TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383153 Tercera.- Determinación de facultades. Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de YAUYOS para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Yauyos, 19 de setiembre del 2008.DIOMEDES A. DIONISIO INGA Alcalde 275319-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de reconstrucción de la I.E.I. Nº 210 de Cohechán ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2008-MDC/PL/RA Conila, 25 de octubre del 2008.VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 24 de Octubre del 2008, el Informe Técnico Nº 006-2008-CE-MDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 008-2008-ALE-MDC/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, uno de los objetivos fundamentales de la Administración Pública Municipal, es contar y prever de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su Presupuesto Participativo, dentro del Marco de la Gobernabilidad de común acuerdo, de tal modo el Presupuesto Municipal se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, así mismo la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del Distrito de Conila y por persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público, en los últimos años ha incidido en desigualdad comparativamente en su medición de los diferentes grupos poblacionales, y respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la Jurisdicción Distrital. Que, mediante Convenio de Gestión, de fecha 21 de Mayo del 2008, fi rmado entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y la Municipalidad Distrital de Conila, para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, fi nanciados con transferencias programáticas del año 2008 , y la Municipalidad Distrital de Conila, establece que el MIMDES como Ente Rector de las Políticas del Desarrollo Social y las estrategias de lucha contra la pobreza, formula las políticas y metas nacionales de inversión social, asistencia y seguridad alimentaría, los indicadores he índices de asignación de los fondos del Estado para el funcionamiento de los Programas Sociales que serán transferidos y los criterios para la supervisión y control del uso de los Recursos Financieros asignados para dicho fi n, así como de establecer las condiciones previas, que se deberá cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera programática, teniendo en cuenta la capacitación técnica, la capacitación social, la asistencia técnica, el monitoreo y la evaluación y la presentación trimestral de los informes correspondientes al equipo zonal de FONCODES. Que, mediante el citado Convenio de Gestión indicado anteriormente fi rmado entre la Municipalidad Distrital de Conila y el MIMDES y contando con el Acta de priorización y selección de proyectos de Infraestructura Social y Productiva para el año 2008, en el Marco de los planes de desarrollo social concertado y presupuesto participativo, armonizados con las políticas Nacionales, Regionales y Locales y de acuerdo a las líneas de intervención elegibles para las transferencias programáticas a los Gobiernos Locales, Distritales, se ha establecido para el año 2008 la ejecución de una de las Obras a fi nanciarse, referente a “Reconstrucción de la I.E.I. Nº 210 - Cohechan”, con una partida presupuestal de S/. 221,164.00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), distribuido de la siguiente manera: Expediente Técnico S/. 6.000.00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), Precio Base Referencial de la obra S/. 208,164.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Supervisión de Obra S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – Transferencia MIMDES – Infraestructura Social y Productiva, con presupuesto que corresponde al año fi scal 2008. Que, la Décima Séptima Disposición Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversión Pública, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que sean inferiores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’000,000.00), delegan su ejecución a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperación. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras Descargado desde www.elperuano.com.pe