Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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l) Comprobante de pago de acuerdo a lo establecido el inciso e) del articulo 6º del presente Reglamento. m) Curriculum vitae en formato unico segun el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo sera publicado en la pagina Web del Ministerio de Justicia, acompanando MORDAZA certificada notarial de los documentos sustentarios. n) En caso de postulantes notarios, deberan presentar MORDAZA certificada notarial de su resolucion de nombramiento y certificado de meritos y sanciones expedido por su colegio.

calificador seran nombrados por el colegio de abogados mas antiguo. TITULO VII DE LA INSTALACION DEL MORDAZA Articulo 13º.- Del MORDAZA El MORDAZA sesionara con un quorum de tres (3) miembros. Para la instalacion, el presidente del MORDAZA cursara citacion al domicilio de los colegios respectivos, con una anticipacion no menor de tres (3) dias calendario. Los demas actos del MORDAZA, se desarrollaran conforme las etapas a que se refiere el articulo 16º del presente Reglamento. En caso deba reunirse el MORDAZA en fecha no prevista, el Presidente debera citar a los miembros cursando comunicacion al domicilio de los colegios respectivos. Una vez designado el MORDAZA, sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las juntas directivas de los colegios de notarios o colegios de abogados; salvo que, tanto el miembro titular y el suplente de estas instituciones formulen renuncia, se encuentre impedido legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, le impida continuar con sus funciones, en cuyo caso, la respectiva institucion, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, nombrara a sus nuevos miembros. En el caso de renuncia o impedimento del Presidente del MORDAZA y de su suplente, el representante que designe el Consejo del Notariado conforme al parrafo anterior, asumira de inmediato la presidencia de dicho MORDAZA, para que continue con el concurso, sea cual fuere el estado del mismo. Articulo 14º.- De la instalacion del MORDAZA En la sesion de instalacion del MORDAZA, se procedera a designar al secretario entre los miembros notarios, quien recibira del Decano del colegio de notarios convocante o la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado en su caso, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con todas las solicitudes y documentacion, estableciendose en dicha sesion las fechas de las demas actuaciones del jurado. Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los miembros del MORDAZA verificaran que entre ellos y los postulantes no exista relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o que no MORDAZA conyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales directas que pongan en duda la imparcialidad del miembro del jurado. Si existiera alguna de las incompatibilidades indicadas, el MORDAZA se integrara con el suplente que corresponda, debiendo realizar con este la misma indagacion. La instalacion del MORDAZA y la verificacion a que se refiere el parrafo precedente, asi como su resultado constaran en acta, la que debera contener la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora de instalacion del MORDAZA y de la MORDAZA de citacion cursada por el Presidente a los demas miembros. b) Nombre y cargo de cada uno de los miembros. c) MORDAZA del quorum de ley. d) Nombramiento del secretario del jurado. e) Relacion completa de los postulantes. f) El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la calificacion del curriculum vitae, evaluacion escrita y evaluacion oral y la publicacion respectiva. g) Otras que considere el Jurado. El acta debera estar debidamente firmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalacion del jurado. Articulo 15º.- De la impugnacion Cumplido el tramite previsto en el articulo anterior, el MORDAZA publicara por una vez en el Diario Oficial El Peruano y por una vez en el diario de mayor circulacion del Distrito Notarial del concurso, en un plazo MORDAZA de

Todos los documentos presentados seran firmados y foliados por el postulante, caso contrario sera descalificado. A efectos de mantener el MORDAZA de transparencia del concurso, el Decano del colegio de notarios convocante, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, al vencimiento del plazo para la inscripcion de los postulantes, cursara al Consejo del Notariado, por via electronica, el formato unico de curriculum vitae de todos los postulantes, para su publicacion en la pagina Web del Ministerio de Justicia. Asimismo, dicho decano solicitara informacion a las diversas instituciones publicas y/o privadas a fin de verificar la documentacion presentada por los postulantes. El Colegio de Notarios, bajo responsabilidad del decano y del tesorero, remitira al Consejo del Notariado el monto previsto por el inciso c) del articulo 143º de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, siguientes al vencimiento del plazo de inscripcion a la correspondiente convocatoria.

Articulo 10º.- Del plazo para el retiro de documentos Los postulantes deben retirar sus documentos del local del colegio de notarios convocante, en el plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha en que termino su participacion en el concurso. Vencido este plazo los documentos podran ser destruidos sin lugar a reclamo. Articulo 11º.- Nueva convocatoria por concurso desierto En caso de declararse desierto el concurso por falta de postulantes, el colegio de notarios debera efectuar, dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, una MORDAZA convocatoria. Este MORDAZA llamado a concurso se MORDAZA bajo la misma numeracion que la primera convocatoria con la unica indicacion que se trata de MORDAZA convocatoria. En caso de declararse desierto en MORDAZA convocatoria por falta de postulantes, el colegio de notarios comunicara al Consejo del Notariado a efectos de que determine de acuerdo a sus atribuciones la suspension de la obligacion de convocar nuevamente por el plazo que el Consejo determine. TITULO VI DEL MORDAZA Articulo 12º.- El MORDAZA del concurso El MORDAZA para los concursos se compone de cinco (5) miembros y se integra de la manera siguiente: a) El Presidente: La persona que designe el Consejo del Notariado, con indicacion de su suplente. b) Otros Miembros: El decano del colegio de notarios y el decano del Colegio de Abogados, o quienes MORDAZA sus veces, y, ademas dos miembros titulares de dichos Colegios, cada uno de los cuales sera designado por la junta directiva de cada una de estas instituciones, con indicacion de sus suplentes. Los suplentes solo actuaran en caso de impedimento o renuncia de los titulares. De conformidad con el articulo 11º de la Ley, en aquellas jurisdicciones donde exista mas de un Colegio de Abogados, sus representantes ante el MORDAZA

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