Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Tercera.- Determinacion de facultades. Deleguese facultad a la Alcaldia Provincial de YAUYOS para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujecion a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Yauyos, 19 de setiembre del 2008. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 275319-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de proyecto de reconstruccion de la I.E.I. Nº 210 de Cohechan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2008-MDC/PL/RA Conila, 25 de octubre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 24 de Octubre del 2008, el Informe Tecnico Nº 006-2008-CEMDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 008-2008-ALE-MDC/ PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, uno de los objetivos fundamentales de la Administracion Publica Municipal, es contar y prever de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su Presupuesto Participativo, dentro del MORDAZA de la Gobernabilidad de comun acuerdo, de tal modo el Presupuesto Municipal se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, asi mismo la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del Distrito de Conila y por persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico, en los ultimos anos ha incidido en desigualdad comparativamente en su medicion de los diferentes grupos poblacionales, y respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la Jurisdiccion Distrital. Que, mediante Convenio de Gestion, de fecha 21 de MORDAZA del 2008, firmado entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y la Municipalidad Distrital de Conila, para la Ejecucion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, financiados con transferencias programaticas del ano 2008 , y la Municipalidad Distrital de Conila, establece que el MIMDES como Ente Rector de las Politicas del Desarrollo Social y las estrategias de lucha contra la pobreza, formula las politicas y metas nacionales de inversion social, asistencia y seguridad alimentaria, los indicadores he indices de asignacion de los fondos del Estado para el funcionamiento de los

Programas Sociales que seran transferidos y los criterios para la supervision y control del uso de los Recursos Financieros asignados para dicho fin, asi como de establecer las condiciones previas, que se debera cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera programatica, teniendo en cuenta la capacitacion tecnica, la capacitacion social, la asistencia tecnica, el monitoreo y la evaluacion y la MORDAZA trimestral de los informes correspondientes al equipo zonal de FONCODES. Que, mediante el citado Convenio de Gestion indicado anteriormente firmado entre la Municipalidad Distrital de Conila y el MIMDES y contando con el Acta de priorizacion y seleccion de proyectos de Infraestructura Social y Productiva para el ano 2008, en el MORDAZA de los planes de desarrollo social concertado y presupuesto participativo, armonizados con las politicas Nacionales, Regionales y Locales y de acuerdo a las lineas de intervencion elegibles para las transferencias programaticas a los Gobiernos Locales, Distritales, se ha establecido para el ano 2008 la ejecucion de una de las Obras a financiarse, referente a "Reconstruccion de la I.E.I. Nº 210 - Cohechan", con una partida presupuestal de S/. 221,164.00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), distribuido de la siguiente manera: Expediente Tecnico S/. 6.000.00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), Precio Base Referencial de la obra S/. 208,164.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Supervision de Obra S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectandose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ Transferencia MIMDES ­ Infraestructura Social y Productiva, con presupuesto que corresponde al ano fiscal 2008. Que, la Decima Septima Disposicion Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversion Publica, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que MORDAZA inferiores a Un Millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'000,000.00), delegan su ejecucion a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperacion. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras

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