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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383070 siguientes a la fecha de proclamación, y siempre que no se haya expedido el título respectivo, el Consejo del Notariado podrá asignar la plaza vacante, al postulante siguiente en orden de mérito al renunciante de la plaza. Asimismo podrá asignar la o las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de lo anterior. Para tal efecto, el Consejo del Notariado notifi cará a todos los postulantes aprobados con derecho a escoger plaza y que no hayan ocupado alguna, en su domicilio real señalado al momento de inscribirse al concurso, a fi n de que se apersonen en día y hora que fi jará el Consejo del Notariado con una anticipación no menor de cuatro (4) días calendario desde la notifi cación, para que en estricto orden de mérito elijan la plaza vacante. En caso no cubrirse la plaza, ésta será declarada desierta por el Consejo del Notariado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un concursante ganador no inicie el trámite para el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario después de la proclamación, el Colegio de Notarios declarará desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la fi nalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos del Consejo del Notariado son inimpugnables. Artículo 27º.- De la nueva convocatoria En caso de declararse desierto el concurso por no haber obtenido el puntaje aprobatorio ningún postulante, el Colegio de Notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, una nueva convocatoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES Primera.- El plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley se computará en días hábiles. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren más de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitarán al Consejo del Notariado que señale el colegio de notarios que deberá designar a los miembros que integrarán el jurado en la forma establecida en el Título V del presente Reglamento. Tercera.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado hasta la conclusión del concurso, luego de lo cual el Consejo del Notariado sólo tiene facultad para resolver los asuntos expresamente previstos en el presente Reglamento. ANEXO I CUADRO PARA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE 1Abogado: De 5 a 10 añosMás de 10 años 10 + 1 2Grado Académico: Maestro o Magíster en DerechoDoctor + 1 + 1.5 3Experiencia Laboral: Practicas PRE - profesionales en notaría o registro público(mínino 1 año) + 0.5 Experiencia laboral notarial o registral (mínimo 1 año)Aplicable también a notarios en ejercicio + 1 Haber pertenecido a comisión u órgano del Colegio de Notarios, Colegio de Abogados o de la Administración Pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios + 1 Juez o Fiscal + 1 Docente Universitario + 14Capacitación: Capacitación en materia jurídica diplomados, postgrados, postítulos, seminarios, talleres, forum y similares otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administración pública.(0.10 por cada uno, máximo 10) + 1 5Libros en materia jurídica: Tiraje mínimo de 1000 ejemplares + 1 TOTAL 20 NOTA: a) El título de abogado y los grados académicos de Magíster y Doctor deberá ser otorgados por universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, debidamente registrado ante dicho organismo. Además debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece y encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión. En caso de grado académicos obtenidos en el extranjero, debe estar debidamente registrado en la Asamblea Nacional de Rectores. b) Juez o Fiscal, deberá acreditar con la resolución de designación del cargo, además deberá acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su función. c) Docente universitario, acreditar no tener sanciones en la universidad en la cual labora. d) La certifi cación de prácticas PRE-profesionales y experiencia labor en registro públicos, deberán estar expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifi que su desempeño. e) La certifi cación por haber pertenecido a comisión u órgano del colegio de notarios, colegio de abogados o de la administración pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios, deberá ser expedida por autoridad competente del colegio respectivo o la institución de la Administración Pública que corresponda. f) Para el puntaje por libros se presentará un ejemplar que debe contar con cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que acredite tiraje mínimo. No se consideran como libros los empastados, copias empastadas, machotes, anillados y similares. ANEXO II CUADRO DE BONIFICACION PARA NOTARIOS EN EJERCICIO De distrito a distrito en una misma provincia (excepto: provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y provincia capital de departamento).5% De distrito de provincia a distrito de otra provincia (excepto: provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y provincia capital de departamento).5% De distrito de provincia no capital de departamento a distrito de provincia capital de departamento (excepto: provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao). 4% De distrito de provincia capital de departamento a distrito de otra provincia capital de departamento (excepto: provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao). 3% De distrito de cualquier provincia a distrito de provincia de Lima o Provincia Constitucional del Callao. 2% De distrito a distrito en provincia capital de departamento, provincia de Lima y/o Provincia Constitucional del Callao. 1% Nota: Los distritos se refi eren a la demarcación territorial del país, no al Distrito Notarial Descargado desde www.elperuano.com.pe