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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383066 no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza. En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado, por la junta directiva del respectivo colegio, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado fi rme la resolución de cese. Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario del mismo, la junta directiva de cada colegio de notarios deberá convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo. Los miembros de la junta directiva que incumplan con lo dispuesto en este artículo, incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, en concordancia con el inciso n) del artículo 16º de la Ley. TÍTULO III DEL EXAMEN PSICOLÓGICO ANTE INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL CONSEJO DEL NOTARIADO Artículo 4º.- Del examen psicológico A efectos de cumplir con el requisito establecido por el inciso g) del artículo 10º de la Ley, el Consejo del Notariado celebrará convenio con una institución especializada que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las características de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la función notarial, de todos los postulantes; para tal efecto, dicha institución aplicará un examen psicológico que determine: a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios éticos que guían la conducta de las personas y la capacidad de identifi car y experimentar emociones morales frente a una situación de trasgresión. b) Las características de personalidad, tales como: los modos de obtener información del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, así como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio. c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstracción, que supone la realización de operaciones de análisis y síntesis. El examen psicológico incluirá una evaluación grupal y entrevista personal a cada participante. Dicha institución otorgará un certifi cado de “aprobado” o “desaprobado” a cada interesado, según corresponda, y entregará al Consejo del Notariado sólo la relación de participantes aprobados. La evaluación grupal se desarrollará en única fecha para cada concurso. El costo del examen psicológico será asumido por el interesado. TÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO Artículo 5º.- De la convocatoria Las convocatorias que realicen los colegios de notarios deberán ser publicadas por dos veces interdiarias tanto en el diario ofi cial El Peruano como en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Notarial. Artículo 6º.- De la publicación La convocatoria precisará: a) El número del concurso. b) La localización distrital de las plazas notariales.c) El lugar, día y hora de la evaluación grupal a que se refi ere el artículo 4º del presente Reglamento. Asimismo indicará el lugar, costo y plazo para la inscripción de dicho examen. d) El lugar, hora y plazo para la inscripción al concurso; plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la evaluación grupal, a que se refi ere el artículo 4º del presente Reglamento. e) El monto de pago o depósito al colegio de notarios por derecho de participación en el concurso, el mismo que no deberá exceder del 50% de la UIT vigente. La renuncia del postulante, en cualquier etapa del concurso, no dará lugar a la devolución del monto abonado. Artículo 7º.- De la información El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y al Colegio de Abogados del Distrito Notarial en el que se convoca, dentro del plazo señalado en el inciso e) del artículo precedente. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú informará a su vez, sobre la convocatoria a los restantes colegios de notarios. Los colegios de notarios y el colegio de abogados correspondientes, deberán realizar la publicación de la convocatoria en su respectivo local. TÍTULO V DEL REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 8º.- Del Registro de Postulantes El colegio de notarios o el Consejo del Notariado, en su caso, al día siguiente de la primera publicación deberá crear el Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico. El colegio de notarios convocante o el Consejo del Notariado, en su caso, organizará un expediente por cada postulante, verifi cando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, conforme lo señalado en el artículo 9º del presente Reglamento, así como la exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitirán expedientes incompletos ni con enmendaduras. La custodia de los expedientes estará a cargo del Decano del colegio de notarios convocante o de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado en su caso, quien deberá transferirlos al Jurado una vez que éste se instale. Artículo 9º.- De la inscripción del postulante El postulante, al inscribirse, deberá presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el número del concurso al que postula, adjuntando la documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos por el artículo 10º de la Ley. Para tal efecto presentará: a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente. b) Copia certifi cada notarial del Documento Nacional de Identidad vigente. c) Copia certifi cada notarial del título de abogado con la constancia de su registro en la Asamblea Nacional de Rectores. d) Constancia original, expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentra inscrito que acredite su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco (5) años. e) Declaración jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. f) Declaración jurada de tener conducta moral intachable. g) Certifi cado de no tener antecedentes policiales.h) Certifi cado de no tener antecedentes penales.i) Certifi cado de no tener antecedentes judiciales. j) Certifi cado médico original de gozar de capacidad física y mental, visada por la Dirección Regional de Salud. k) Certifi cado que acredite haber aprobado el examen psicológico a que se refi ere el artículo 4º del presente Reglamento. 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