Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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383061

Articulo 2º.- La Junta General de Accionistas de la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., quedara constituida por los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos: - El Ministro de Energia y Minas, quien la preside. - El Ministro de Economia y Finanzas. - El Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas. - El Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas. - El Secretario General del Ministerio de Energia y Minas.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de CHANCADORA CENTAURO S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21161508, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pacobamba con una potencia instalada estimada de 98,7 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Pacobamba, Huanipaca, Abancay y Huancarama, provincias de Andahuaylas y Abancay, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 704 000 719 000 716 000 701 000 NORTE 8 511 000 8 497 000 8 494 000 8 508 000

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 275789-1

Otorgan concesion temporal a favor de Chancadora Centauro S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pacobamba
RESOLUCION MINISTERIAL N° 495-2008-MEM/DM MORDAZA, 21 de octubre de 2008 VISTO: El Expediente N° 21161508, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Pacobamba, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11134091 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CHANCADORA CENTAURO S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1789123, de fecha 09 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Pacobamba, para una potencia instalada estimada de 98,7 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Pacobamba, Huanipaca, Abancay y Huancarama, provincias de Andahuaylas y Abancay, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 209-2008-DGE-DCE;

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 275073-1

Aprueban inclusion y exclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central del Ministerio para el ano fiscal 2008
RESOLUCION MINISTERIAL N° 514-2008-MEM/DM MORDAZA, 6 de noviembre de 2008 VISTO el Informe N° 140-2008-MEM-OGA/LOG de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, mediante el cual se propone la sexta modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad

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