Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

siguientes a la fecha de proclamacion, y siempre que no se MORDAZA expedido el titulo respectivo, el Consejo del Notariado podra asignar la plaza vacante, al postulante siguiente en orden de merito al renunciante de la plaza. Asimismo podra asignar la o las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de lo anterior. Para tal efecto, el Consejo del Notariado notificara a todos los postulantes aprobados con derecho a escoger plaza y que no hayan ocupado alguna, en su domicilio real senalado al momento de inscribirse al concurso, a fin de que se apersonen en dia y hora que fijara el Consejo del Notariado con una anticipacion no menor de cuatro (4) dias calendario desde la notificacion, para que en estricto orden de merito elijan la plaza vacante. En caso no cubrirse la plaza, esta sera declarada desierta por el Consejo del Notariado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un concursante ganador no inicie el tramite para el otorgamiento de Titulo de Notario, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario despues de la proclamacion, el Colegio de Notarios declarara desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omision, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos del Consejo del Notariado son inimpugnables. Articulo 27º.- De la nueva convocatoria En caso de declararse desierto el concurso por no haber obtenido el puntaje aprobatorio ningun postulante, el Colegio de Notarios debera efectuar, dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, una nueva convocatoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES Primera.- El plazo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley se computara en dias habiles. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren mas de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitaran al Consejo del Notariado que senale el colegio de notarios que debera designar a los miembros que integraran el MORDAZA en la forma establecida en el Titulo V del presente Reglamento. Tercera.- Lo no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por el MORDAZA hasta la conclusion del concurso, luego de lo cual el Consejo del Notariado solo tiene facultad para resolver los asuntos expresamente previstos en el presente Reglamento. ANEXO I CUADRO PARA CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE
Abogado: 1 De 5 a 10 anos Mas de 10 anos 2 Grado Academico: Maestro o Magister en Derecho Doctor Experiencia Laboral: 3 Practicas PRE - profesionales en notaria o registro publico (minino 1 ano) Experiencia laboral notarial o registral (minimo 1 ano) Aplicable tambien a notarios en ejercicio Haber pertenecido a comision u organo del Colegio de Notarios, Colegio de Abogados o de la Administracion Publica dedicada a asuntos notariales, registrales, civiles y/o societarios Juez o Fiscal Docente Universitario

Capacitacion: Capacitacion en materia juridica diplomados, postgrados, 4 postitulos, seminarios, talleres, forum y similares otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administracion publica. (0.10 por cada uno, MORDAZA 10) Libros en materia juridica: 5 Tiraje minimo de 1000 ejemplares TOTAL

+ 1

+ 1 20

NOTA:

a) El titulo de abogado y los MORDAZA academicos de Magister y Doctor debera ser otorgados por universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, debidamente registrado ante dicho organismo. Ademas debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece y encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesion. En caso de grado academicos obtenidos en el extranjero, debe estar debidamente registrado en la Asamblea Nacional de Rectores. b) Juez o Fiscal, debera acreditar con la resolucion de designacion del cargo, ademas debera acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su funcion. c) Docente universitario, acreditar no tener sanciones en la universidad en la cual labora. d) La certificacion de practicas PRE-profesionales y experiencia labor en registro publicos, deberan estar expedida por el representante legal de la institucion o el jefe del area de recursos humanos que certifique su desempeno. e) La certificacion por haber pertenecido a comision u organo del colegio de notarios, colegio de abogados o de la administracion publica dedicada a asuntos notariales, registrales, civiles y/o societarios, debera ser expedida por autoridad competente del colegio respectivo o la institucion de la Administracion Publica que corresponda. f) Para el puntaje por libros se presentara un ejemplar que debe contar con cubierta, deposito legal, numero de edicion, editorial, introduccion, indice, bibliografia y documentacion que acredite tiraje minimo. No se consideran como libros los empastados, copias empastadas, machotes, anillados y similares. ANEXO II CUADRO DE BONIFICACION PARA NOTARIOS EN EJERCICIO
De distrito a distrito en una misma provincia (excepto: provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao y provincia capital de departamento).

5%

10 + 1 + 1 + 1.5 + 0.5

De distrito de provincia a distrito de otra provincia (excepto: provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao y provincia capital de departamento). De distrito de provincia no capital de departamento a distrito de provincia capital de departamento (excepto: provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao). De distrito de provincia capital de departamento a distrito de otra provincia capital de departamento (excepto: provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao). De distrito de cualquier provincia a distrito de provincia de MORDAZA o Provincia Constitucional del Callao. De distrito a distrito en provincia capital de departamento, provincia de MORDAZA y/o Provincia Constitucional del Callao.

5%

4%

3%

+ 1

2% 1%

+ 1 + 1 + 1

Nota: Los distritos se refieren a la demarcacion territorial del MORDAZA, no al Distrito Notarial

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