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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383148 Artículo 3º .- El plazo para acogerse al presente benefi cio vence el 31 de marzo del 2009. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º .- Excluir del presente benefi cio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, así como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo que corresponden a años anteriores al año 2002. Asimismo no se encuentran incluidos en el presente benefi cio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de benefi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 275334-1Establecen que los recursos impugnatorios serán presentados sin requisito de pago alguno, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (Se realiza la siguiente publicación a solicitud de la Municipalidad de Chorrillos mediante Ofi cio Nº 5146- 2008/SG-MDCH, recibido el 7 de noviembre de 2008) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05/2006-MDCH Chorrillos, 27 de noviembre del 2006.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento de carácter vinculante en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC donde señala que los recursos Impugnativos deben ser admitidos sin el requisito previo de el pago de una tasa por concepto de impugnación. Que, igualmente en la causa signada con el Nº 0343-2004-AA/TC, el Tribunal señala expresamente que el “recurso de reconsideración planteado para que la propia autoridad administrativa que emitió el acto impugnado revise su pronunciamiento, no apreciándose en el caso de autos que la autoridad administrativa tenga que prestar un servicio administrativo adicional al que le corresponde en tanto órgano de la Administración Pública, siendo, por tanto, desproporcionado pretender imponer el pago de un derecho a fin de tramitar el citado recurso”. Que, en este sentido de ideas resulta pertinente dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia que tiene carácter vinculante debiendo para dicho efecto suspender los cobros por derechos en los recursos impugnatorios presentados ante esta entidad edil. Que, conforme lo establece el artículo 38º numeral 38.5 de la ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de Gobiernos Locales como el nuestro, por lo que debe aplicarse dicha norma en el caso materia de autos. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º incisos 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero: ESTABLECER en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional que los Recursos Impugnatorios como: Recurso de Reconsideración y/o Recurso de Apelación serán presentados directamente sin el requisito de efectuar pago alguno por su presentación. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración, Secretaria General, y la Unidad de Trámite Documentario el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 275336-1Descargado desde www.elperuano.com.pe