferido. Se autoriza mediante Resolucion Directoral de la DRE/UGEL previo informe tecnico acompanado de la relacion de textos de grado que fueron aprobados para la baja. 5.4 Procedimiento incineracion para la destruccion o

Nueva dotacion de textos de grado, cuando el Ministerio de Educacion renueve la dotacion de textos de grado y manuales para docentes, porque cumplieron el tiempo de uso estimado para su conservacion en estado optimo y se actualicen sus contenidos de acuerdo a los avances de la investigacion y descubrimientos.

Estado de excedencia de los textos de grado y manuales para docentes, cuando los textos de grado y manuales para docentes, encontrandose operativos, no son utilizados y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. Deterioro por uso, desgaste o destruccion total o parcial de los textos de grado y manuales para docentes como consecuencia del uso continuo; se descartan por presentar malas condiciones fisicas, mutilaciones en porcentaje significativo, haberse vuelto ilegibles. Perdida, que representa la inexistencia de los textos de grado y manuales para docentes por la vulnerabilidad de los controles, y/o circunstancias fortuitas o de fuerza mayor. Cualquier otra causa justificable, que se sustentara ante la Direccion de la instancia de gestion educativa descentralizada, mediante informe tecnico, la misma que emitira la resolucion correspondiente. Las instituciones educativas, conservaran como material de consulta el numero de ejemplares que consideren necesarios para este fin, lo que significa cambio de uso, por lo que dichos ejemplares seran codificados y considerados como parte del modulo de Biblioteca distribuido por el MED. 5.2 Procedimiento para la baja de los textos de grado y manuales para docentes a) Las solicitudes de baja seran formuladas por los Comites Institucionales del Banco del Libro, mediante un Informe Tecnico debidamente sustentado, acompanado de un anexo que indicara en forma detallada, las caracteristicas del material bibliografico, titulo, editorial, ano de la edicion, el estado de conservacion actual, la cantidad de ejemplares y la causa que motiva la baja y que debera estar firmado y visado por el Director de la Institucion Educativa. b) La Unidad Organica responsable del control patrimonial de la DRE o UGEL evaluara las causales invocadas en las solicitudes de baja presentadas por las Instituciones Educativas Publicas de su jurisdiccion. De encontrarlas conforme procederan a proyectar la resolucion de autorizacion correspondiente y gestionar su aprobacion en un plazo MORDAZA de treinta dias de haber recibido la solicitud. De no encontrarlas conforme formulara las recomendaciones necesarias para tal fin o comunicara la negativa a la solicitud, dentro de los diez dias utiles de recibida la solicitud. c) Las solicitudes de baja seran autorizadas mediante Resolucion Directoral emitida por la instancia de gestion educativa descentralizada (DRE o UGEL) encargada del MORDAZA de distribucion de textos de grado a las instituciones educativas de gestion publica de Educacion Primaria y Educacion Secundaria de su jurisdiccion y/o que cuenten con la Unidad Organica responsable del control patrimonial. d) El material bibliografico dado de baja, continuara bajo la custodia y responsabilidad de la Direccion de la Institucion Educativa hasta que se decida su destino final, debiendo figurar, en lista aparte su existencia fisica.

a) La DRE o UGEL, encargada del MORDAZA de distribucion de textos de grado y manuales para docentes a las instituciones educativas de gestion publica de Educacion Primaria y Educacion Secundaria de su jurisdiccion y/o que cuenten con la Unidad Organica responsable del control patrimonial, previa resolucion de autorizacion, emitida por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, comunicara oportunamente a las IIEE, la fecha en que se realizara el acto publico de destruccion o incineracion, dando un plazo minimo de treinta dias utiles para remitir los textos de grado. Ademas, senalara la fecha limite para la recepcion de los mismos, la cual no podra ser menor de tres dias utiles a la fecha en que se llevara a cabo el acto publico. b) Las instituciones educativas remitiran a la DRE o UGEL a la que pertenecen, el informe tecnico detallando los motivos por el que los textos de grado y /o area curricular no han podido ser dispuestos segun el numeral 5.3 a), el anexo detallado, los textos de grado y manuales para docentes de su institucion educativa a ser destruido o incinerado, con una anticipacion no menor de tres dias a la fecha comunicada por la DRE o UGEL. c) La DRE o UGEL emitira la resolucion que oficializa la destruccion o incineracion de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de Educacion Primaria y Educacion Secundaria de su jurisdiccion, la misma que debe consignar la relacion de los bienes, fecha, hora y el lugar del acto publico. d) Dicho acto se ejecutara con participacion de un Notario Publico o de un Juez de Paz, a falta de este, quien MORDAZA fe del acto, levantando el acta correspondiente en original y cuatro copias para su archivo y posterior remision al MED.

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