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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383067 l) Comprobante de pago de acuerdo a lo establecido el inciso e) del artículo 6º del presente Reglamento. m) Currículum vitae en formato único según el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo será publicado en la página Web del Ministerio de Justicia, acompañando copia certifi cada notarial de los documentos sustentarios. n) En caso de postulantes notarios, deberán presentar copia certifi cada notarial de su resolución de nombramiento y certifi cado de méritos y sanciones expedido por su colegio. Todos los documentos presentados serán fi rmados y foliados por el postulante, caso contrario será descalifi cado. A efectos de mantener el principio de transparencia del concurso, el Decano del colegio de notarios convocante, bajo responsabilidad, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, al vencimiento del plazo para la inscripción de los postulantes, cursará al Consejo del Notariado, por vía electrónica, el formato único de currículum vitae de todos los postulantes, para su publicación en la página Web del Ministerio de Justicia. Asimismo, dicho decano solicitará información a las diversas instituciones públicas y/o privadas a fi n de verifi car la documentación presentada por los postulantes. El Colegio de Notarios, bajo responsabilidad del decano y del tesorero, remitirá al Consejo del Notariado el monto previsto por el inciso c) del artículo 143º de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo de inscripción a la correspondiente convocatoria. Artículo 10º.- Del plazo para el retiro de documentos Los postulantes deben retirar sus documentos del local del colegio de notarios convocante, en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo los documentos podrán ser destruidos sin lugar a reclamo. Artículo 11º.- Nueva convocatoria por concurso desierto En caso de declararse desierto el concurso por falta de postulantes, el colegio de notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, una segunda convocatoria. Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación que se trata de segunda convocatoria. En caso de declararse desierto en segunda convocatoria por falta de postulantes, el colegio de notarios comunicará al Consejo del Notariado a efectos de que determine de acuerdo a sus atribuciones la suspensión de la obligación de convocar nuevamente por el plazo que el Consejo determine. TÍTULO VI DEL JURADO Artículo 12º.- El Jurado del concurso El Jurado para los concursos se compone de cinco (5) miembros y se integra de la manera siguiente : a) El Presidente: La persona que designe el Consejo del Notariado, con indicación de su suplente. b) Otros Miembros: El decano del colegio de notarios y el decano del Colegio de Abogados, o quienes hagan sus veces, y, además dos miembros titulares de dichos Colegios, cada uno de los cuales será designado por la junta directiva de cada una de estas instituciones, con indicación de sus suplentes. Los suplentes sólo actuarán en caso de impedimento o renuncia de los titulares. De conformidad con el artículo 11º de la Ley, en aquellas jurisdicciones donde exista más de un Colegio de Abogados, sus representantes ante el Jurado califi cador serán nombrados por el colegio de abogados más antiguo. TÍTULO VII DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO Artículo 13º.- Del Jurado El Jurado sesionará con un quórum de tres (3) miembros. Para la instalación, el presidente del Jurado cursará citación al domicilio de los colegios respectivos, con una anticipación no menor de tres (3) días calendario. Los demás actos del Jurado, se desarrollarán conforme las etapas a que se refi ere el artículo 16º del presente Reglamento. En caso deba reunirse el Jurado en fecha no prevista, el Presidente deberá citar a los miembros cursando comunicación al domicilio de los colegios respectivos. Una vez designado el Jurado, sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las juntas directivas de los colegios de notarios o colegios de abogados; salvo que, tanto el miembro titular y el suplente de estas instituciones formulen renuncia, se encuentre impedido legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, le impida continuar con sus funciones, en cuyo caso, la respectiva institución, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, nombrará a sus nuevos miembros. En el caso de renuncia o impedimento del Presidente del Jurado y de su suplente, el representante que designe el Consejo del Notariado conforme al párrafo anterior, asumirá de inmediato la presidencia de dicho Jurado, para que continúe con el concurso, sea cual fuere el estado del mismo. Artículo 14º.- De la instalación del Jurado En la sesión de instalación del jurado, se procederá a designar al secretario entre los miembros notarios, quien recibirá del Decano del colegio de notarios convocante o la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado en su caso, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con todas las solicitudes y documentación, estableciéndose en dicha sesión las fechas de las demás actuaciones del jurado. Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los miembros del jurado verifi carán que entre ellos y los postulantes no exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o que no sean cónyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales directas que pongan en duda la imparcialidad del miembro del jurado. Si existiera alguna de las incompatibilidades indicadas, el jurado se integrará con el suplente que corresponda, debiendo realizar con éste la misma indagación. La instalación del jurado y la verifi cación a que se refi ere el párrafo precedente, así como su resultado constarán en acta, la que deberá contener la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora de instalación del jurado y de la constancia de citación cursada por el Presidente a los demás miembros. b) Nombre y cargo de cada uno de los miembros.c) Constancia del quórum de ley.d) Nombramiento del secretario del jurado.e) Relación completa de los postulantes.f) El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la califi cación del currículum vitae, evaluación escrita y evaluación oral y la publicación respectiva. g) Otras que considere el Jurado. El acta deberá estar debidamente fi rmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalación del jurado. Artículo 15º.- De la impugnación Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, el Jurado publicará por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y por una vez en el diario de mayor circulación del Distrito Notarial del concurso, en un plazo máximo de Descargado desde www.elperuano.com.pe