Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

no mayor de sesenta (60) dias calendario de conocer la vacancia o la creacion de la plaza. En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso sera convocado, por la junta directiva del respectivo colegio, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de haber quedado firme la resolucion de cese. Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario del mismo, la junta directiva de cada colegio de notarios debera convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que MORDAZA creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedara facultado a convocarlo. Los miembros de la junta directiva que incumplan con lo dispuesto en este articulo, incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, en concordancia con el inciso n) del articulo 16º de la Ley. TITULO III DEL EXAMEN PSICOLOGICO ANTE INSTITUCION DESIGNADA POR EL CONSEJO DEL NOTARIADO Articulo 4º.- Del examen psicologico A efectos de cumplir con el requisito establecido por el inciso g) del articulo 10º de la Ley, el Consejo del Notariado celebrara convenio con una institucion especializada que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las caracteristicas de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la funcion notarial, de todos los postulantes; para tal efecto, dicha institucion aplicara un examen psicologico que determine: a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios eticos que guian la conducta de las personas y la capacidad de identificar y experimentar emociones MORDAZA frente a una situacion de trasgresion. b) Las caracteristicas de personalidad, tales como: los modos de obtener informacion del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, asi como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio. c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstraccion, que supone la realizacion de operaciones de analisis y sintesis. El examen psicologico incluira una evaluacion grupal y entrevista personal a cada participante. Dicha institucion otorgara un certificado de "aprobado" o "desaprobado" a cada interesado, segun corresponda, y entregara al Consejo del Notariado solo la relacion de participantes aprobados. La evaluacion grupal se desarrollara en unica fecha para cada concurso. El costo del examen psicologico sera asumido por el interesado. TITULO IV DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO Articulo 5º.- De la convocatoria Las convocatorias que realicen los colegios de notarios deberan ser publicadas por dos veces interdiarias tanto en el diario oficial El Peruano como en uno de los diarios de mayor circulacion del Distrito Notarial. Articulo 6º.- De la publicacion La convocatoria precisara: a) El numero del concurso. b) La localizacion distrital de las plazas notariales. c) El lugar, dia y hora de la evaluacion grupal a que se refiere el articulo 4º del presente Reglamento. Asimismo indicara el lugar, costo y plazo para la inscripcion de dicho examen. d) El lugar, hora y plazo para la inscripcion al concurso; plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha

de la evaluacion grupal, a que se refiere el articulo 4º del presente Reglamento. e) El monto de pago o deposito al colegio de notarios por derecho de participacion en el concurso, el mismo que no debera exceder del 50% de la UIT vigente. La renuncia del postulante, en cualquier etapa del concurso, no MORDAZA lugar a la devolucion del monto abonado. Articulo 7º.- De la informacion El Colegio de Notarios que convoca debera informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru y al Colegio de Abogados del Distrito Notarial en el que se convoca, dentro del plazo senalado en el inciso e) del articulo precedente. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru informara a su vez, sobre la convocatoria a los restantes colegios de notarios. Los colegios de notarios y el colegio de abogados correspondientes, deberan realizar la publicacion de la convocatoria en su respectivo local. TITULO V DEL REGISTRO DE POSTULANTES Articulo 8º.- Del Registro de Postulantes El colegio de notarios o el Consejo del Notariado, en su caso, al dia siguiente de la primera publicacion debera crear el Registro de Postulantes en el que se anotara a los mismos en estricto orden cronologico. El colegio de notarios convocante o el Consejo del Notariado, en su caso, organizara un expediente por cada postulante, verificando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, conforme lo senalado en el articulo 9º del presente Reglamento, asi como la exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitiran expedientes incompletos ni con enmendaduras. La custodia de los expedientes estara a cargo del Decano del colegio de notarios convocante o de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado en su caso, quien debera transferirlos al MORDAZA una vez que este se instale. Articulo 9º.- De la inscripcion del postulante El postulante, al inscribirse, debera presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el numero del concurso al que postula, adjuntando la documentacion que acredite que reune los requisitos exigidos por el articulo 10º de la Ley. Para tal efecto presentara:

a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente. b) MORDAZA certificada notarial del Documento Nacional de Identidad vigente. c) MORDAZA certificada notarial del titulo de abogado con la MORDAZA de su registro en la Asamblea Nacional de Rectores. d) MORDAZA original, expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentra inscrito que acredite su fecha de incorporacion con una antiguedad no menor a cinco (5) anos. e) Declaracion jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. f) Declaracion jurada de tener conducta moral intachable. g) Certificado de no tener antecedentes policiales. h) Certificado de no tener antecedentes penales. i) Certificado de no tener antecedentes judiciales. j) Certificado medico original de gozar de capacidad fisica y mental, visada por la Direccion Regional de Salud. k) Certificado que acredite haber aprobado el examen psicologico a que se refiere el articulo 4º del presente Reglamento.

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