Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

siete (7) dias calendario contados desde su instalacion, la composicion del MORDAZA, incluidos los suplentes, la lista de postulantes en estricto orden alfabetico, y el cronograma de evaluaciones de calificacion curricular, examen escrito y examen oral, indicando el lugar, fecha y hora de las evaluaciones. Cualquier persona podra impugnar ante el MORDAZA a sus miembros o a los postulantes, con documentacion sustentatoria en el termino de cinco (5) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. Las impugnaciones deberan identificar al impugnante con su nombre, documento de identidad, domicilio real y electronico, acompanando los medios probatorios que considere pertinentes. El MORDAZA debera resolver las impugnaciones en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, se tendra por admitido al postulante. Las resoluciones del MORDAZA son inimpugnables. En caso de declararse fundada la impugnacion de un miembro del MORDAZA, este se integrara con el suplente que corresponda y de ser el caso, la institucion que corresponda nombrara sus representantes en un plazo de diez (10) dias calendario, bajo responsabilidad. Las impugnaciones falsas podran ser denunciadas ante las autoridades competentes. Si por caso fortuito o fuerza mayor se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora de una o mas de las evaluaciones, el Presidente del MORDAZA bajo responsabilidad y con conocimiento de los demas miembros del MORDAZA, dispondra que el Secretario efectuo una nueva publicacion en el diario El Peruano y en un diario de mayor circulacion de la sede del concurso, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario a la nueva fecha para la o las evaluaciones correspondientes. TITULO VIII DE LA EVALUACION CAPITULO I DE LAS ETAPAS DE EVALUACION Articulo 16º.- De las etapas de evaluacion Las etapas de la evaluacion durante el Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion notarial son las siguientes: a) Calificacion del curriculum vitae. b) Examen escrito. c) Examen oral. Los resultados de cada etapa de evaluacion son eliminatorias e irrevisables El puntaje aprobatorio para cada una de las etapas de evaluacion es de catorce (14) puntos sobre veinte (20) puntos. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio para pasar a la siguiente etapa. Cumplidas las etapas del concurso, para la obtencion del promedio final, se aplicaran pesos diferenciados de acuerdo a cada etapa de la evaluacion, conforme a los siguientes terminos: a) Calificacion del curriculum vitae, b) Examen escrito, c) Examen oral, peso 1; peso 2; peso 1.

de pago; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de este hecho. c) Suplantar o ser suplantado y plagiar o intentar plagiar durante las etapas de evaluacion. d) La inasistencia o impuntualidad del postulante a cualquier etapa de evaluacion del concurso.

En los casos senalados en los incisos a) y b) el MORDAZA emitira resolucion. En casos, senalados en el inciso c) y d), el secretario del MORDAZA dejara MORDAZA en acta, que suscribira conjuntamente con el Presidente y un miembro del MORDAZA, en la que constara el nombre completo del postulante y la razon de la misma. La descalificacion de los postulantes es inimpugnable. CAPITULO II DE LA CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE

Articulo 18º.- De la calificacion del curriculum vitae La calificacion del curriculum vitae sera realizada por los miembros del MORDAZA conforme al cuadro Anexo I al presente Reglamento y se realizara en el lugar, fecha y hora establecida en el acta de sesion de instalacion del Jurado. El MORDAZA elaborara el cuadro de puntajes de todos los postulantes, dejando MORDAZA de la calificacion curricular, en acta suscrita por los miembros del MORDAZA asistentes a dicha sesion. Los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria, seran declarados aptos para el examen escrito. En la misma fecha y en forma inmediata a la declaracion a que se refiere el parrafo anterior, el secretario del MORDAZA, bajo responsabilidad, efectuara en un lugar visible al publico del local donde se realizo la calificacion curricular, la publicacion de la relacion de los postulantes aptos para el examen escrito, en orden alfabetico, dejando MORDAZA de dicha publicacion al final del acta a que se refiere el parrafo anterior. Los postulantes deberan apersonarse al lugar donde se efectue la calificacion del curriculum vitae, para que a su termino, tomen conocimiento de la publicacion de la misma, conforme al parrafo precedente. CAPITULO III DEL EXAMEN ESCRITO Articulo 19º.- De la definicion El examen escrito sera objetivo y versara sobre las disciplinas juridicas de acuerdo al Balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso. Articulo 20º.- De la calificacion del examen escrito El Consejo del Notariado designara a una institucion especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informatico que permita la seleccion aleatoria de preguntas que conformaran el contenido del examen escrito. La informacion de este banco de preguntas se mantendra en estricta reserva por dicha institucion. En el lugar, dia y hora convocada para el examen escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes al ambiente donde se desarrollara el examen respectivo, el MORDAZA dispondra la aplicacion del sistema informatico de seleccion aleatoria de preguntas, emision, impresion y entrega del examen escrito a los postulantes. La institucion a que se refiere el parrafo anterior, brindara la asistencia tecnica que el MORDAZA requiera para el uso del sistema informatico. Si se detecta infraccion a la reserva del examen durante su ejecucion o con posterioridad, se anula el examen. En MORDAZA situaciones resuelve el MORDAZA mediante resolucion inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan ser atribuidas al infractor. En la calificacion del examen escrito, las respuestas erroneas generaran la aplicacion de un puntaje negativo,

Articulo 17º.- De la descalificacion de los postulantes Los postulantes seran descalificados en cualquier estado del MORDAZA por las siguientes causales: a) Suministrar informacion falsa o adulteracion de los documentos exigidos MORDAZA, durante y despues del concurso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. b) Valerse o pretender hacerlo a traves de influencias o recomendaciones para obtener ventaja en los examenes o en la calificacion, incluyendo pagos, dadivas o promesas

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