Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

383148

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

Articulo 3º .- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de marzo del 2009. Articulo 4º.- Tratandose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Articulo 5º .- Excluir del presente beneficio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, asi como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autoavaluo que corresponden a anos anteriores al ano 2002. Asimismo no se encuentran incluidos en el presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Articulo 6º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Articulo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecucion coactiva iniciada, las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 8º.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Articulo 9º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicacion ante la administracion tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio. Articulo 11º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Dejese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el ano 2004, en aplicacion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Articulo 13º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente. Articulo 14º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 275334-1

Establecen que los recursos impugnatorios seran presentados sin requisito de pago alguno, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional
(Se realiza la siguiente publicacion a solicitud de la Municipalidad de Chorrillos mediante Oficio Nº 51462008/SG-MDCH, recibido el 7 de noviembre de 2008) DECRETO DE ALCALDIA Nº 05/2006-MDCH Chorrillos, 27 de noviembre del 2006. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento de caracter vinculante en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC donde senala que los recursos Impugnativos deben ser admitidos sin el requisito previo de el pago de una tasa por concepto de impugnacion. Que, igualmente en la causa signada con el Nº 0343-2004-AA/TC, el Tribunal senala expresamente que el "recurso de reconsideracion planteado para que la propia autoridad administrativa que emitio el acto impugnado revise su pronunciamiento, no apreciandose en el caso de autos que la autoridad administrativa tenga que prestar un servicio administrativo adicional al que le corresponde en tanto organo de la Administracion Publica, siendo, por tanto, desproporcionado pretender imponer el pago de un derecho a fin de tramitar el citado recurso". Que, en este sentido de ideas resulta pertinente dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia que tiene caracter vinculante debiendo para dicho efecto suspender los cobros por derechos en los recursos impugnatorios presentados ante esta entidad edil. Que, conforme lo establece el articulo 38º numeral 38.5 de la ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia, en el caso de Gobiernos Locales como el nuestro, por lo que debe aplicarse dicha MORDAZA en el caso materia de autos. Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º incisos 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero: ESTABLECER en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional que los Recursos Impugnatorios como: Recurso de Reconsideracion y/o Recurso de Apelacion seran presentados directamente sin el requisito de efectuar pago alguno por su presentacion. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion, Secretaria General, y la Unidad de Tramite Documentario el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 275336-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.