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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383140 prevenir la realización de actos contrarios que alteren el orden público. Artículo Tercero.- Precisar que los Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de Lima, deberán permanecer antes, durante y después de realizada la citada Cumbre en la sede institucional, quedando facultada la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima para que en coordinación con el Representante institucional ante la Comisión APEC, conformen grupos de trabajo fi scal en número sufi ciente y apropiado para la atención de los requerimientos que se generen y establecer turnos rotativos de acuerdo a las necesidades. Artículo Cuarto.- Los señores Fiscales Superiores Decanos y Fiscales Provinciales deberán reportar al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, toda incidencia que afecte gravemente el orden interno. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los señores Ministros del Interior y Relaciones Exteriores, Comisión Extraordinaria de Alto Nivel de la APEC 2008, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y al Observatorio de Criminalidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación 275658-5 Modifican denominación de fiscalías por la de Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1527-2008-MP-FN Lima, 6 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 045-2008-MP-FN-JFS, de fecha 8 de abril de 2008, se creó en el Distrito Judicial de Lambayeque la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jaén, en atención a la información recopilada sobre el registro de carga laboral de las fi scalías provinciales del citado distrito judicial. Que, la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque a través de los Ofi cios N° 1202 y 1556-2008-MP-FSD-Lambayeque, solicita el cambio de denominación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén, respectivamente, por cuanto los referidos despachos actualmente se avocan a conocer exclusivamente los casos en materia penal. Que, uno de los principales objetivos del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley establecen, es brindar a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, en tal sentido, resulta preciso expedir el resolutivo correspondiente. Que estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Poder Judicial, Fiscal Superior Decana de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación 275658-6 Disponen ampliación de competencia de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay para que conozca casos por delitos de terrorismo, delitos contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido casos de violación a Derechos Humanos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1530-2008-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 022-2007-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio de 2007, se creó con carácter permanente en el Distrito Judicial de Apurímac, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay. Que, mediante el Ofi cio N° 3386-2008-MP-FSD- APURIMAC el Fiscal Superior Decano del citado distrito judicial solicita la ampliación de competencia de la fi scalía antes mencionada, para que conozca los procesos por delitos de terrorismo, contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido casos de violación a Derechos Humanos y conexos a ella, lo cual permitirá mejorar la atención fi scal e investigación en dichos casos, los cuales actualmente son de competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1602-2005-MP-FN, de fecha 11 de agosto de 2005. Que, uno de los principales objetivos del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley establecen, es brindar a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, en tal sentido, resulta preciso expedir el resolutivo correspondiente. Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de competencia de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, para que conozca en adición a sus funciones, los casos por delitos de terrorismo y los delitos contra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a Derechos Humanos y conexos a ella. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencia del Poder Judicial, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a las fi scalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación 275658-7Descargado desde www.elperuano.com.pe