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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383069 que será informado por el Jurado antes de iniciar el mismo. Artículo 21º.- Obligaciones en el examen escrito El examen escrito se sujetará de manera obligatoria a las siguientes normas: a) Puntualidad, el examen se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en la publicación correspondiente con los postulantes que se encuentren en el lugar y hora señalado, bajo responsabilidad del jurado. b) El postulante se identifi cará obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad. c) Durante el desarrollo del examen ningún postulante podrá abandonar el ambiente donde se lleva a cabo, bajo apercibimiento de ser descalifi cado. Concluido el examen escrito, el jurado procesará las tarjetas de respuesta en el sistema informático a fi n de obtener los resultados inmediatamente, sentándose el resultado en el acta respectiva. Asimismo, deberá hacer de público conocimiento la relación de postulantes aprobados, para el examen oral de acuerdo al cronograma establecido y publicado. Los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se realizó el examen escrito, hasta que el jurado haga público el resultado, mediante la publicación en un lugar visible de la relación de los postulantes aptos para el examen oral, dejando constancia de esta publicación al final del acta a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO IV DEL EXAMEN ORAL Artículo 22º.- Del desarrollo del examen El examen oral se efectuará en acto público. El postulante desarrollará el tema académico que le sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el artículo 19º del presente Reglamento. Para efectos del sorteo se asignará a las preguntas del Balotario una numeración correlativa. Adicionalmente, el examen oral comprenderá preguntas sobre su trayectoria personal, cultura general y principios éticos. Artículo 23º.- De la califi cación del examen oral La califi cación del examen oral se efectuará de la siguiente manera: a) La nota que corresponde a la evaluación académica hasta por un máximo de quince (15) puntos. b) La nota relacionada a preguntas sobre aspectos de trayectoria personal, cultura general y principios éticos, hasta por un máximo de cinco (5) puntos. Al terminar el examen oral de cada postulante, cada miembro del jurado consignará las notas correspondientes a los literales a) y b) del presente artículo, así como la sumatoria de ambas califi caciones, las que serán introducidas en un sobre cerrado con el nombre del postulante, el mismo que se entregará en custodia del secretario. Al concluir el examen oral de todos los postulantes, el Jurado dispondrá que el secretario abra los sobres cerrados, procediendo el Pleno a colocar las notas de cada postulante, en orden secuencial de mayor a menor a fi n de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que antecede existe una diferencia de cuatro o más puntos. Acto seguido, de comprobarse dicha diferencia, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, y la nota fi nal del examen oral se obtiene con el promedio de las restantes. Los postulantes que no obtengan nota aprobatoria serán descalifi cados y los postulantes que obtengan nota aprobatoria deberán permanecer en el lugar donde se ha llevado a cabo el examen oral a efectos del resultado fi nal.TÍTULO IX DEL RESULTADO FINAL Artículo 24º.- Del resultado fi nal En la misma fecha y en forma inmediata a la califi cación del examen oral a que se refi ere el artículo anterior, el Jurado establecerá el promedio fi nal de cada postulante aprobado en las tres etapas del concurso, aplicando los pesos previstos en el artículo 16º del presente Reglamento. En el caso de postulantes notarios en ejercicio que no tengan sanciones en los últimos cinco (5) años y tengan una antigüedad no menor de tres (3) años, se aplicará la bonifi cación a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, conforme al Anexo II del presente Reglamento. Concluida la califi cación fi nal, el Jurado elaborará el Acta de Proclamación, en la que se consignarán las notas obtenidas por los postulantes en cada una de las etapas del concurso, la aplicación del peso diferenciado y el promedio fi nal en orden de mérito. Dicha relación constará en acta y será fi rmada por el Presidente del jurado y los miembros asistentes, publicándose una copia en lugar visible del local donde se realizó el examen oral, en el mismo día en que se estableció el resultado fi nal. El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza de su preferencia así como, sucesivamente, los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores califi caciones aprobatorias hasta cubrir todas las plazas vacantes convocadas. En caso de uno o más postulantes aprobados con derecho de escoger plaza declinen expresamente, lo sustituirá en dicha facultad el siguiente postulante en el orden de méritos. En caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la califi cación del examen escrito. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en la califi cación del currículum vitae. Asimismo, de continuar el empate se optará por el postulante que haya obtenido la mayor nota en el examen oral. Si pese a lo anterior persiste el empate, se procederá al sorteo. Los postulantes aprobados deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral de conformidad con el último párrafo del artículo 23º, hasta la difusión del orden de méritos, elección a que se refi ere el párrafo anterior y suscripción del documento que refl eje la elección efectuada, caso contrario será descalifi cado. El colegio de notarios publicará el resultado del concurso, por única vez en el diario ofi cial El Peruano y el diario de mayor circulación de la sede del concurso. Dicha publicación consignará exclusivamente los nombres de los postulantes que hayan ocupado vacante conforme a las plazas convocadas. Artículo 25º.- Del otorgamiento del título El proceso de concurso público de méritos, concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del jurado, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas. El secretario del jurado comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo máximo de dieciocho (18) días calendario contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, el resultado del concurso para la expedición simultánea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes ganadores. Para este efecto, remitirá copias certificadas del acta de instalación, acta de califi cación del currículum vitae, del examen escrito, del examen oral, del acta de proclamación, las publicaciones efectuadas durante el desarrollo del referido concurso y la relación de postulantes ganadores con indicación de la plaza que ocupa indicando su localización distrital y provincia. El título de notario será suscrito por el Ministro de Justicia y por el Presidente del Consejo del Notariado. Artículo 26º.- De la renuncia a la plaza En caso que el concursante ganador formule renuncia a la plaza obtenida dentro de los quince (15) días calendario Descargado desde www.elperuano.com.pe