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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383061 Artículo 2º.- La Junta General de Accionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., quedará constituida por los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos: - El Ministro de Energía y Minas, quien la preside. - El Ministro de Economía y Finanzas.- El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas. - El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Secretario General del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 275789-1 Otorgan concesión temporal a favor de Chancadora Centauro S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2008-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2008VISTO: El Expediente N° 21161508, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11134091 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CHANCADORA CENTAURO S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1789123, de fecha 09 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba, para una potencia instalada estimada de 98,7 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Pacobamba, Huanipaca, Abancay y Huancarama, provincias de Andahuaylas y Abancay, departamento de Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 209-2008-DGE-DCE;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de CHANCADORA CENTAURO S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21161508, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pacobamba con una potencia instalada estimada de 98,7 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pacobamba, Huanipaca, Abancay y Huancarama, provincias de Andahuaylas y Abancay, departamento de Apurímac, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 704 000 8 511 000 2 719 000 8 497 0003 716 000 8 494 0004 701 000 8 508 000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 275073-1 Aprueban inclusión y exclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central del Ministerio para el año fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2008-MEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2008VISTO el Informe N° 140-2008-MEM-OGA/LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, mediante el cual se propone la sexta modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Descargado desde www.elperuano.com.pe