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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383075 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2008- MIMDES de fecha 31 de enero de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispuso remitir los actuados a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a fi n de que disponga el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 21 y 47 del mencionado Texto Único Ordenado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2008- MIMDES de fecha 7 de mayo de 2008, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fi n de que resuelva la conveniencia de iniciar Proceso Administrativo Disciplinario, por el hecho de haberse presentado la situación de desabastecimiento del servicio de seguro patrimonial en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme a lo previsto en los artículos 21 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la mencionada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES mediante Acta Nº 02 de fecha 10 de octubre de 2008, acordó aprobar el Informe Final de la Comisión Especial; Que, en el Informe Nº 009-2008-MIMDES-CEPAD, la mencionada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, indica que del análisis y evaluación de la documentación de los actuados y de lo señalado por la Ofi cina General de Administración mediante Ofi cio Nº 1482-2008-MIMDES/OGA, se tiene que el MIMDES no contó con el servicio de Seguro Patrimonial del 02 al 07 de noviembre de 2007, y del 18 de diciembre de 2007 al 08 de enero de 2008; Que, asimismo la citada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, señala que el seguro patrimonial constituye un servicio esencial para la institución; teniendo en cuenta, que asegura y cautela los intereses de la entidad, reduciendo el impacto de riesgo de pérdida del patrimonio; además la ausencia del servicio comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones del MIMDES; Que, en tal sentido, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES considera que el señor GROVER PAUL MORALES CAMA, ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, no remitió oportunamente al Comité Especial del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 003-2007-MIMDES, la información sobre la siniestralidad del patrimonio del MIMDES, a fi n de que el referido Comité proceda a integrar las bases del mencionado Proceso de Selección, de acuerdo a lo establecido en el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, asimismo habría cometido falta administrativa contemplada en el numeral 3 del artículo 239 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por haber demorado injustifi cadamente la remisión de los datos para resolver el mencionado procedimiento; Que, respecto al señor FRANCISO JAVIER CHAPILLIQUEN HERRERA, ex Jefe de la Ofi cina de Logística, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, determina que el referido señor no convocó oportunamente el proceso de selección para la contratación del servicio de seguro patrimonial del MIMDES, hecho que originó que al momento que el participante Pacífi co Peruano Suiza CIA. de Seguros y Reaseguros formulara observaciones y éstas fueran elevadas al CONSUCODE y el consiguiente retraso en el cronograma del proceso de selección, se tuviera que declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del citado servicio; Que, asimismo, al no haberse convocado oportunamente el proceso de selección para la contratación del servicio de seguro patrimonial del MIMDES, se originó que la Institución no contara con el mencionado servicio, del 02 al 07 de noviembre de 2007, y del 18 de diciembre de 2007 al 08 de enero de 2008; Que, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES determina que los señores GROVER PAUL MORALES CAMA, ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial y FRANCISCO JAVIER CHAPILLIQUEN HERRERA, ex Jefe de la Ofi cina de Logística, habrían incumplido lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establece como deber de los servidores públicos desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia , laboriosidad y vocación de servicio; Que, asimismo, habrían incumplido lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21 del mencionado Decreto Legislativo que establece que son obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, la mencionada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, considera que las conductas de los señores GROVER PAUL MORALES CAMA, ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial y FRANCISCO JAVIER CHAPILLIQUEN HERRERA, ex Jefe de la Ofi cina de Logística revisten de gravedad, por lo que recomienda a la Titular del MIMDES se instaure proceso administrativo disciplinario a los mencionados señores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 105 y 613-2006-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los señores GROVER PAUL MORALES CAMA, ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial y FRANCISCO JAVIER CHAPILLIQUEN HERRERA, ex Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y los antecedentes del caso a los señores GROVER PAUL MORALES CAMA, y FRANCISCO JAVIER CHAPILLIQUEN HERRERA, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los señores GROVER PAUL MORALES CAMA y FRANCISCO JAVIER CHAPILLIQUEN HERRERA, deberán presentar sus descargos y las pruebas que crean convenientes en su defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 275682-1 Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2008-MIMDES Lima, 6 de noviembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe