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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383060 6. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN RESPECTO A LA BAJA DE LOS TEXTOS DE GRADO 6.1 Ministerio de Educacióna) El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Ofi cina General de Administración (OGA) según corresponda, impartirá las orientaciones técnicas complementarias pertinentes. b) Autorizar mediante Resolución emitida por la Ofi cina General de Administración, la solicitud de destrucción y/o incineración de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro formulada por la DRE o UGEL. 6.2 Dirección Regional de Educacióna) La DRE a través de la Unidad Orgánica responsable del Control Patrimonial, es la responsable de asesorar a las instituciones educativas públicas de Educación Primaria y Educación Secundaria de sus jurisdicciones sobre las acciones de baja de los textos de grado y manuales para docentes. b) Las DRE, supervisarán las acciones de monitoreo de las UGEL para el cumplimiento de las normas sobre bajas de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria y Educación de sus respectivas jurisdicciones. c) Asesorar a las UGEL en lo concerniente a las acciones de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones. d) Autorizar mediante Resolución Directoral, en base al Informe Técnico, la solicitud de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro remitido por el Comité Institucional del Banco del Libro con copia al MED. e) Solicitar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación la incineración y/o destrucción de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro que han sido dados de baja y sobre los cuales no es posible realizar ningún acto de disposición. 6.3 Unidad de Gestión Educativa Locala) La UGEL a través de la Unidad Orgánica responsable del Control Patrimonial, es la responsable de asesorar a las Instituciones Educativas de Educación Primaria y Educación Secundaria sobre las acciones de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria y Educación Secundaria de sus jurisdicciones. b) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado, con copia a la DIGEBR. c) Autorizar mediante Resolución Directoral, en base al Informe Técnico, la solicitud de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro remitido por el Comité Institucional del Banco del Libro con copia a la DRE y al MED - DIGEBR. d) Solicitar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación la incineración y/o destrucción de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro que han sido dados de baja y sobre los cuales no es posible realizar ningún acto de disposición. 6.4 Dirección de Institución Educativa Públicaa) El Director de la institución educativa, a través del Comité Institucional del Banco del Libro, es responsable del cumplimiento cabal de lo normado sobre baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro como acciones complementarias a la implementación del Banco del Libro.b) Solicitar a la UGEL o DRE, en base al Informe Técnico elaborado por el Comité Institucional del Banco del Libro, la baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de su Institución. c) Solicitar a la UGEL o DRE, en base al informe técnico, la incineración y/o destrucción de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro que han sido dados de baja y sobre el cual no es posible realizar ningún acto de disposición. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no contemplados en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular. 7.2. Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma. 7.3. La Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Primaria y Educación Secundaria, desarrollará acciones de monitoreo sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma. San Borja, octubre de 2008 273925-1 ENERGIA Y MINAS Dan por concluida designación y determinan integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. DECRETO SUPREMO Nº 056-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., modifi ca el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 43, señalando que la Junta General de Accionistas de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., estará presidida por el Ministro de Energía y Minas, e integrada por cuatro (4) miembros designados en representación del Estado mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-EM de fecha 11 de agosto de 2006, se designaron a los integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A.; Que, es necesario determinar a los integrantes de la Junta General de Accionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Dar por terminada la designación de los señores: Arq. Juan Valdivia Romero, Dr. Luis Carranza Ugarte, Dr. Pedro Gamio Aita, Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y Dr. Juan Felipe Isasi Cayo, como integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., dándoseles las gracias por los servicios prestados. Descargado desde www.elperuano.com.pe