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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383068 siete (7) días calendario contados desde su instalación, la composición del jurado, incluidos los suplentes, la lista de postulantes en estricto orden alfabético, y el cronograma de evaluaciones de califi cación curricular, examen escrito y examen oral, indicando el lugar, fecha y hora de las evaluaciones. Cualquier persona podrá impugnar ante el jurado a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria en el término de cinco (5) días hábiles de efectuada la última publicación. Las impugnaciones deberán identifi car al impugnante con su nombre, documento de identidad, domicilio real y electrónico, acompañando los medios probatorios que considere pertinentes. El jurado deberá resolver las impugnaciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del jurado son inimpugnables. En caso de declararse fundada la impugnación de un miembro del jurado, éste se integrará con el suplente que corresponda y de ser el caso, la institución que corresponda nombrará sus representantes en un plazo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad. Las impugnaciones falsas podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes. Si por caso fortuito o fuerza mayor se tuviera que modifi car el lugar, fecha y hora de una o más de las evaluaciones, el Presidente del jurado bajo responsabilidad y con conocimiento de los demás miembros del jurado, dispondrá que el Secretario efectuó una nueva publicación en el diario El Peruano y en un diario de mayor circulación de la sede del concurso, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la nueva fecha para la o las evaluaciones correspondientes. TÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LAS ETAPAS DE EVALUACIÓN Artículo 16º.- De las etapas de evaluación Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son las siguientes: a) Califi cación del currículum vitae. b) Examen escrito.c) Examen oral. Los resultados de cada etapa de evaluación son eliminatorias e irrevisables El puntaje aprobatorio para cada una de las etapas de evaluación es de catorce (14) puntos sobre veinte (20) puntos. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio para pasar a la siguiente etapa. Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención del promedio fi nal, se aplicarán pesos diferenciados de acuerdo a cada etapa de la evaluación, conforme a los siguientes términos: a) Califi cación del currículum vitae, peso 1; b) Examen escrito, peso 2;c) Examen oral, peso 1. Artículo 17º.- De la descalifi cación de los postulantes Los postulantes serán descalifi cados en cualquier estado del proceso por las siguientes causales: a) Suministrar información falsa o adulteración de los documentos exigidos antes, durante y después del concurso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. b) Valerse o pretender hacerlo a través de infl uencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la califi cación, incluyendo pagos, dádivas o promesas de pago; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de este hecho. c) Suplantar o ser suplantado y plagiar o intentar plagiar durante las etapas de evaluación. d) La inasistencia o impuntualidad del postulante a cualquier etapa de evaluación del concurso. En los casos señalados en los incisos a) y b) el Jurado emitirá resolución. En casos, señalados en el inciso c) y d), el secretario del jurado dejará constancia en acta, que suscribirá conjuntamente con el Presidente y un miembro del jurado, en la que constará el nombre completo del postulante y la razón de la misma. La descalifi cación de los postulantes es inimpugnable. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE Artículo 18º.- De la califi cación del currículum vitae La califi cación del currículum vitae será realizada por los miembros del Jurado conforme al cuadro Anexo I al presente Reglamento y se realizará en el lugar, fecha y hora establecida en el acta de sesión de instalación del Jurado. El jurado elaborará el cuadro de puntajes de todos los postulantes, dejando constancia de la califi cación curricular, en acta suscrita por los miembros del jurado asistentes a dicha sesión. Los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria, serán declarados aptos para el examen escrito. En la misma fecha y en forma inmediata a la declaración a que se refi ere el párrafo anterior, el secretario del jurado, bajo responsabilidad, efectuará en un lugar visible al público del local donde se realizó la califi cación curricular, la publicación de la relación de los postulantes aptos para el examen escrito, en orden alfabético, dejando constancia de dicha publicación al fi nal del acta a que se refi ere el párrafo anterior. Los postulantes deberán apersonarse al lugar donde se efectúe la califi cación del currículum vitae, para que a su término, tomen conocimiento de la publicación de la misma, conforme al párrafo precedente. CAPÍTULO III DEL EXAMEN ESCRITO Artículo 19º.- De la defi nición El examen escrito será objetivo y versará sobre las disciplinas jurídicas de acuerdo al Balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso. Artículo 20º.- De la califi cación del examen escrito El Consejo del Notariado designará a una institución especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. La información de este banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por dicha institución. En el lugar, día y hora convocada para el examen escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes al ambiente donde se desarrollará el examen respectivo, el jurado dispondrá la aplicación del sistema informático de selección aleatoria de preguntas, emisión, impresión y entrega del examen escrito a los postulantes. La institución a que se refi ere el párrafo anterior, brindará la asistencia técnica que el jurado requiera para el uso del sistema informático. Si se detecta infracción a la reserva del examen durante su ejecución o con posterioridad, se anula el examen. En ambas situaciones resuelve el jurado mediante resolución inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan ser atribuidas al infractor. En la califi cación del examen escrito, las respuestas erróneas generarán la aplicación de un puntaje negativo, Descargado desde www.elperuano.com.pe